Sentencia pronunciada en el expediente 571/2013, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales de la comunidad de Sinagua, Municipio de La Huacana, Mich.

EmisorTribunal Unitario Agrario

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 17.- Morelia, Mich. Visto para resolver los autos que integran el expediente de jurisdicción voluntaria que promueve ANTONIO CORONA SOLORIO y OTROS, comuneros del núcleo de población comunal denominado "SINAGUA", municipio de LA HUACANA, Michoacán, sobre el reconocimiento de la comunidad con fundamento en lo que establece el artículo 98 de la Ley Agraria, así como del convenio de finiquito de fecha veintidós de noviembre del año dos mil cinco, y de los acuerdos de asamblea de fecha veintidós de junio del año dos mil trece: y,

RESULTANDO

1o.- Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Tribunal Unitario Agrario Distrito diecisiete, bajo el número 3282, de fecha tres de octubre del año dos mil tres, comparecieron los señores ANTONIO CORONA SOLORIO, ALFONSO PEÑALOZA TORRES, NOEL PEÑALOZA HATO, HERIBERTO GARIBAY MORALES, MARCO ANTONIO MENERA PEÑALOZA, EPIGMENIO CORONA MORALES, EMERENCIANA MENERA MOYA, SANTOS MOYA GUTIÉRREZ, HORACIO CORONA HUATO, DIONICIO REGLADO MOYA, HERLINDA SOLORIO GRANADOS, HELADIO MENERA ROMERO, NEFAMUCENA CRUZ CRUZ, J. JESUS CORONA SOLORIO, HECTOR PEÑALOZA TRUJILLO, ADRIAN JIMENEZ MOYA, ANTONIO PEÑALOZA TRUJILLO, PABLO PEÑALOZA TRUJILLO, PEDRO PEÑALOZA HUATO, ALFONSO PEÑALOZA TRUJILLO, MOISES PEÑALOZA CUPA, J. ISAAC PEÑALOZA TORRES, MARCIAL JIMENEZ PEÑALOZA, JORGE HERNANDEZ CORONA, HERIBERTO HERNANDEZ CORONA, BENANCIO CORONA HUATO, EVA GUTIERREZ JIMENEZ, MA. SOLEDAD CRUZ TORRES, JOSE CORONA SOLORIO, PABLO CORONA JIMENEZ, ENRIQUE PACHECO GARIBAY, CARLOS PACHECO GARIBAY, MAURICIO MORENO MARQUEZ, ALVARO SOLORIO GONZÁLEZ, ISIDRO SOLORIO HUATO, JOSE JESUS RAMIREZ MEDINA, MAURICIO MORENO CRUZ, ADALBERTO MORENO CRUZ, HECTOR MORENO CRUZ, JAIME MENERA ROMERO, NOE CORONA SOLORIO, JOSE GUADALUPE CORONA SOLORIO, JUAN DIEGO CORONA HERNÁNDEZ, MA. GUADALUPE GARIBAY REGLADO, GILBERTO PACHECO, MARTA ERENDIRA GARIBAY CUPA, J. GUADALUPE SOLORIO TORRES y CATALINA MEDINA MANZO, en su carácter de comuneros del núcleo agrario indicado al rubro, en términos de la fracción X, del artículo 18, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación con los diversos 90 y 99 de la Ley Agraria, promoviendo diligencias de jurisdicción voluntaria, a efecto de que se les reconozca como comunidad, a efecto de tener personalidad jurídica y como consecuencia, la protección especial de sus tierras comunales que las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Como hechos de su intención manifestaron que la comunidad de "SINAGUA", municipio de La Huacana, Michoacán, le reconoció derechos, por resolución del Tribunal Unitario Agrario Distrito Diecisiete, con base en el convenio de finiquito de fecha veintidós de noviembre del año dos mil cinco, ratificado y elevado a la categoría de cosa juzgada, como si se tratara de una sentencia ejecutoriada, donde se ordenó la cancelación de la escritura pública correspondiente, y se reconoce el derecho agrario a favor de la comunidad en una superficie de 2,596.30-46 hectáreas.

Que con fecha diecisiete de julio del año dos mil siete, se llevó a cabo una reunión donde se acordó y resolvió por la asamblea, la aprobación del estatuto comunal, en los términos que se fijaron, el cual fue ratificado con fecha veintidós de junio del año dos mil trece, mismo que fue remitido al Registro Agrario Nacional, para su inscripción, sin que a la fecha hayan tenido respuesta.

Que mediante asamblea de fecha veintidós de junio del año en curso, se aprobó el censo básico de comuneros para integrar el padrón comunal, dando como resultado 48 campesinos capacitados, anexando la relación con sus expedientes respectivos como son, acta de nacimiento original, credencial de elector, así como sus datos generales, lo que fue aprobado por mayoría de votos, sin que exista problema alguno.

De igual manera, bajo protesta de decir verdad, manifestaron que no existe ningún conflicto con terceras personas, porque existe la conformidad por escrito de todos y cada uno de los colindantes como son: del ejido "El Ahuijote", así como del ejido "Cueramato", ambos del municipio de Churumuco, Michoacán; la conformidad de los ejidos "Las Estancias", "Guadalupe Oropeo", "Sinagua", ubicados en el municipio de la Huacana, Michoacán; así como el pequeño propietario J. GUADALUPE PEÑALOZA TORRES, y la colindancia de rasgo natural, como son la presa "Adolfo López Mateos"; anexando para tal efecto, las actas de conformidad respectivas; destacando que los ejidos actualmente se encuentran debidamente certificados, por consiguiente, considera que no existe impedimento para que se les reconozca la calidad de comunidad, ya que tienen en posesión los terrenos de manera pacífica, de buena fe, y con autorización del núcleo que fue parte del convenio; por otro lado, destacaron, que no existe ningún conflicto por el reconocimiento de la superficie de 32-08-48.888 hectáreas, que ocupa el asiento humano de la localidad de Rancho Nuevo, quienes reconocieron el nombre legal de la comunidad como se describe del convenio de finiquito.

Finalmente, solicitaron se instruyera al Registro Agrario Nacional, para que lo registre como núcleo agrario y se le reconozca como tal, con base en la cláusula octava del convenio de finiquito de fecha veintidós de noviembre del año dos mil cinco.

Para acreditar el sentido de las prestaciones reclamadas, los actores acompañaron a su escrito diversas probanzas de orden documental, testimonial, así como la presuncional e instrumental de actuaciones.

2o.- Mediante acuerdo de fecha ocho de octubre del año dos mil trece, este órgano jurisdiccional tuvo a ANTONIO CORONA SOLORIO y OTROS, por intentando la acción planteada a través de una Jurisdicción Voluntaria, por lo que, se mandó registrar la causa en el Libro de Gobierno, bajo el número 571/2013, que hoy lo identifica; haciéndole saber que la audiencia que establece el artículo 185, de la Ley Agraria, se llevaría a cabo a las once horas del día viernes veinticinco de octubre del año dos mil trece, en las oficinas que ocupa este órgano jurisdiccional.

3o.- Que en la fecha y hora señaladas para el desahogo de la audiencia de ley, se hizo constar la comparecencia de la parte actora ANTONIO CORONA SOLORIO Y OTROS, asistidos jurídicamente por el licenciado ISRAEL LEYVA MENDOZA, abogado adscrito a la Residencia de la Procuraduría Agraria en la ciudad de Uruapan, Michoacán.

Declarada abierta la audiencia se concedió el uso de la voz a los promoventes, para que expresaran de manera oral y directa el sentido de sus pretensiones y ofrecieran probanzas de su interés, quienes por conducto de su asesor jurídico ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito inicial, por medio del cual pretenden el reconocimiento del régimen comunal, respecto de una superficie de 2,596-30-43 hectáreas, bajo el nombre de Comunidad de "Sinagua", municipio de La Huacana, Michoacán, con base al convenio de finiquito de fecha veintidós de noviembre del año dos mil cinco, así como de la resolución emitida por este órgano jurisdiccional con fecha veintidós de febrero del año dos mil seis; las cuales mantienen en posesión sin confrontar problema alguno; así mismo, ratificaron las probanzas anexas a su escrito inicial.

Derivado de lo anterior, este Tribunal tuvo a la actora ANTONIO CORONA SOLORIO Y OTROS, por ratificando su escrito inicial, así como las probanzas ofrecidas de su parte; asimismo, el Tribunal proveyó la admisión y desahogo de todos y cada uno de los medios de prueba aportados a juicio, probanzas que por su naturaleza jurídica fueron desahogadas en la propia diligencia, incluyendo la pruebas testimonial a cargo de RUBEN LÓPEZ MENERA y JORGE HERNÁNDEZ CORONA, con el resultado consignado en el acta que se levantó al respecto, lo cual es de apreciase a fojas 168 a 174 de la pieza de actuaciones que se resuelve.

En la etapa conclusiva de la audiencia, no existiendo controversia que dirimir, se omitió la fase de alegatos y una vez agotada la secuela procesal en autos, se ordenó turnar la pieza instrumental a la Secretaría de Estudio y Cuenta, para dictar la resolución conducente, misma que hoy se pronuncia al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

  1. Este Tribunal Unitario Agrario Distrito 17, con sede en esta ciudad de Morelia, Michoacán, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por la fracción XIX, del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. 2o. 12, 14, 16, 18, 76, 78, 90, 98, 99, 163, 170, 180, 185, 186, 187 y 189 de la Ley Agraria; en relación con los diversos 1o., 2o fracción II y 18, fracciones X, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

  2. Que durante la formalización del planteo formulado por ANTONIO CORONA SOLORIO Y OTROS, se cumplieron las formalidades previstas por los artículos 165, 185, 186, 187 y 195, de la Ley Agraria; habiéndose protegido, al propio tiempo, los intereses de los solicitantes, al ser respetadas sus garantías individuales de petición, audiencia, legalidad y seguridad jurídica, contempladas en los preceptos 8o, 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Que este Tribunal Unitario Agrario se constituye como órgano dotado de plena jurisdicción conforme al artículo 27, fracción XIX, Constitucional, en relación con el artículo 1o, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, y para dictar sus fallos goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas y determinar el valor de las mismas a verdad sabida y sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos según lo estime debido en conciencia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 189, de la Ley Agraria.

  4. La naturaleza jurídica del presente asunto, se constriñe en determinar si resulta procedente el reconocimiento del régimen comunal solicitada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR