Sentencia pronunciada en el expediente 572/2017 relativo a la solicitud de reconocimiento de régimen comunal, promovido por campesinos de la comunidad de Santiago Acutzilapan, Municipio de Atlacomulco, Edo. de Méx.

Fecha de disposición10 Octubre 2019
Fecha de publicación10 Octubre 2019
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 24, Toluca, México. VISTOS para resolver los autos del expediente 572/2017, mediante el cual ALFONSO FUENTES VALDÉS, ROGELIO SÁNCHEZ SIERRA Y ALEJANDRO PÉREZ ALCÁNTARA, en carácter de representantes de un grupo de campesinos, solicitan el Reconocimiento de Régimen Comunal de SANTIAGO ACUTZILAPAN, municipio de ATLACOMULCO, ESTADO DE MÉXICO; y,

RESULTANDO

  1. Por escrito presentado ante este Tribunal Agrario el treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, PEDRO SANTIAGO RAMÍREZ, RICARDA SÁNCHEZ SANTIAGO, VERÓNICA PÉREZ ALCÁNTARA, JUAN SANTIAGO RAMÍREZ, MARÍA GUADALUPE CASTRO CASTAÑEDA, MARCELINA PÉREZ CASTRO, MARÍA ELENA CASTRO LOVERA, CARMEN APOLONIO SÁNCHEZ, MA. DEL REFUGIO GARCÍA MONROY, ALEJANDRO PÉREZ ALCÁNTARA, SEVERIANO CARRILLO ESTEFANA, MIGUEL DE JESÚS MATEO, MARGARITA HERNÁNDEZ MAURICIO, FELIPE MIGUEL TIBURCIO, GREGORIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, MA. GUADALUPE DIANA CASTRO LOVERA, FERNANDO PÉREZ ALCÁNTARA, JACINTA SÁNCHEZ SIERRA, ROGELIO SÁNCHEZ SIERRA, ANGELINA SÁNCHEZ MIRANDA, JUAN DOMINGO SÁNCHEZ, SILVIA SÁNCHEZ SIERRA, MARÍA PÉREZ ALCÁNTARA, FELIPA DOMINGO SÁNCHEZ, LUIS MATEO MEDINA, ALFONSO FUENTES VALDÉS, LORENZO NICOLÁS MATEO, JULIO JOSÉ MATEO JACINTO, FELIPE MATEO JACINTO, ROGELIO MATEO JACINTO, ROSA MARÍA HERNÁNDEZ SANTIAGO, MA. DE LOURDES MATEO LEOCADIO, TERESA HERNÁNDEZ ILDEFONSO, MARÍA ESTHER MATEOS LEOCADIO, TERESA MATEO VALDÉZ, MA. GUADALUPE AGUSTÍN CEDILLO, ALEJANDRA SÁNCHEZ AGUSTÍN, PORFIRIO ESTEBAN ALBINO, MA. GUADALUPE SÁNCHEZ GABRIEL, ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ, JOSÉ LUIS NICOLÁS ISIDORO, SILVANO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, ROSA FELICIANO RAMÍREZ, FRANCISCO CARREOLA SÁNCHEZ, MARCOS MENDOZA QUIRINO, MARÍA RAMÍREZ DOMÍNGUEZ, HILARIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ALICIA MENDOZA APOLONIO, GERMÁN SÁNCHEZ RAMÍREZ, HERCULANO BENITO SÁNCHEZ, MARÍA JUANA SÁNCHEZ DOMINGO, FRANCISCO SANTIAGO RAMÍREZ, ANTONIA SÁNCHEZ DOMINGO, ROSA MARÍA APOLONIO JOSÉ, MA. GUADALUPE MARCOS ALEJANDRO, MARTHA DE JESÚS SANTIAGO, JOSÉ GABRIEL CEDILLO, ELVIRA SÁNCHEZ DOMINGO, MARCELINA ISIDORO BENITO, JERÓNIMO RAMÍREZ DOMINGO, JOSÉ SÁNCHEZ AGUSTÍN, FRANCISCO HERNÁNDEZ ANTONIO, ESTEBAN GÓMEZ SÁNCHEZ, ELODIA SÁNCHEZ VENEGAS, TERESA RAMÍREZ AGAPITO, PAULA ANASTACIO AGUSTÍN, MARGARITA SÁNCHEZ ILDEFONSO, CANDELARIA MATEO SÁNCHEZ, JOSÉ SEVERIANO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, MIGUEL LIBRADO DOMINGO; originarios y vecinos de la comunidad agraria de SANTIAGO ACUTZILAPAN, municipio de ATLACOMULCO, ESTADO DE MÉXICO; nombrando como sus representantes comunes a ALFONSO FUENTES VALDÉS, ROGELIO SÁNCHEZ SIERRA Y ALEJANDRO PÉREZ ALCÁNTARA; y solicitaron de este Tribunal Agrario, las siguientes prestaciones:

    "A) El reconocimiento legal del régimen comunal de la comunidad agraria de Santiago Acutzilapan, municipio de Atlacomulco, Estado de México, respecto de una superficie de 967-17-31.00 hectáreas que desde tiempos inmemoriales dicha comunidad ha guardado de hecho y por derecho el estado comunal, superficie que esta comunidad tiene en posesión de manera pública, pacifica, continua y de buena fe, sin afectar derechos o intereses de terceros, cuyas colindancias se encuentran reflejadas en el plano que anexamos al presente escrito, por las razones y motivos que más adelante se señalan.

    B).- El reconocimiento como comuneros de la comunidad agraria de Santiago Acutzilapan, municipio de Atlacomulco, Estado de México, respecto de todas y cada una de las personas que suscribimos el presente escrito.

    1. Como consecuencia de lo anterior, se proceda a la elaboración del plano que comprenda la superficie que como bienes comunales corresponde a la comunidad de Santiago Acutzilapan, municipio de Atlacomulco, Estado de México.

    D).- Asimismo solicitamos se ordene tanto al Registro Agrario Nacional, como al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Gobierno del Estado de México, inscriban en sus asientos registrales, la sentencia que reconozca legalmente a la comunidad agraria de Santiago Acutzilapan, municipio de Atlacomulco, Estado de México, respecto de la superficie de 967-17-31.00 hectáreas que tiene en posesión de manera pública, pacifica,

    continua y de buena fe, sin afectar derechos o intereses de terceros, así como de los comuneros que con la misma sean reconocidos, procediendo de la misma forma a inscribir el plano resultante de dicho reconocimiento.

    E).- Se ordene a la Delegación de la Procuraduría Agraria en el Estado de México, realice la elección de los órganos de representación y vigilancia de la comunidad agraria de Santiago Acutzilapan, municipio de Atlacomulco, con base al padrón de comuneros que al efecto determine este órgano jurisdiccional." (Sic).

  2. Por auto de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, se admitió a trámite la solicitud de ALFONSO FUENTES VALDÉS, ROGELIO SÁNCHEZ SIERRA Y ALEJANDRO PÉREZ ALCÁNTARA, en su carácter de representantes de los solicitantes de reconocimiento de la comunidad de SANTIAGO ACUTZILAPAN, en la vía de Jurisdicción Voluntaria; se fijó fecha para la celebración de la audiencia y se citó a los colindantes de la superficie solicitada a efecto de comparecer a deducir sus derechos.

  3. En audiencia del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, ALFONSO FUENTES VALDÉS, ROGELIO SÁNCHEZ SIERRA Y ALEJANDRO PÉREZ ALCÁNTARA, en su carácter de representantes comunes de los solicitantes de reconocimiento de la comunidad de SANTIAGO ACUTZILAPAN, ratificaron su escrito de solicitud de reconocimiento de comunidad respecto de la superficie de 967-17-31.00 hectáreas, así como de las pruebas que se mencionan en su escrito; por su parte, la asamblea ejidal de SANTIAGO ACUTZILAPAN, por conducto de JERÓNIMO RAMÍREZ DOMINGO, ISMAEL MATEO PASCUAL y SILVANO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, manifestaron:

    "Que haciendo uso de la voz por parte del comisariado ejidal de SANTIAGO ACUTZILAPAN, municipio de ATLACOMULCO, ESTADO DE MÉXICO, manifiesto que en concordancia a la asamblea ejidal celebrada el pasado catorce de octubre de dos mil diecisiete, nos allanamos lisa y llanamente a las prestaciones de la comunidad promovente, estando de acuerdo en los límites fijados en el libelo que obra en autos, y solicito el término de diez días para presentar el acta de conformidad con las pretensiones del grupo solicitante y de linderos, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de este Tribunal." (Sic).

    Por su parte, la asamblea comunal del poblado PUEBLO NUEVO, municipio de ATLACOMULCO, ESTADO DE MÉXICO, por conducto de AMADOR MATEO NAZARIO, GABRIEL MANUEL ESQUIVEL y CALIXTO FLORES MANUEL, en su carácter de presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del comisariado de bienes comunales, manifestaron:

    "Que manifestamos nuestro encargo como integrantes del comisariado ejidal venció el 23 de septiembre de 2017, sin que hasta la fecha se haya celebrado la asamblea de órganos de representación de la comunidad, por lo que, solicitamos de ser el caso, se llame en su oportunidad a quienes conformarán el nuevo comisariado de bienes comunales, nombramos desde este momento para asistirnos en juicio al Licenciado GILBERTO VÁZQUEZ GALINDO y señalamos como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de este Tribunal." (Sic).

    Por su parte, la asamblea comunal del poblado SAN FRANCISCO CHALCHIHUAPAN Y SUS ANEXOS SAN PEDRO DEL ROSAL Y SAN ANTONIO ENCHISI, municipio de ATLACOMULCO, ESTADO DE MÉXICO, representado por JOHN GUZMÁN BLAS Y PABLO ORTEGA MARTÍNEZ MANUEL, en su carácter de presidente y tesorero, respectivamente, del comisariado de bienes comunales, manifestaron:

    "Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 98 fracción II de la Ley Agraria, nuestra representada no manifiesta oposición alguna en relación a la solicitud de reconocimiento de comunidad de los solicitantes, ello en atención a la resolución emitida en el expediente 633/2010 de índice de este Tribunal y en base a la carpeta básica del poblado que se representa, solicitando que se nos permita exhibir el acta de asamblea de comuneros de nuestra poderdante que avale lo manifestado con antelación y de ser posible que la misma se presente hasta la próxima audiencia que se señale, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en CALLE VALLE DE BRAVO NÚMERO 505, COLONIA SECTOR POPULAR, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO y nombramos como nuestro asesor jurídico al licenciado que nos acompaña en esta diligencia." (Sic).

    Por su parte, GREGORIO MERCADO FLORES, en su carácter de propietario del "RANCHO SAN

    VICENTE", por medio de su apoderada legal MA. GUADALUPE MERCADO MERCADO, manifestó:

    "Que en este acto en nombre del propietario GREGORIO MERCADO FLORES propietario del RANCHO SAN VICENTE por medio de su apoderada legal MA. GUADALUPE MERCADO MERCADO, que es citado en las presentes diligencias como colindante, las manifestaciones que tuviese que realizar las hago a través del escrito que en este acto exhibo el cual lo ratifico en todas y cada una de sus partes, y por lo que hace al plano de que se hace mérito, solicito se me conceda un plazo de tres días para exhibirlo y surta sus efectos legales correspondientes a través del original y copia y una vez realizada sea el cotejo del mismo, se ordena la devolución del original, como domicilio para oir y recibir notificaciones aquel que se señala en el escrito exhibido y por autorizados para recibir notificaciones a los profesionales que estoy mencionando." (Sic).

    Por su parte, CESAR AGUSTÍN OSORNIO NARVÁEZ, en su carácter de propietario del "RANCHO SAN ISIDRO", manifestó:

    "Que en este acto como propietario del RANCHO SAN ISIDRO, he sido citado en las...

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