Sentencia pronunciada en el expediente 74/2017, relativo a la solicitud de modificación del nombre de la comunidad San Francisco Acuitlapan y Anexos, por el de Acuitlapan y Anexos, Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Unitario Agrario

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 51.- Iguala, Guerrero. Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente al rubro indicado, mediante el cual Toribio Escobar Torres, Gaudencio Escobar Rodríguez y Enrique Santos Nava, en su carácter de Comisariado de Bienes Comunales de "San Francisco Acuitlapan y Anexos", Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, en la vía de jurisdicción voluntaria, en cumplimiento al acuerdo de Asamblea General de Comuneros celebrada el once de septiembre de dos mil dieciséis, solicitan la modificación del nombre de la comunidad que representan, y

RESULTANDO

  1. Mediante escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 51, en Iguala de la Independencia, Guerrero, el Comisariado de Bienes Comunales de "San Francisco Acuitlapan y Anexos", Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, en la vía de jurisdicción voluntaria solicitó lo siguiente:

    a).- Se modifique el nombre con el cual se ha ostentado hasta la fecha la comunidad agraria de "San Francisco Acuitlapan y Anexos", Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero.", por el de "Acuitlapan y Anexos", Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero.", por así convenir los intereses de la comunidad accionante.

    b).- se ordene a la oficina central y estatal del Registro Agrario Nacional realice la inscripción de la sentencia que se emita en autos para los efectos legales procedentes.

    Basaron su pretensión, en las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho:

    "...1.- Que como es de conocimiento público, la comunidad agraria que representamos originalmente responde al nombre de ACUITLAPAN, Y ANEXOS, MUNICIPIO DE TAXCO DE ALARCÓN, GRO., como se hace constar con los títulos primordiales de fechas 20 DE ABRIL DE 1895, y 20 DE JUNIO DE 1922, que se exhiben al presente como anexos 2 y 3.

    1. - Sin embargo, a lo anterior y como resultado a la solicitud de reconocimiento, confirmación y titulación de tierras, que realizó la comunidad agraria que representamos, el día 15 de mayo de 1957, se emitió a favor de la misma una resolución presidencial, por la cual se le reconocieron a ésta una superficie de tierras de: 1,792-40 hectáreas (un mil setecientas noventa y dos hectáreas, cuarenta áreas) bajo el nombre de SAN FRANCISCO ACUITLAPAN Y ANEXOS, MUNICIPIO de Taxco de Alarcón, Gro., tierras que ha sostenido en posesión pública, pacífica, continua y sin perjuicio de terceros, pues las mismas le fueron ratificadas a través del programa PROCEDE que fue autorizado dentro de la comunidad accionante.

    2. - No obstante que la comunidad actora ha sostenido de manera oficial el nombre de SAN FRANCISCO ACUITLAPAN Y ANEXOS MUNICIPIO DE TAXCO DE ALARCÓN, GRO., la asamblea general de comuneros que se celebró el día 11 de septiembre del año 2016, determinó por unanimidad de votos, cambiar el nombre de dicha comunidad, es decir el de SAN FRANCISCO ACUITLAPAN, Y ANEXOS, MUNICIPIO DE TAXCO DE ALARCÓN, GUERRERO, POR EL DE ACUITLAPAN, Y ANEXOS, MUNICIPIO DE TAXCO DE ALARCÓN, GUERRERO., así mismo en dicha asamblea de comuneros también se acordó autorizar a los suscritos ocursante (sic) para realizar ante la instancia correspondiente los trámites necesarios para lograr de manera oficial el objetivo de cambio de nombre, como se acreditará en su oportunidad procesal..."

  2. Por acuerdo emitido el tres de abril de dos mil diecisiete, se admitió a trámite la demanda en términos de lo dispuesto por el artículo 18 fracción X de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, registrada en el Libro de Gobierno con el número de expediente al rubro anotado, fijándose el dos de mayo de dos mil diecisiete, para que tuviera verificativo la audiencia de derecho prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, en la que comparecieron Toribio Escobar Torres, Gaudencio Escobar Rodríguez y Enrique Santos Nava, en su carácter de ex integrantes del Comisariado de Bienes Comunales de "San Francisco Acuitlapan y Anexos", Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, cuyo cargo feneció el treinta de marzo de dos mil diecisiete, por lo que en vía de reposición del procedimiento y a fin de convalidar sus actuaciones, se indicó el seis de julio de dos mil diecisiete, para la continuación de la audiencia el seis de julio de dos mil diecisiete, a la que comparecieron Reynaldo Vázquez Escobar, Raúl Sandoval Ruíz y Silvestre Torres Ventura, en su carácter de nuevos integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, personalidad jurídica que acreditaron con el acta de Asamblea General de Comuneros celebrada el treinta de abril de dos mil diecisiete, en la que resultaron electos como Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado de Bienes Comunales respectivamente, visible de fojas 134 a 147 y en uso de la voz, ratificaron cada una de las intervenciones formuladas en autos por los anteriores órganos de representación, así como las de la audiencia celebrada el dos de mayo del

    presente año para todos los efectos legales a que haya lugar.

    En el mismo acto, se requirió a los promoventes proporcionaran nombre y domicilio completos de los representantes de los poblados anexos a la comunidad que representan, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera en la audiencia que se celebraría el diecisiete de noviembre del citado año, a la que asistieron los actores así como José Luis Torres Díaz, David Mendoza Ledesma y Fernando Maganda Aguilar, representantes de los poblados "San José del Potrero", "Teacalco" y "El Gavilán" todos anexos a la comunidad de "San Francisco Acuitlapan", Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero; luego, los promoventes bajo protesta de decir verdad manifestaron, que los poblados antes citados son los únicos que pertenecen a la comunidad que representan; por su parte, José Luis Torres Díaz, David Mendoza Ledesma y Fernando Maganda Aguilar representantes de los poblados anexos antes indicados, respondieron estar de acuerdo o conformes con la solicitud planteada por los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, relativo al cambio de nombre de la comunidad agraria y al no existir prueba pendientes por desahogar, se turnaron las actuaciones procesales a la Secretaría de Estudio y Cuenta para que elaborara el proyecto de sentencia que en derecho procediera, la que se dicta al tenor siguiente; y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- Este Tribunal Unitario Agrario Distrito 51, tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, en términos de lo previsto por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR