Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 95/2011, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por los representantes del poblado de Yucuñuti de Benito Juárez, Municipio de Tezoatlán de Segura y Luna, Distrito Huajuapan, Oax.

Fecha de disposición17 Septiembre 2015
Fecha de publicación17 Septiembre 2015
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Distrito 46.- Secretaría de Acuerdos.- Huajuapan de León, Oax. Vistos para resolver el expediente agrario número 95/2011, relativo al procedimiento de Reconocimiento del régimen como bienes comunales del poblado de YUCUÑUTI DE BENITO JUÁREZ, Municipio de Tezoatlán de Segura y Luna, Distrito Huajuapan, Oaxaca, promovido por los Representantes de Bienes Comunales del referido núcleo agrario, cuyo cargo era ejercido por JUAN ANTONIO RAMÍREZ MORALES, LAURENCIO FLORENCIANO RIVERA APARICIO y VICTORINO ESTEBAN CASTRO GIL, Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, de dicha representación Comunal.

RESULTANDO

PRIMERO.- Mediante escrito recibido en este Tribunal bajo el folio 443, de fecha once de febrero de dos mil once (fojas 1 a 191), los Representantes de Bienes Comunales del referido núcleo agrario, cuyo cargo era ejercido por JUAN ANTONIO RAMÍREZ MORALES, LAURENCIO FLORENCIANO RIVERA APARICIO y VICTORINO ESTEBAN CASTRO GIL, Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, de dicha representación Comunal, solicitaron en la vía de jurisdicción voluntaria, el Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del citado poblado, con respecto a una superficie aproximada de 3,607-01-21 hectáreas; con base en la diligencia de apeo y deslinde llevada a cabo del cinco al diecinueve de noviembre de dos mil ocho, por la Brigada de Ejecución de este Tribunal, que se encuentra agregada al diverso expediente número 30/2011, del índice de este órgano jurisdiccional. Asimismo, solicitaron se dicte sentencia favorable en cuanto a la acción del Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, sobre la referida superficie conforme a los siguientes puntos y mojoneras:

"...Partiendo del punto NOR_OESTE, con el punto trino, la mojonera denominada "CERRO DEL OTATE O PAREDONES DE LA IGLESIA VIEJA" colindando con YUCUÑUTI DE BENITO JUÁREZ, SANTO DOMINGO TONALÁ y TEZOATLÁNDE SEGURA Y LUNA. Continuando en línea quebrada por el NORTE hasta llegar a la mojonera intermedia denominada "AGUA DEL SABINO" siguiendo por toda la barranca en línea ESTE, sobre la misma línea se llega al a mojonera "DEL CAMINO" y en ligeras curvas quebradas doblando hacia el SUR-ESTE, se llega a la mojonera "PIE DE LA CUESTA" ó mojonera "SAYULLA", punto trino entre YUCUÑUTI DE BENITO JUÁREZ, TEZOALAN DE SEGURA Y LUNA y SAN ANDRÉS YUTATIO. Continuando todo el lado SUR, se llega a la mojonera denominada "LA PAZ" punto intermedio, sigue por el punto SUR-OESTE, por toda la barranca hasta llegar a la mojonera "EL ENEBRO" también punto intermedio, siguiendo por línea OESTE se llega a la mojonera denominada "PEÑA DE CACALOTE" punto trino entre YUCUÑUTI DE BENITO JUÁREZ, SAN ANDRÉS YUTATIO y SANTO DOMINGO TONALÁ. Continuando por el lado OESTE, se llega al punto intermedio denominado "AGUA DE SOTOLIN", quebrando en línea recta con dirección NOR-OESTE llegando al punto de partida..."

La causa de pedir del núcleo agrario peticionario la hace consistir en lo siguiente:

"...I.- Los suscritos actualmente fuimos electos como representantes de nuestra comunidad, por medio de Acta de Asamblea de fecha VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ; del que agregamos en fotocopia simple; además, agregamos fotocopias simples de nuestras respectivas identificaciones expedidas por el Instituto Federal Electoral, con los números de folio 83690872 por el lado anverso, y al reverso el folio 234474670311; folio 079160819 por el lado anverso; y al reverso el folio 234489336612; y la de folio 037222939por el lado anverso, y al reverso el folio 234427275332, respectivamente. (Anexos 5 a 8).

  1. El poblado que representamos le fue reconocida e identificada una superficie de 3,607-01-21 has. Y que se encuentra delimitada con sus mojoneras anteriormente referidas, y que fue procedente y aprobada las diligencias de jurisdicción voluntaria de apeo y deslinde y reconstrucción de mojoneras realizada DEL CINCO AL DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, por la Brigada de Ejecución de ese H. Tribunal a su Digno cargo, visible a fojas 188 a 226, tal como se encuentra acreditado en la sentencia emitida en el juicio de jurisdicción voluntaria No. 30/2008 de fecha TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE, de los radicados en éste Tribunal a su Digno Cargo; así como las ACTAS DE CONFORMIDAD DE LINDEROS que fueron valorados como pruebas y que sirvieron para resolver la sentencia de mérito y que ofrecemos como prueba el multireferido expediente.

  2. De igual forma, en virtud de las constancias de autos del exp. 30/2008 radicado en ese H. Tribunal a su Digno cargo, se identificó y reconoció por los poblados colindantes y por la Brigada de Ejecución en las diligencias de jurisdicción voluntaria de apeo y deslinde y reconstrucción de mojoneras realizada DEL CINCO AL DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO tal como se encuentra acreditado en la sentencia emitida en el juicio de jurisdicción voluntaria No. 30/2008 de fecha TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE reconociendo una superficie de 3,607-01-21 has., la cual resultó que NO SE ENCUENTRÓ INCLUIDA DENTRO DE NINGUA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DICTADA A FAVOR DE LAS COMUNIDADES COLINDANTES.

  3. Que la comunidad de YUCUÑUTI DE BENITO JUÁREZ, quedó delimitada en virtud de las ACTAS Y CONVENIOS DE IDENTIFICACIÓN, RECONOCIMIENTO Y CONFORMIDAD DE LINDEROS CON LAS POBLACIONES DE TEZOATLÁNDE SEGURA Y LUNA, SAN ANDRÉS YUTATIO y LA PROPIEDAD DE SANTO DOMINGO TONALÁ.

  4. De igual forma, en el procedimiento del expediente 30/2008 en las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SE LLEVÓ A CABO LA RECONSTRUCCIÓN DE MOJONERAS al interior de nuestro poblado, por razón de que se encontraban deterioradas por la erosión; las cuáles fueron las siguientes mojoneras: 1.- "CERRO DEL OTATE ó PAREDONES DE LA IGLESIA VIEJA"; 2.- "AGUA DEL SOTOLIN"; 3.- "LA PEÑA DEL CACALOTE"; 4.- "PIE DE LA CUESTA ó SAYULLA"; 5.- "EL ENEBRO"; 6.- "LA PAZ"; 7.- "AGUA DEL SABINO"; 8.- "EL CAMINO".

  5. A fin de vernos favorecidos con lo anterior, con el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, para contar con la debida certeza y seguridad jurídica documental a que tenemos derecho en términos de ley, acreditamos nuestra legitimación y personalidad, además de ostentar los cargos de representantes de bienes comunales electos al interior de "YUCUÑUTI DE BENITO JUÁREZ", exhibimos en éste mismo acto, fotocopias simples; mismas de las que exhibiéramos las originales en la fecha y hora que se sirva señalar para la audiencia de ley..."

    SEGUNDO.- Mediante acuerdo de fecha quince de febrero de dos mil once, dictado por este Tribunal (fojas 192 a 194), se admitió a trámite la demanda, se ordenó el registro del expediente en el libro de gobierno con el número 95/2011. En el auto admisorio señalado, se ordenó citar a los poblados Tezoatlán de Segura y Luna, San Andrés Yutatío y al propietario colindante de Santo Domingo Tonalá, en virtud de las actuaciones del procedimiento agrario de apeo y deslinde número 30/2008, cuyos poblados son colindantes al núcleo peticionario; para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, señalándose hora y fecha para su celebración.

    TERCERO.- En la audiencia de Ley celebrada el día trece de abril de dos mil once (fojas 206 a 208), comparecieron los Representantes de Bienes Comunales del referido núcleo agrario, cuyo cargo era ejercido por JUAN ANTONIO RAMÍREZ MORALES, LAURENCIO FLORENCIANO RIVERA APARICIO y VICTORINO ESTEBAN CASTRO GIL, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, de dicha representación Comunal, quienes asistieron debidamente asesorados por el Licenciado ENRIQUE MORALES DE ITA, abogado adscrito a la Procuraduría Agraria con residencia en esta Ciudad. Asimismo se hizo constar la comparecencia de OMAR HERVE MONTESINOS, MARTÍN RODRIGO CRUZ GONZÁLEZ y OSCAR MONTESINOS ESTÉVEZ, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado de Bienes Comunales de Tezoatlán de Segura y Luna, Municipio de su mismo nombre, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, sin asesor legal.

    En la misma audiencia del trece de abril de dos mil once, se hizo constar la incomparecencia de los integrantes del comisariado de Bienes Comunales del poblado de San Andrés Yutatío, Municipio de su mismo nombre, Distrito de Huajuapan, Oaxaca. De igual forma se hizo constar la inasistencia de JOSUE HERNÁNDEZ CASTILLO, FREDI ESPINOZA MARTÍNEZ en su carácter de Presidente Municipal y Director de Gobierno, así también la inasistencia del profesor LOT FILIBERTO ORTIZ PONCE, y ARMANDO TORRES HERNÁNDEZ, todos con el carácter de representantes de las pequeñas propiedades de Santo Domingo Tonalá, Municipio de su mismo nombre, Distrito de Huajuapan, Oaxaca.

    En razón de lo anterior con fundamento en el artículo 179 de la Ley Agraria, la audiencia fue suspendida, requiriéndose a la Procuraduría Agraria con residencia en esta Ciudad, para que nombrara un asesor al núcleo agrario colindante compareciente a la referida audiencia.

    Por otro lado, se ordenó emplazar y correr traslado a las personas y núcleo agrario nombradas en el párrafo que antecede. Por lo que se señalaron las nueve horas con treinta minutos del día ocho de junio de dos mil once, para la continuación de la audiencia de ley.

    CUARTO.- En el segmento de audiencia de fecha ocho de junio de dos mil once (fojas 258 a 262), se hizo constar la comparecencia de los representantes de Bienes Comunales del referido núcleo agrario, cuyo cargo era ejercido por JUAN ANTONIO RAMÍREZ MORALES, LAURENCIO FLORENCIANO RIVERA APARICIO y VICTORINO ESTEBAN CASTRO GIL, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, de dicha representación Comunal del poblado de YUCUÑUTI DE BENITO JUÁREZ, Municipio de Tezoatlán de Segura y Luna, Distrito Huajuapan, Oaxaca, así también la asistencia de OMAR HERVE...

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