Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 1191/2015, relativo al procedimiento de reconocimiento del régimen de bienes comunales del poblado San Pedro Salinas, Municipio de San Nicolás Hidalgo, Distrito Silacayoapan, Oax.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Unitario Agrario

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Distrito 46.- Secretaría de Acuerdos.- Huajuapan de León, Oax. VISTOS para resolver el expediente agrario número 1191/2015, relativo al procedimiento de Reconocimiento del régimen como bienes comunales del poblado de San Pedro Salinas, municipio de San Nicolás Hidalgo, distrito Silacayoapan, Oaxaca, promovido por Miguel Ángel Estrada Uraga y Catalino Amando Estrada Bravo en su carácter de Representantes Propietario y Suplente de Bienes Comunales del referido núcleo agrario; y,

RESULTANDO

PRIMERO.- Mediante escrito recibido en este Tribunal, el veintitrés de noviembre de dos mil quince (fojas 1 a 113), signados por Miguel Ángel Estrada Uraga y Catalino Amando Estrada Bravo en su carácter de Representantes Propietario y Suplente de Bienes Comunales de la Comunidad de San Pedro Salinas, municipio de San Nicolás Hidalgo, distrito Silacayoapan, Oaxaca, solicitaron en la vía de jurisdicción voluntaria, el Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del citado poblado, con respecto a una superficie aproximada de 420-89-04.384 hectáreas (cuatrocientas veinte hectáreas, ochenta y nueve áreas, cuatro centiáreas, trescientas ochenta y cuatro miliáreas), que tienen en posesión publica y continua y que usufructúan; con base en el levantamiento topográfico realizado por el ingeniero José Ortiz Bravo, perito adscrito a la Delegación Federal de La Procuraduría Agraria en esta Entidad Federativa (foja 43).

Con base en su escrito inicial, pide las siguientes prestaciones:

A).- La declaratoria judicial que la población que representamos de San Pedro Salinas, municipio de San Nicolás Hidalgo, distrito de Silacayoapam, tiene en posesión y usufructo una superficie de 420-89-04.384 hectáreas de terrenos comunales (cuatrocientas veinte hectáreas, ochenta y nueve áreas y cuatro punto trecientos ochenta y cuatro centiáreas), libre de todo conflicto, como se señala y describe en el levantamiento topográfico que se anexa al presente, levantado por el Ing. José Ortiz Bravo perito adscrito a la Delegación Federal de la Procuraduría Agraria en esta entidad federativa.

B).- Como consecuencia de lo anterior, el Reconocimiento como Comunidad en términos del artículo 98 fracción II de la Ley Agraria, de la localidad que representamos de San Pedro Salinas, municipio de San Nicolás Hidalgo, distrito de Silacayoapam y la incorporación de la superficie de tierras 420-89-04.384 hectáreas, al régimen comunal a favor de nuestra representada.

C).- Con base a los puntos que anteceden, El reconocimiento como comunero en términos del artículo 16 fracción III, 101 y demás relativos y aplicables de la Ley Agraria en vigor, de las siguientes personas: 1.- YOLANDA NOELLEMI EXTRADA URAGA, 2.- MISAELA REYES NARVAEZ 3.- ERIC ENRIQUE ESTRADA URAGA, 4.- HILARIO TOMAS ESTRADA, 5.- BEATRIZ OLMEDO VALDEZ, 6.- ROSALINO ESTRADA BRAVO, 7.- MIGUEL ANGEL ESTRADA URAGA, 8.- AVIGAIL GLORIA ESPINOZA LOPEZ, 9.- ESMERALDA LOURDES RIVERA GONZALEZ, 10.- BERTIN ESTRADA URAGA, 11.- LETICIA SILVA MENDEZ, 12.- CATALINO AMANDO ESTRADA BRABO, 13.- APOLONIO ESTRADA CASTILLO, 14.- ROSAURA TEREZA URAGA, 15.- EUDOSIA HERIBERTA ESTRADA, 16.- NOE ELIAS ESPINOZA ESTRADA, 17.- SANDRA RIVERA ESTRADA, 18.- JUAN ALEJANDRO VARGAS RIVERA, 19.- JORGE ESTRADA BRAVO, 20.- JORGE JACINTO ESTRADA, 21.- RAQUEL TARSILA BRAVO, 22.- MINERVA LLORCELINA BAZAN HERRERA, 23.- MINERVA DIAZ MONTAÑO y JUANA ELEZAR RAMIREZ.

Por ser estas quienes usufructúan y mantienen la posesión y usufructo, así como guardan el estado comunal de los terrenos comunales motivo de las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria, y con motivo de la incorporación de nuestras tierras al régimen comunal.

D).- La inscripción de la resolución que se llegue a dictar en el presente sumario al Registro Agrario Nacional, para los efectos legales procedentes a que haya lugar.

SEGUNDO.- Mediante acuerdo dictado el veintitrés de noviembre de dos mil quince (foja 114 a 115), se admitió a trámite la demanda, se formó el expediente respectivo el cual fue registrado en el Libro de Gobierno con el número respectivo, se señaló hora y fecha para la audiencia de Juicio Agrario prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria.

TERCERO.- En el segmento de audiencia celebrada el trece de abril de dos mil dieciséis (fojas 136 a 144), se tuvo a los promoventes Miguel Ángel Estrada Uraga y Catalino Amando Estrada Bravo en su carácter de Representantes Propietario y Suplente de Bienes Comunales de la Comunidad de San Pedro Salinas, municipio de San Nicolás Hidalgo, distrito Silacayoapan, Oaxaca, por conducto de su asesor legal, ratificó su

escrito inicial de demanda, ofreció las pruebas de su interés.

Asimismo, se hizo constar la comparecencia de los órganos de representación del Ejido de Guadalupe de Ramírez, municipio de Guadalupe de Ramírez, Silacayoapan, Oaxaca, quienes manifestaron lo siguiente:

"... Que nuestra comunidad no tiene ningún conflicto por límites con el núcleo solicitante de San Pedro Salinas, que reconocemos las mojoneras establecidas entre ambas comunidades que los terrenos que piden los pobladores de San Pedro Salinas, los han trabajado ellos, que no tenemos ningún reclamo que hacer valer sobre esos terrenos, sabemos qué hace poco se cayó una mojonera y salimos un poquito afectados, pero es cuestión de platicar con ellos para que se reubique bien de donde estaba..."

También, se hizo constar la comparecencia de los órganos de representación de la Comunidad de San Bartolo Salinas, municipio de Santiago Tamazola, Silacayoapan, Oaxaca, quienes manifestaron lo siguiente:

"... Que nuestra comunidad no tiene ningún conflicto por límites con el núcleo solicitante de San Pedro Salinas, que reconocemos las mojoneras establecidas entre ambas comunidades que los terrenos que piden los pobladores de San Pedro Salinas, los han trabajado ellos, que no tenemos ningún reclamo que hacer valer sobre esos terrenos..."

Igualmente, se hizo constas la inasistencia de los órganos de representación de la Comunidad de San Ildefonso Salinas, municipio de Guadalupe de Ramírez, Silacayoapan, Oaxaca y de la Comunidad de San Sebastián Zoquiapan, municipio de Silacayoapan, Oaxaca. Ejido de San Nicolás Hidalgo, municipio de San Nicolás Hidalgo, Silacayopan, Oaxaca, ni personal alguna que los represente legalmente, no obstante que fueron debidamente emplazados a juicio, como consta en las cédulas de emplazamiento que bran en autos (fojas 131, 132 y 135).

Sin embargo, en cuanto a los núcleos agrarios denominados: Comunidad de San Ildefonso Salinas, municipio de Guadalupe de Ramírez, Silacayoapan, Oaxaca y de la Comunidad de San Sebastián Zoquiapan, municipio de Silacayoapan, Oaxaca. Ejido de San Nicolás Hidalgo, municipio de San Nicolás Hidalgo, Silacayopan, Oaxaca. Ejido de Guadalupe de Ramírez, municipio de Guadalupe de Ramírez, Silacayoapan, Oaxaca; y, Comunidad de San Bartolo Salinas, municipio de Santiago Tamazola, Silacayoapan, Oaxaca, al no haber comparecido a juicio sin justificación alguna, se les hace efectivo los apercibimientos decretados en autos, por lo que con fundamento en los artículos 180 primer párrafo, 185 fracción V, de la Ley Agraria, y 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, en relación con los preceptos 329 y 332, del propio Código invocado, se les declaró rebeldes en el presente juicio y por perdidos sus derechos a manifestar en este juicio y a ofrecer sus pruebas, pudiendo tener por ciertas las afirmaciones de la parte actora al emitir la sentencia respectiva.

Luego, se fijó la materia de las diligencias de Jurisdicción Voluntaria. Entonces, se admitieron y se desahogaron las pruebas de su intención y las diligencias para mejor proveer. En razón de no existir prueba pendiente por desahogar, mediante proveído dictado el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete (foja 195), se ordenó turnar los autos a la Secretaría de Estudio y Cuenta para que realice el proyecto se resolución correspondiente; y,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia, grado y territorio para conocer, resolver el asunto que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 fracción XIX de la Constitución Federal; 18 fracción III de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, 98 fracción II de la Ley Agraria. Así como el acuerdo del Tribunal Superior Agrario del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, que determinó constituir a este órgano jurisdiccional como Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46. Tomando en cuenta que el núcleo peticionario, pertenece a este distrito de impartición de justicia agraria.

SEGUNDO.- Como hechos motivadores de sus pretensiones, en su escrito inicial, los promoventes Miguel Ángel Estrada Uraga y Catalino Amando Estrada Bravo en su carácter de Representantes Propietario y Suplente de Bienes Comunales de la Comunidad de San Pedro Salinas, municipio de San Nicolás Hidalgo, distrito Silacayoapan, Oaxaca, adujeron lo siguiente:

PRIMERO.- La Agencia de policía a la cual pertenecemos y representamos como núcleo agrario, desde hace más de un siglo hemos tenido la posesión y usufructo de una superficie de tierras de 420-89-04.384 hectáreas, en forma continua, publica, pacífica y de buena fe, sin que exista a la fecha conflicto con alguno de nuestros los núcleos agrarios o poblaciones circunvecinas con la cual colindamos, como se acreditan con las actas de conformidad de linderos o acuerdos que se anexan al presente para acreditar y corroborar el presente dicho.

Siendo el caso, que la comunidad de hecho que representamos, además de estar marginados de la sociedad por...

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