Sentencia pronunciada en el expediente número 22/93, relativo al procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por el poblado San Juan Jaltepec, Municipio de Santiago Yaveo, Oax.

Fecha de disposición05 Febrero 2016
Fecha de publicación05 Febrero 2016
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Dto./22 Tuxtepec, Oax. Visto para resolver en definitiva el expediente número 22/93, relativo al Procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, promovido por el poblado denominado San Juan Jaltepec, Municipio de Santiago Yaveo, de esta Entidad Federativa, y

RESULTANDO

1.- Por escrito de fecha 3 tres de julio de 1967 mil novecientos sesenta y siete, vecinos del poblado que nos ocupa, denunciaron ante el Presidente de la República es deslinde y despojo de sus terrenos comunales por parte de personas de la cabecera Municipal de Santiago Yaveo, iniciándose de oficio el expediente de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales de este poblado, por acuerdo contenido en el oficio número 521493 de fecha 19 diecinueve de septiembre de 1968 mil novecientos sesenta y ocho, suscrito por el Secretario General de Asuntos Agrarios del entonces departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, publicándose en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el 3 tres de junio de 1972 mil novecientos setenta y dos; en el referido escrito de 3 tres de julio de 1967 mil novecientos sesenta y siete, se anexó copia certificada del testimonio de la Protocolización de las diligencias de información, ad-perpétuam promovidas en el año de 1942 mil novecientos cuarenta y dos, por el Agente Municipal de San Juan Jaltepec, ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia en Choapam, para justificar la posesión de sus terrenos comunales; posteriormente, por oficio número 240534 de fecha 5 cinco de octubre de 1982 mil novecientos ochenta y dos, el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, remitió al Delegado Agrario en el Estado, fotocopia de los títulos primordiales, así como el Dictamen Paleográfico sobre los citados títulos, realizado por la Paleógrafa María Guadalupe Leyva Ruíz, Dictamen contenido en el escrito de fecha 25 veinticinco de septiembre de 1982 mil novecientos ochenta y dos, en el que se consideran auténticos los referidos documentos; siendo electos oportunamente los representantes comunales, procediéndose a la ejecución de los trabajos técnicos informativos.

2.- Mediante oficio número 3683 de fecha 7 siete de mayo de 1982 mil novecientos ochenta y dos, la Delegación Agraria en el Estado, comisionó al topógrafo Mario A. Unda Gijón, para realizar los trabajos técnicos informativos, rindiendo dos informes, uno de fecha 23 veintitrés de junio de 1982 mil novecientos ochenta y dos, dirigido al representante de la Dirección General de Tenencia de la Tierra, y otro sin fecha dirigido al Delegado Agrario en el Estado, de ambos informes se concluye que inició los trabajos en la línea de colindancia con Santiago Yaveo, en el punto conocido como Arroyo Piedra Ancha, manifestando que en el levantamiento topográfico se respetaron las posesiones y trabajaderos de los campesinos de Santiago Yaveo; que en el poblado de Santiago Jalahui, previamente a la realización de los trabajos técnicos se realizaron pláticas conciliatorias, conviniendo los representantes de este poblado con los del núcleo gestor en solucionar sus diferencias de límites, suscribiendo el acta correspondiente, procediéndose a realizar el levantamiento topográfico en la línea divisoria; informa el comisionado que comparecieron ante él un grupo de presuntos propietarios indicándole que sus derechos se derivan de ventas hechas por el Representante Comunal de Santiago Jalahui, pero en terrenos enclavados en San Juan Jaltepec; que también comparecieron ante el comisionado vecinos de la ranchería la Nopalera, manifestándole que pertenecen a San Juan Jaltepec, y no a Santiago Jalahui, porque sus terrenos están dentro de los comprendidos en los títulos de dicho poblado; llegándose al anexo Paso de Aguila, recorriéndose la línea a partir de la mojonera Miel de Abeja hasta llegar a la denominada Yolan Grande, que es punto trino de colindancia entre este anexo, San Juan Jaltepec, y la Trinidad Yaveo; que el levantamiento de la línea de colindancia con Santa María Puxmetacán se inició en presencia de sus Representantes Comunales, pero éstos, al llegar al lugar donde se juntaron los ríos de San Juan Jaltepec, y el Santa María Puxmetacán, decidieron suspender los trabajos con el objeto de citar a las autoridades, negándose a recibir el citatorio éstas autoridades, oponiéndose a cualquier arreglo.

3.- Mediante oficio número 2541 de fecha 29 veintinueve de mayo de 1991 mil novecientos noventa y uno, se comisionó al topógrafo Aarón Martínez Díaz, por la Delegación Agraria en el Estado, para realizar trabajos técnicos en la comunidad que nos ocupa, rindiendo su informe con fecha 2 dos de septiembre de 1991 mil novecientos noventa y uno, del que se desprende que inició los trabajos por la línea de colindancia con el poblado de Paso de Aguila, avanzando aproximadamente nueve kilómetros, que antes de terminar de levantar la línea de colindancia con la Trinidad Yaveo, los trabajos fueron suspendidos por campesinos de Santa María Yaveo; que por oficio número 4041, fechado el 22 veintidós de agosto de 1991 mil novecientos noventa y uno, se comisionó al ingeniero Fausto Hernández Acosta, para que en unión del topógrafo Aarón Martínez Díaz, realizaran labor conciliatoria entre los campesinos de San Juan Jaltepec, y Santa María Yaveo, durante la realización de los trabajos técnicos, rindiendo su informe el 11 once de octubre de 1991 mil novecientos noventa y uno, del que se desprende que los campesinos de San Juan Jaltepec y Santa María Yaveo, convinieron en permitir la realización de los trabajos, comisionándose al topógrafo Abel Soriano Díaz, mediante oficio número 5986 de fecha 4 cuatro de diciembre de 1991 mil novecientos noventa y uno, para

ejecutar los trabajos técnicos correspondientes de los terrenos comunales de San Juan Jaltepec, y de los terrenos reclamados por vecinos de Santa María Yaveo, rindiendo su informe con fecha 30 treinta de enero de 1992 mil novecientos noventa y dos, desprendiéndose, que inició el levantamiento en el lugar en que se unen los ríos Puxmetacán o la Trinidad y San Juanito, de ahí, siguiendo el curso del río San Juanito y la línea señalada en el plano conjunto de las propiedades particulares del poblado de Santa María Yaveo, que fue proporcionado por el representante de los propietarios, concluyendo esta línea en el lugar denominado Donde Come Tierra el Venado; aclarando el comisionado que dentro del polígono que encierra los terrenos reclamados como propiedades por vecinos de Santa María Yaveo, observó que se encuentran fraccionados mediante cerca de alambre; informa también que como la línea de colindancia con el poblado de Santiago Jalahui, ya había sido localizada por el topógrafo Abdías Benítez Colón, sólo procedió a tomar datos técnicos a partir del punto trino denominado Rey Condoy, continuando por el cerro Nopalerita , atravesando por el arroyo Copal y pasando por las mojoneras Rancho de Juan González, cerro de la Nopalera, Donde Come Tierra el Venado, El Camino Yolancito, hasta Plan Yolan Grande, punto reconocido por San Juan Jaltepec como trino entre sus terrenos comunales y los de Santiago Jalahui y la Trinidad Yaveo; posteriormente procedió al levantamiento de la línea colindante con los terrenos comunales del poblado La Trinidad Yaveo, iniciándose en la mojonera conocida como Plan Yolan Grande, llegando después al cerro denominado Arroyo del Alcalde Mayor, que después siguió el cauce del mismo y más adelante una línea quebrada llegando al río de la Trinidad, en un lugar que es punto trino entre los terrenos comunales de la Trinidad Yaveo, San Juan Ozolotepec, y Santa María Yaveo, aclarando el comisionado que no existe ningún problema de linderos con los terrenos de San Juan Ozolotepec, ya que el río Puxmetacán o de la Trinidad sirve como lindero natural; que tampoco existe problemas limítrofes con los terrenos de Santa María Puxmetacán, siendo el río de referencia el que sirve como lindero natural hasta la mojonera denominada Piedra Ancha, que es punto trino entre los terrenos que se describen, los de Santa María Puxmetacán y Santiago Yaveo; que respecto a la colindancia con terrenos de Santiago Yaveo, el comisionado aclara que no hizo el levantamiento de esa línea, ya que esos trabajos fueron realizados por el topógrafo Mario Unda Gijón, limitándose a tomar datos técnicos para integrar debidamente su trabajo y dejar cerrado el polígono de los terrenos del núcleo promovente; concluyendo el comisionado que los trabajos consistieron en dos polígonos , uno el polígono general con 20,134-71-67.15 (VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO HECTAREAS, SETENTA Y UN AREAS, SESENTA Y SIETE CENTIAREAS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS), y el polígono dos que se refiere a los terrenos reclamados como propiedades por vecinos de Santa María Yaveo, con una superficie de 6, 631-97-01.70 (SEIS MIL SEISCIENTAS TREINTA Y UN HECTAREAS, NOVENTA Y SIETE AREAS, UNA CENTIAREA CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS), quedando una superficie libre de terrenos comunales de 13,502-74-65.45 (TRECE MIL QUINIENTAS DOS HECTAREAS, SETENTA Y CUATRO AREAS, SESENTA Y CINCO CENTIAREAS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS).

4.- Que los trabajos técnicos fueron revisados por el ingeniero Manuel Octavio Altamirano Vázquez, quien rindió su informe el 13 trece de mayo de 1992 mil novecientos noventa y dos, estableciéndose que los trabajos de campo consistieron en el levantamiento topográfico de dos polígonos, el primero con superficie de 20,134-71-67.15 (VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO HECTAREAS, SETENTA Y UN AREAS, SESENTA Y SIETE CENTIAREAS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS), y dentro de ese el segundo, constituido por terrenos reclamados como propiedades por vecinos de Santa María Yaveo, con extensión de 6,631-97-01.70 (SEIS MIL SEISCIENTAS TREINTA Y UN HECTAREAS, NOVENTA Y SIETE AREAS, UNA...

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