Sentencia pronunciada en el expediente número 449/2000, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales del núcleo agrario de Santiago Niltepec y Anexos, Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca.

Fecha de disposición28 Septiembre 2018
Fecha de publicación28 Septiembre 2018
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Distrito 22.- Secretaría de Acuerdos.- Tuxtepec, Oax. VISTOS para resolver el expediente agrario número 449/2000, que corresponde al expediente original número 276.1/1203, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, del núcleo agrario de "SANTIAGO NILTEPEC Y ANEXOS", municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca; en cumplimiento a la Ejecutoria pronunciada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece, en el juicio de Amparo Directo número 669/2012, y;

RESULTANDO

1.- Por oficio número 505980 del veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y uno, suscrito por el Oficial Mayor de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, la Dirección General de Bienes Comunales, inició de oficio el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales del núcleo agrario "SANTIAGO NILTEPEC", municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, el cual se registró con el expediente número 276.1/1203, lo anterior conforme al artículo 356 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria.

2.- La entonces Secretaría de la Reforma Agraria procedió a publicar el acuerdo de iniciación del expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales del núcleo agrario "SANTIAGO NILTEPEC", municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de mil novecientos setenta y dos, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el siete de enero de mil novecientos noventa y cinco.

3.- Consta en autos que durante la tramitación del expediente se han efectuado diversas elecciones de representantes comunales y que los últimos que fueron electos en la asamblea general extraordinaria de comuneros el cuatro de junio del año dos mil, fueron SILVINO CHEVEZ MORALES y MIGUEL NACIF LOPEZ, como propietario y suplente respectivamente.

4.- El título primordial de la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, fue transcrito el treinta de junio de mil novecientos cuarenta y uno, y firmada por TOMAS ALARCÓN, Jefe de la Sección de Paleografía del entonces Departamento Agrario, hoy Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, quien además previo estudio paleográfico el mismo lo llegó a considerar como auténtico, y en donde se establece que este título trata de un testimonio autorizado por el Capitán Don Francisco Baltazar Conde, Encargado de la Justicia Mayor de la Villa de Tehuantepec, que contiene el despacho de composición librado en la Ciudad de México, el diez de febrero de mil setecientos trece, por Don Francisco de Valenzuela Benegas, Juez Privativo de tierras y Aguas por el que declaró que el común y naturales del pueblo de "NILTEPEC", cumplieron con el tenor de la real cédula, respecto de las tierras que se encontraban en posesión y suplió el defecto de merced que padecían de ellas.

5.- El Delegado Agrario en el Estado de Oaxaca, mediante oficio número 006662 de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y cinco, comisionó a ROBERTO DUARTE CALDERÓN para que realizara el levantamiento del censo general del núcleo comunal de "SANTIAGO NILTEPEC", quien rindió su informe el veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y cinco; del cual se desprende: que la comunidad "SANTIAGO NILTEPEC", municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, cuenta con un total de 3003 habitantes, existiendo 531 jefes de familia, 552 jóvenes mayores de dieciséis años, habiendo acompañado a dicho informe la documentación siguiente: a) convocatoria de fecha catorce de octubre de mil novecientos setenta y cinco, para la elección de los representantes de la junta censal la que tendrían a su cargo el empadronamiento censal de dicho núcleo comunal, foja 6; b) Acta de elección de la junta censal habiendo sido electos BENITO ROBLES TOLEDO y ARTEMIO LUÍS LORENZO, así como el acta de instalación de la misma, fojas 7, 8 y 9; c) Convocatoria de clausura de trabajos censales suscrita por el representante de la Secretaría de la Reforma Agraria ROBERTO DUARTE CALDERÓN, foja 10; d) Acta de clausura de trabajos censales del catorce de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, fojas 11, 12 y 13; e) Cédula notificatoria de plazos para objetar y hacer valer derechos de comunero foja 14; f) Escrito dirigido al Secretario de la Reforma Agraria por BENITO RUIZ TOLEDO y ARTEMIO LUÍS LORENZO, en el que expresan su conformidad en cuanto al resultado de los trabajos censales llevados a cabo en la comunidad censada, foja 15; g) El censo levantado por el comisionado ROBERTO DUARTE CALDERÓN en el núcleo comunal "SANTIAGO NILTEPEC", Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca, foja 2 a 134, tomo IV.

Los trabajos censales referidos fueron objeto de revisión por el Licenciado JERÓNIMO ORTIZ PÉREZ, quien con fecha quince de enero de mil novecientos noventa y siete, fojas 136 a 150, tomo IV, mismos que fueron llevados a cabo de conformidad con los artículos 29, 32, 359, inciso b), de la Ley Federal de Reforma Agraria y de los datos consignados en la documentación censal de referencia encontró que en la comunidad de "SANTIAGO NILTEPEC Y ANEXOS", existe un total de 823 campesinos que reúnen los requisitos legales que establecen los artículos 200 y 267 de la ley federal antes referida, de los cuales 609 pertenecen a "SANTIAGO NILTEPEC", 23 al anexo "SANTO DOMINGO", 20 al anexo "LA BLANCA", 21 al anexo "LAS

PETACAS", 55 al anexo "HUAMOL", 14 anexo "ZOPILOTE", 14 al anexo "LAGUNA DE HOJA", 12 al anexo "SAN JUAN" y 55 al anexo "CAZADERO".

De lo anterior se desprende que en la comunidad aludida existen concretamente 823 campesinos capacitados que sí cumplen con los requisitos establecidos por los artículos 200 y 267 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, cuyos nombres resultan ser los siguientes: "SANTIAGO NILTEPEC" 1.- ANTONIO LUÍS LORENZO, 2.- FRANCISCO LUÍS ÁLVAREZ, 3.- CONRADO LUÍS ÁLVAREZ, 4.- JOSÉ SOLÍS RODRÍGUEZ, 5.- MANUEL SOLÍS J., 6.- JOSÉ LUÍS J., 7.- JUAN RODRÍGUEZ MEDINA; 8.- MODESTO RODRÍGUEZ CRUZ, 9.- MODESTO RODRÍGUEZ L., 10.- ADÁN RODRÍGUEZ L., 11.- ERASMO LUCAS MEDINA, 12.- IGNACIO LÓPEZ SANTOS, 13.- PEDRO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, 14.- MOISÉS RODRÍGUEZ, 15.-RICARDO JIMÉNEZ JACINTO, 16.- CRESCENCIANO VALLEJO LORENZO, 17.- ASUNCIÓN VALLEJO, 18.- ENEDINO LUÍS JIMÉNEZ, 19.- JUAN RODRÍGUEZ SANTOS, 20.- CLEMENTE LORENZO LUÍS, 21.- ZENÓN LORENZO LÓPEZ, 22.- GUILLERMO LORENZO LÓPEZ, 23.- BERNARDINO GARCÍA LUÍS, 24.- AGUSTÍN VALLEJO LORENZO, 25.- MIGUEL MUMENTHEY NÚÑEZ, 26.- FELIPE MUMENTHEY, 27.- VÍCTOR MUMENTHEY, 28.- ESTEBAN LÓPEZ CABRERA, 29.- TEODONCIO LÓPEZ CASTILLO, 30.- ANDRÉS LÓPEZ CASTILLO, 31.- GENARO MARTÍNEZ VÁSQUEZ, 32.- ANICETO JIMÉNEZ LORENZO, 33.- ELODIO JIMÉNEZ, 34.- AMANCIO VALLEJO, 35.- ALBERTO VALLEJO, 36.- ANTONIO GARCÍA LORENZO, 37.- MARCELINO GARCÍA, 38.- CELESTINO SOLÍS GONZÁLEZ, 39.- MOISÉS SOLÍS, 40.- FLORENTINO SOLÍS, 41.- LUÍS VALLEJO PÉREZ, 42.- MAXIMILIANO RODRÍGUEZ LÓPEZ, 43.- NICANOR TOLEDO LÓPEZ, 44.- RAYMUNDO LÓPEZ CORTES, 45.- MARCELINO JIMÉNEZ LORENZO, 46.- LUÍS DOLORES SOLÍS, 47.- PEDRO SOLÍS PACHECO, 48.- CIPRIANO TOLEDO MUMENTHEY, 49.- RUDINO LÓPEZ PÉREZ, 50.- PAULINO ENRÍQUEZ LORENZO, 51.- DEMETRIA PÉREZ JIMÉNEZ, 52.- JOSÉ LORENZO LÓPEZ, 53.- CONSTANTINO GARCÍA LUNA, 54.- BENJAMÍN JACINTO ESPINOZA, 55.- JORGE LÓPEZ LÓPEZ, 56.- AURELIO LÓPEZ LÓPEZ, 57.- ZENÓN SOLÍS RODRÍGUEZ, 58.- CECILIO ESCOBAR MATUS, 59.- DEMETRIO LÓPEZ MEDINA, 60.- CAMILO LÓPEZ LUÍS, 61.- MARTÍN JACINTO GARCÍA, 62.- GILBERTO PINEDA CRUZ, 63.- SOTERO GARCÍA JACINTO, 64.- JULIÁN VALLEJO LORENZO, 65.- ROMÁN PÉREZ LORENZO, 66.- EUGENIO GARCÍA JACINTO, 67.- BARDOMIANO GARCÍA JACINTO, 68.- BRIGIDO GARCÍA PÉREZ, 69.- APOLINAR PÉREZ LUÍS, 70.- BENITO LORENZO VALLEJO, 71.- EMILIANO LORENZO, 72.- JOSÉ ANTONIO LORENZO, 73.- JULIO LORENZO, 74.- PASCUAL PÉREZ HERNÁNDEZ, 75.- ÁNGEL PÉREZ, 76.- JOSÉ PÉREZ, 77.- ISAÍAS LÓPEZ CABRERA, 78.- LUÍS LÓPEZ ORDÓÑEZ, 79.- ALBERTO LUCAS GARCÍA, 80.- FORTUNATO GÁLVEZ GARCÍA, 81.- JOSÉ LUBIN RICOY, 82.- ROBERTO LUÍS PÉREZ, 83.- MARTÍN GARCÍA LUÍS, 84.- ADÁN LÓPEZ LÓPEZ, 85.- OCTAVIO LÓPEZ CORTES, 86.- ALFONSO DOLORES GARCÍA, 87.- ALFREDO CASTILLEJOS MENDOZA, 88.- EUSEBIO JIMÉNEZ LORENZO, 89.- DIEGO LÓPEZ CORTES, 90.- JEREMÍAS LÓPEZ, 91.- JUAN LÓPEZ, 92.- CLEOFÁS JACINTO ENCINOS, 93.- ÁNGEL LÓPEZ PÉREZ, 94.- RAYMUNDO LÓPEZ, 95.- MARCELINO JACINTO CRUZ, 96.- MATEO SOLÍS EUSEBIO, 97.- JESÚS SOLÍS, 98.- JOSÉ SOLÍS, 99.- LUÍS SOLÍS, 100.- FRANCISCO MOLINA GARCÍA, 101.- ILDEFONSO SANTIAGO LORENZO, 102.- ANSELMO SANTIAGO LORENZO, 103.- CARMELO PINA PÉREZ, 104.- OTILIO LÓPEZ JACINTO, 105.- JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, 106.- ALFONSO JARQUÍN MEDINA, 107.- VICENTE LÓPEZ LÓPEZ, 108.- ALFREDO LÓPEZ ARENAS, 109.- VICENTE LÓPEZ ARENAS, 110.- SANTIAGO LÓPEZ ARENAS, 111.- SAMUEL LÓPEZ ARENAS, 112.- BENITO LUÍS GARCÍA, 113.- CANDIDO LUÍS P., 114.- RUFINO LUÍS P., 115.- PASCUAL LÓPEZ SANTOS, 116.- CIPRIANO LÓPEZ C., 117.- ALBINO CHÁVEZ MORALES, 118.- ROSALINO MEZA LÓPEZ, 119.- ESTEBAN SANTIAGO ELÍAS, 120.- SEVERO GÁLVEZ ESCOBAR, 121.- ANDRÉS GÁLVEZ, 122.- TEOFILO GÁLVEZ, 123.- JOSÉ MEZA LÓPEZ, 124.- GONZALO CASTILLO MÉNDEZ, 125.- DIEGO LÓPEZ CORTES, 126.- JULIO ROBLES ROMÁN, 127.- JESÚS ROBLES, 128.- JAVIER RICOY CORTES, 129.- JAVIER RICOY, 130.- ARBEY RICOY, 131.- FERNANDO TOLEDO MEDINA, 132.- LUCILO MEDINA GARCÍA, 133.- RAÚL ESCOBAR CORTES, 134.- PABLO CRUZ ESPINOZA, 135.- CELERINO MUÑOZ ANTONIO, 136.- ROSENDO MUMENTHEY MUÑOZ, 137.- PABLO MUMENTHEY, 138.- JOSÉ VELÁSQUEZ CRUZ, 139.- FELIPE MEDINA MUMENTHEY, 140.- FRANCISCO MEDINA, 141.- GREGORIO MEDINA, 142.- MANUEL MEDINA LÓPEZ, 143.- ALFREDO ROBLES TOLEDO, 144.- ALFREDO ROBLES, 145.- DANIEL ROBLES, 146.- BENITO ARAGÓN MUÑOZ, 147.- ROBERTO ARAGÓN, 148.- ÁNGEL GONZÁLEZ CRUZ, 149.- IGNACIO ESPINOZA CRUZ, 150.- SILVERIO VILLAFAÑE, 151.- MARCOS MEDINA HUERTA, 152.- ERNESTO CRUZ GÁLVEZ, 153.- PABLO CRUZ, 154.- ALEJANDRO...

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