Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 2/2015, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, promovido por campesinos del poblado Los Naranjos, Municipio de Cosamaloapan, que de constituirse se denominará Mata de Agua y se localizará en el Municipio de Tezonapa, Ver.

Fecha de disposición15 Julio 2015
Fecha de publicación15 Julio 2015
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. VISTO para resolver el juicio agrario número 2/2015, que corresponde al expediente administrativo 5572, relativo a la solicitud de creación de un nuevo centro de población ejidal, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado "Los Naranjos", municipio de Cosamaloapan, Estado de Veracruz; que de constituirse se denominará "Mata de Agua" y se localizará en el municipio de Tezonapa(1), Estado de Veracruz; resolución que se emite en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de amparo número 1021/2009 promovido por el comité particular ejecutivo del nuevo centro de población ejidal mencionado, y

RESULTANDO:

  1. Por escrito de veintiuno de febrero de mil novecientos setenta y uno, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "Los Naranjos"(2) del municipio de Cosamaloapan, hoy Tres Valles Estado de Veracruz, solicitó la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará "Mata de Agua", el cual se ubicará en donde se localicen predios afectables, esto es en el municipio de Tezonapa, toda vez que en dicha solicitud manifestaron su conformidad para trasladarse y radicar en el lugar en donde se constituya el nuevo núcleo ejidal.

  2. La Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, el veintiséis de abril de mil novecientos setenta y uno, instauró el expediente de nuevo centro de población ejidal, el que se registró bajo el número 5572.

    La solicitud de referencia se publicó, en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, el veintinueve de junio de mil novecientos setenta y uno. (VIII-65), y en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y uno. (XIII.28)

  3. Mediante oficio número 2347, de cuatro de febrero de mil novecientos setenta y dos, la Delegación Agraria en el Estado de Veracruz, instruyó al ingeniero José Antonio López Armas, para que llevara a cabo el levantamiento del censo agrario y se realizaran los trabajos técnicos e informativos; el comisionado rindió su informe el seis de diciembre de mil novecientos setenta y dos, del que se conoce que existen noventa y dos campesinos capacitados; asimismo, expone los datos de diversos predios investigados.

    A partir de entonces, se llevaron a cabo diversos trabajos técnicos informativos e investigaciones diversas con la finalidad de integrar el expediente de que se trata, hasta el veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y uno, en que la Dirección General de Procedimientos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitió dictamen en el que opinó que se declara procedente la acción ejercitada para crear el nuevo centro de población ejidal denominado "Mata de Agua", y propuso dotarlo con una superficie de 446-66-10 (cuatrocientas cuarenta y seis hectáreas, sesenta y seis áreas y diez centiáreas) de terrenos de temporal que se tomarían del predio denominado "El Zapote", ubicado en el municipio de Cosamaloapan, estado de Veracruz, de los lotes 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8, terrenos que deberían localizarse de acuerdo con el plano proyecto que se aprobara, para efectos agrarios se consideró como propietario del mismo a C. F. Maximiliano Priego Poursel.

    No obran en autos constancias que acrediten que haya continuado el procedimiento a fin que el Cuerpo Consultivo Agrario emitiera su dictamen o que se hubieran ordenado nuevos trabajos de investigación.

  4. Obran en autos a fojas de la 1 a la 35, del legajo número 5, las constancias de inexistencia de predios susceptibles de afectación para la creación de nuevos centros de población ejidal, expedidas por las Representaciones Agrarias en las diversas Entidades Federativas.

  5. Posteriormente, el veintidós de febrero de mil novecientos noventa y tres, la Dirección General de Procedimientos Agrarios, emitió acuerdo en este asunto, en los siguientes términos:

    "...PRIMERO.- Es de considerarse improcedente la solicitud formulada por los promoventes del Nuevo Centro de Población Ejidal de referencia, toda vez que no dieron cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 244 de la Ley Federal de Reforma Agraria, correlativo con el artículo 100 del Código Agrario de 1942.

    SEGUNDO.- Es improcedente la creación de Nuevo Centro de Población Ejidal, en virtud de no existir tierras disponibles para satisfacer sus necesidades agrarias.

    TERCERO.- Archívese el expediente de referencia como asunto concluido...".

  6. Mediante escrito presentado el dos de febrero del dos mil, los integrantes del comité particular ejecutivo del nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará "Mata de Agua", solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en el que señalan como acto reclamado la suspensión injustificada del expediente agrario número 5572; amparo que se radicó bajo el número J.A.AG.93/2000, en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, el que dictó sentencia el veintiocho de abril del dos mil, en la que en su punto resolutivo segundo, amparó y protegió a los impetrantes del amparo, para el efecto de que se integrara debidamente el expediente y hecho lo cual, se remitiera al Tribunal Superior Agrario para que se resuelva en definitiva; sentencia que causó estado el uno de junio del mismo año.

  7. Al reponerse el procedimiento agrario de que se trata, la Representación Regional del Golfo, de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio 9377 de dieciocho de julio del dos mil uno, instruyó a José Zaleta Morales, para que investigara la capacidad individual y colectiva del grupo promovente del nuevo centro de población ejidal; el comisionado rindió su informe el treinta del mismo mes y año, del que se desprende que existen veintiún campesinos capacitados, de los noventa y un campesinos solicitantes del grupo original; asimismo, que setenta campesinos de dicho núcleo, abandonaron el poblado; de igual forma, los peticionarios solicitaron al comisionado que incluyera una relación de veintisiete campesinos capacitados, que en la actualidad se encuentran conformando el núcleo gestor, con lo que resultarían un total de cuarenta y nueve campesinos capacitados.

    A su vez la Subcoordinación Operativa de la Representación Regional del Golfo, de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio 10249 de siete de agosto del dos mil uno, instruyó al ingeniero Miguel Rivera Ánimas para que realizara los trabajos técnicos e informativos en el predio denominado "El Zapote", propiedad que originalmente fue de Maximiliano Priego Poursel, y después de Armando Thomas Pérez y Javier Thomas Obregón; el comisionado rindió su informe el siete de septiembre del mismo año, del que se desprende que el predio denominado "El Zapote" tiene una extensión de 275-00-00 (doscientas setenta y cinco hectáreas) en una fracción, y en la segunda, 291-20-00 (doscientas noventa y una hectáreas, veinte áreas); que en la actualidad esos predios rústicos son terrenos ejidales pertenecientes al nuevo centro de población ejidal, "Nuevo Mondongo", municipio de Tres Valles, estado de Veracruz, que fue dotado por sentencia del Tribunal Superior Agrario de siete de enero de mil novecientos noventa y siete, ejecutada el veintiocho de febrero del mismo año; asimismo, anexó copia del correspondiente plano interno; el comisionado también investigó, el "Rancho El Tripié", con superficie de 439-13-35 (cuatrocientas treinta y nueve hectáreas, trece áreas, treinta y cinco centiáreas), propiedad de Rafael Arreguín Rodríguez y otros, apreciando que son legítimas propiedades y que se observaron instalaciones, ganado, cercos y pastos.

    Una vez integrado el expediente y puesto en estado de resolución, la entonces Secretaría de la Reforma Agraria mediante oficio número 203179 de diez de diciembre de dos mil dos, lo remitió a los tribunales agrarios; por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil dos, se tuvo por radicado el expediente bajo el número 2/2002.

  8. EL Tribunal Superior Agrario mediante sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil dos, resolvió el expediente del nuevo centro de población en los siguientes términos:

    "..PRIMERO.- Es de negarse y se niega la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal, promovida por campesinos del poblado denominado "Mata de Agua", Municipio de Cosamaloapan hoy Tres Valles, Estado de Veracruz, por no resultar afectables los predios investigados y por no existir fincas afectables para la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal en las diversas Entidades Federativas..."

    La determinación anterior se sustentó en la siguiente consideración:

    "...Ahora bien, en virtud de no existir tierras disponibles para la creación de Nuevos Centros de Población, en el presente caso, ya no es posible aplicar lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley Federal de Reforma Agraria, es decir, no se está en el evento de reservar el asunto en cuestión, hasta en tanto existan tierras disponibles para la creación de Nuevos Centros de Población, lo anterior, tiene sustento en las diversas constancias expedidas por las Representaciones Agrarias de la Secretaría de la Reforma Agraria, que se localizan en las Entidades Federativas, las que hacen prueba plena por ser expedidas por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, de las que se conoce que no existen terrenos susceptibles de afectación que pudieran contribuir a la resolución de los diversos expedientes de Nuevo Centro de Población Ejidal; consecuentemente, el presente asunto, se...

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