Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 999/94, relativo a la dotación de tierras promovido por campesinos del poblado Carlos Salinas de Gortari, Municipio de Puerto Peñasco, Son.

Fecha de disposición08 Septiembre 2015
Fecha de publicación08 Septiembre 2015
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 999/94, que corresponde al expediente administrativo número 1.1-1664, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado "Carlos Salinas de Gortari", del Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, el veinte de junio de dos mil once en el juicio de garantías 120/2010, confirmada en el amparo en revisión administrativo 250/2011 el diecisiete de octubre de dos mil once, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, que concedió la protección de la Justicia Federal al poblado "Carlos Salinas de Gortari", del Municipio y Estado antes señalados, representado por su Comisariado Ejidal, en contra de la sentencia pronunciada el dieciséis de abril de dos mil dos, en el juicio agrario 999/94, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por auto de diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, se radicó en este Tribunal Superior el expediente de dotación de tierras solicitadas por el poblado "Carlos Salinas Gortari", ubicado en el Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, registrándose con el número de expediente 999/94, con fundamento en el artículo Cuarto Transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, habiéndose notificado dicho auto a los interesados y comunicado a la Procuraduría Agraria para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO.- Este Tribunal Superior Agrario, con fundamento en la fracción XIX del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos Tercero Transitorio y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y la fracción II del Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, dictó sentencia en el juicio agrario de que se trata, bajo los siguientes resolutivos:

"PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado denominado "CARLOS SALINAS DE GORTARI", Municipio Peñasco (sic), Estado de Sonora.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior de 17,079-10-00 (diecisiete mil setenta y nueve hectáreas, diez áreas) de agostadero en terrenos áridos, de las que 236-08-00 (doscientas treinta y seis hectáreas, ocho áreas) está en posesión de la sucesión de Jesús Álvarez Enríquez, ubicadas en el Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, afectables conforme a lo señalado en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado a contrario sensu, y 16,843-02-00 (dieciséis mil ochocientas cuarenta y tres hectáreas, dos áreas) del predio "Estación Gustavo Sotelo", propiedad de la Nación, ubicadas en el Municipio y Estado citados, afectables conforme a lo establecido en el artículo 204 del precepto legal invocado; y de acuerdo con el plano proyecto que obra en autos en favor de 36 (treinta y seis) campesinos capacitados en materia agraria, que se relacionan en el considerando tercero de esta sentencia, quedando los beneficiados obligados a la conservación del área, conforme al decreto del dos de junio de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez del mes y año citados, el que declara área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como El Pinacate y Gran Desierto de Altar, ubicada en los Municipios de Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Sonora...

TERCERO.- Se confirma el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado de Sonora, el tres de noviembre de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, el veintinueve del mes y año citados, solo en cuanto a la superficie y no así, en lo que se refiere a la causal de afectación."

Contra esta sentencia, María Jesús Barnett Félix y Jesús Álvarez Barnett, el tres de octubre de mil novecientos noventa y cinco promovieron juicio de garantías ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora; José Rodrigo Vélez Acosta lo promovió por escrito del doce de octubre de mil novecientos noventa y cinco ante el propio Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado; y Carlos Alberto Sandoval Oseguera, por escrito presentado ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, el primero de febrero de mil novecientos noventa y seis, ostentándose como propietarios y poseedores de predios incluidos en la superficie afectada por dicha sentencia.

Los mencionados juicios de amparo se tramitaron de la siguiente forma:

Ø Juicio de Amparo 170/95:

Promovido: Jesús Álvarez Barnett

Ejecutoria: 17 de junio de 1996.

Resolvió: Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora

Consideraciones: "En este orden de ideas, dada la violación a las garantías de audiencia y legalidad, tuteladas en los artículos 14, 16 y 27 Constitucionales, lo procedente es conceder el amparo solicitado por los quejosos María Jesús Barnett Félix y Jesús Álvarez Barnett. En restitución de la garantía individual violada la autoridad responsable ordenadora, Tribunal Superior Agrario, deberá dejar sin efecto la resolución de fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, que constituye fundamentalmente el acto reclamado y que emitió dentro del expediente 999/94, relativo a la solicitud agraria de dotación de tierras al Ejido de "Carlos Salinas de Gortari", del Municipio de Puerto Peñasco, Sonora, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha trece de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, únicamente en cuanto afecta la superficie de 1756-93-39 Hectáreas..."

Ø Juicio de Amparo 186/95:

Promovido: Jesús Cornejo Peña, (vende a José Rodrigo Vélez Acosta).

Ejecutoria: 17 de abril de 1997.

Resolvió: Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora; concede la protección solicitada para el efecto de que se otorgue la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 Constitucional, razonando en la parte considerativa que: "...Efectivamente de los dictámenes rendidos por los peritos de la parte quejosa, así como por el designado de oficio por este Juzgado, se acredita que la resolución reclamada de fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por la que se dotó de tierras áridas de la presunta propiedad de la Nación, se incluye que el predio del 2,862-26-75 hectáreas propiedad del quejoso, al dictaminar que se encuentra comprendido dentro del Distrito de Colonización de Pitiquito, Altar y Caborca..."

Ø Juicio de Amparo 15/96:

Promovido: Carlos Alberto Sandoval Oseguera.

Ejecutoria: 21 de agosto de 1996.

Resolvió: Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, concede la protección solicitada para el efecto de que se otorgue la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 Constitucional, razonando en lo conducente que: "en el caso, se encuentra plenamente demostrado que el predio cuyo derecho de posesión defiende el quejoso, aun cuando no se mencionó dentro de la resolución pronunciada en el expediente número 999/94, combatida en este juicio, sí está incluida dentro de la representación gráfica del plano proyecto aprobado que sirvió de base para la ejecución de la misma, y que dicho predio se encuentra enclavado dentro de la afectación de las 17,079-10-00 hectáreas, a que el acto reclamado se refiere..."

Acuerdo del Gobernador del Estado de Sonora:

Fecha: 11 de marzo de 1997.

Pues bien, en acatamiento a la ejecutoria de mérito, este Ejecutivo a mi cargo, deja sin efecto el citado mandamiento Gubernamental dictado el 3 de noviembre de 1993, única y exclusivamente en lo que atañe a la afectación del predio innominado de 2,796-37-50 Hectáreas, posesión del Señor CARLOS SANDOVAL OSEGUERA...

TERCERO.- En cumplimiento a las mencionadas ejecutorias, el Tribunal Superior Agrario dejó sin efectos su sentencia del veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, emitida en el juicio agrario 999/94, solo por lo que respecta a los predios de los quejosos y ordenó fueran notificados para que comparecieran al procedimiento a ofrecer pruebas y a formular los alegatos que a sus intereses conviniera.

CUARTO.- Una vez cumplido lo anterior, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, este Tribunal Superior dictó sentencia dentro del expediente agrario 999/94, con fundamento en la fracción XIX del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos Tercero Transitorio y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y la fracción II del Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, bajo los resolutivos siguientes:

"PRIMERO.- Se modifica el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado de Sonora el tres de noviembre de mil novecientos noventa y tres, Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el veintinueve del mes y año citados por el cual se dotó de tierras en forma provisional al poblado "CARLOS SALINAS DE GORTARI", del Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, sólo por lo que respecta a la superficie que se concede al poblado de referencia, excluyéndose de la superficie concedida por dicho Ejecutivo Local 7,890-42-14 (siete mil ochocientas noventa hectáreas, cuarenta y dos áreas, catorce centiáreas) que corresponden a los predios titulados por el Secretario de la Reforma Agraria.

SEGUNDO.- Se declara subsistente la sentencia emitida por este Tribunal Superior en el presente juicio el

veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, por lo que respecta a la superficie de 9,188-67-86 (nueve mil ciento ochenta y ocho hectáreas, sesenta y siete áreas, ochenta y seis centiáreas) de agostadero en terrenos áridos, propiedad de la Nación, ubicados en el Municipio de Puerto Peñasco, Sonora, los cuales se afectan por dicha resolución con...

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