Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 22/1998, relativo a la tercera ampliación de ejido por incorporación de tierras al régimen ejidal, del poblado Francisco Montes de Oca, Municipio de Durango, Dgo.

Fecha de disposición29 Febrero 2016
Fecha de publicación29 Febrero 2016
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 22/1998, que corresponde al expediente administrativo sin número, relativo a la tercera ampliación de ejido por incorporación de tierras al régimen ejidal, del poblado "Francisco Montes de Oca", municipio de Durango, estado de Durango; en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto 345/2000, por el Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Durango, de fecha veintiocho de agosto de dos mil, y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por Resolución Presidencial de veintisiete de octubre de mil novecientos treinta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de febrero de mil novecientos treinta y tres, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "Francisco Montes de Oca", municipio de Durango, estado de Durango, una superficie total de 160-00-00 (ciento sesenta hectáreas); se ejecutó el veinticuatro de febrero de mil novecientos treinta y cuatro.

SEGUNDO. Mediante Resolución Presidencial de quince de julio de mil novecientos treinta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de octubre del mismo año, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado de que se trata, una superficie de 966-80-00 (novecientas sesenta y seis hectáreas, ochenta áreas), beneficiando a cuarenta y ocho campesinos capacitados; se ejecutó el veinticinco de febrero de mil novecientos treinta y siete.

TERCERO. Por Resolución Presidencial de dos de febrero de mil novecientos treinta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y nueve, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejido al poblado señalado, una superficie de 602-00-00 (seiscientas dos hectáreas), para beneficiar a cuarenta y tres capacitados, ejecutándose parcialmente el veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, con la entrega material de una superficie de 518-38-83 (quinientas dieciocho hectáreas, treinta y ocho áreas, ochenta y tres centiáreas).

CUARTO. Relacionado con lo anterior, al advertirse que existía imposibilidad jurídica y material para ejecutar de manera complementaria la resolución presidencial de segunda ampliación de ejido del poblado que nos ocupa, en una superficie de 83-61-17 (ochenta y tres hectáreas, sesenta y una áreas, diecisiete centiáreas), toda vez que diversos propietarios promovieron juicios de amparo en contra de la resolución presidencial que afectó predios de su propiedad, de los que conoció el Juzgado de Distrito en el Estado de Durango, con los números 319/79, 330/79, 347/79, 358/79, 359/79, 365/79, 367/79, 380/79, 381/79 y 432/79, de los que por auto de once de mayo de mil novecientos setenta y nueve, se decretó su acumulación al primero de los mencionados.

Estos juicios de amparo se resolvieron el veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y uno, sobreseyendo en una parte, y por otra se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos Ramón Pérez Gavilán y Salvador Dorado Chávez, quienes promovieron los juicios de garantías números 319/79 y 330/79, para el efecto de que la autoridad responsable Presidente de la República dejara insubsistente el fallo reclamado, sólo en cuanto a la afectación de los predios denominados "Potrero de Casas de Alto", con superficies de 98-01-95 (noventa y ocho hectáreas, un área, noventa y cinco centiáreas) y fracción del "Potrero de San Miguel", con superficie de 17-68-33 (diecisiete hectáreas, sesenta y ocho áreas, treinta y tres centiáreas), por estar amparados con Certificados de Inafectabilidad Agrícola números 60189 y 108764, que suman ambos una superficie de 115-70-28 (ciento quince hectáreas, setenta áreas, veintiocho centiáreas).

La anterior resolución se vio confirmada en la ejecutoria dictada en el toca en revisión número 2482/81, de fecha veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y tres, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto es, por una parte sobreseyó los juicios de amparo, y por otra, concedió la protección de la Justicia de la Unión a los quejosos Ramón Pérez Gavilán y Salvador Dorado Chávez, para que no sean privados de los predios de su propiedad amparados por los Certificados de Inafectabilidad Agrícola números 60189 y 108764; sin perjuicio de que el Presidente de la República, previa tramitación del procedimiento correspondiente, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, resuelva lo que en derecho proceda acerca de la subsistencia o insubsistencia jurídica de los de los acuerdos y los certificados de inafectabilidad referidos.

QUINTO. El Cuerpo Consultivo Agrario emitió dictamen el veinte de septiembre de mil novecientos noventa, considerando improcedente declarar la Nulidad de los Acuerdos Presidenciales y Cancelación de los Certificados de Inafectabilidad números 60189 y 108764, que protegen a los predios denominados "Potrero de las Casas de Alto", con superficies de 98-01-95 (noventa y ocho hectáreas, un área, noventa y cinco centiáreas) y "Fracción del Potrero de San Miguel", con superficie de 17-68-33 (diecisiete hectáreas, sesenta y ocho áreas, treinta y tres centiáreas), ubicados en el municipio y estado de Durango, propiedad de la sucesión de la señora María Elena Wigand de Gavilán, y de la señora Rosa Contreras.

SEXTO. Derivado de lo anterior, la Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Secretaría de Desarrollo Rural, Territorial y Urbano, con la finalidad de evitar un conflicto social suscitado con motivo de la ejecución de resoluciones presidenciales, celebró un convenio el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres, con los representantes de diversos núcleos de población denominados "Francisco Montes de Oca" y "José María Pino Suárez", en relación con su segunda ampliación de ejido, y con el poblado "Boca del Mezquital" en cuanto a su dotación de tierras, todos ubicados en el municipio y estado de Durango.

De la declaración segunda del convenio señalado, se desprende que los representantes de los núcleos agrarios referidos, fueron autorizados por sus respectivas asambleas generales para celebrar el presente convenio, que se realizaron el veintiuno de enero de mil novecientos noventa y tres.

En la declaración tercera se establece que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de la Reforma Agraria, se compromete a otorgar un apoyo económico a los poblados señalados, por un monto equivalente a N$ 3'206,325.53 (Tres millones doscientos seis mil trescientos veinticinco nuevos pesos 53/100 M.N.), para la adquisición de una superficie total de 1,022-47-74 (mil veintidós hectáreas, cuarenta y siete áreas, setenta y cuatro centiáreas), proveniente de diversos lotes de terreno de los predios de propiedad particular denominados "Boca del Mezquital y El Bagre", también conocidos como "Santa Anita", ubicados en el municipio de Durango, estado de Durango.

En la misma declaración tercera, se consigna de manera expresa la forma que se distribuiría la anterior superficie, en los términos siguientes: al poblado "Francisco Montes de Oca", la superficie de 225-95-80 (doscientas veinticinco hectáreas, noventa y cinco áreas, ochenta centiáreas); al poblado "José María Pino Suárez", 555-73-04 (quinientas cincuenta y cinco hectáreas, setenta y tres áreas, cuatro centiáreas) y al poblado "Boca del Mezquital", una superficie de 240-78-90 (doscientas cuarenta hectáreas, setenta y ocho áreas, noventa centiáreas).

También se precisa que la superficie que se destina al poblado "Francisco Montes de Oca", que consta de 225-95-80 (doscientas veinticinco hectáreas, noventa y cinco áreas, ochenta centiáreas), se integrará en la forma siguiente: del predio denominado "Boca del Mezquital": "Lote 6", propiedad de Francisco Amador Bañuelos, con superficie de 20-22-45 (veinte hectáreas, veintidós áreas, cuarenta y cinco centiáreas); "Lote 20", propiedad de Valentín Díaz Avalos, con superficie de 10-00-08 (diez hectáreas, ocho centiáreas); "Lote 40", propiedad de Teresa Castillo Salas, con superficie de 25-28-07 (veinticinco hectáreas, veintiocho áreas, siete centiáreas); "Lote 25", propiedad de Ana María Castillo Salas, con superficie de 27-02-84 (veintisiete hectáreas, dos áreas, ochenta y cuatro centiáreas); "Lote 12", propiedad de Jorge Castillo Salas, las superficies de 5-00-00 (cinco hectáreas) y 49-73-88 (cuarenta y nueve hectáreas, setenta y tres áreas, ochenta y ocho centiáreas).

Del predio "El Bagre", los lotes 41, 1 y 34, propiedad de la sucesión a bienes de Ángel Ávila Ramírez, con superficie de 10-00-00 (diez hectáreas) cada uno; de la fracción segregada del "Lote 16", propiedad de José Vázquez Martínez, una superficie de 10-00-00 (diez hectáreas); "Lote 14", propiedad de Remigio Torres Acuña, con superficie de 10-00-14 (diez hectáreas, catorce centiáreas); "Lote 15", propiedad de Hipólito García Cabrera, con superficie de 10-00-00 (diez hectáreas); "Lote 10", propiedad de la sucesión a bienes de Jesús Díaz Herrera, con superficie de 10-00-00 (diez hectáreas); "Lote 32", propiedad de Juan Francisco Meza Sánchez, con superficie de 10-00-14 (diez hectáreas, catorce centiáreas), y del "Lote 24", propiedad de Ángel Ávila Castillo, con superficie de 8-68-20 (ocho hectáreas, sesenta y ocho áreas, veinte centiáreas).

Se hace la aclaración que el fraccionamiento de los predios "Boca del Mezquital" y "El Bagre", también es conocido como "Santa Anita".

Del convenio de mérito se destacan y reproducen las cláusulas primera, segunda y tercera que a la letra señalan:

"PRIMERA.- LA SECRETARÍA PARA RESOLVER EN...

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