SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 190/92, relativa a la segunda ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado Santa Gertrudis, Municipio de San Buenaventura, Coah.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 190/92, relativa a la segunda ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado Santa Gertrudis, Municipio de San Buenaventura, Coah. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 190/92, que corresponde al expediente número 2346, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Santa Gertrudis", Municipio de San Buenaventura, Estado de Coahuila; y RESULTANDO: PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del siete de agosto de mil novecientos treinta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de septiembre de mil novecientos treinta y dos, se concedió al poblado denominado "Santa Gertrudis", Municipio de San Buenaventura, Estado de Coahuila, por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 1,320-00-00 (mil trescientas veinte) hectáreas de agostadero, para beneficiar a sesenta capacitados, habiéndose ejecutado dicha resolución en su oportunidad. Por Resolución Presidencial del catorce de octubre de mil novecientos treinta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de diciembre del mismo año, se concedió al poblado de que se trata, por concepto de primera ampliación de ejido, una superficie total de 2,451-40-00 (dos mil cuatrocientas cincuenta y un hectáreas, cuarenta áreas) de diversas calidades, para beneficiar a ciento cuarenta y cuatro capacitados más la parcela escolar, ejecutándose dicha resolución en su oportunidad. SEGUNDO.- Mediante escrito del seis de abril de mil novecientos setenta y ocho, un grupo de campesinos hijos de ejidatarios del poblado denominado "Santa Gertrudis", ubicado en el Municipio de San Buenaventura, Estado de Coahuila, se dirigió al Gobernador del Estado, solicitando tierras por concepto de segunda ampliación de ejido, para satisfacer sus necesidades agrícolas, señalando como afectable el predio denominado "La Gallina", ubicado en el Municipio de Abasolo, Estado de Coahuila; asimismo, en el referido escrito, piden los solicitantes que de constituirse el poblado, se denomine "General Manuel Pérez Treviño". TERCERO.- La solicitud de referencia, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el seis de junio de mil novecientos setenta y ocho, bajo el nombre de "Santa Gertrudis", Municipio de San Buenaventura, Coahuila. CUARTO.- Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta en la entidad, instauró el expediente respectivo con el nombre de "General Manuel Pérez Treviño", el siete de junio de mil novecientos setenta y ocho, registrándolo con el número 2346, no obstante que fue publicado como "Santa Gertrudis", Municipio de San Buenaventura, Coahuila, como quedó señalado en el resultando anterior. QUINTO.- En asamblea general de veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, fueron electos los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, nombrándose a Sergio Terrazas Martínez, Eduardo Martínez Rivas y Tiburcio López Menchaca, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente. SEXTO.- Mediante oficio número 2186 de veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y ocho, la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, comisionó al Arquitecto Francisco López Soberano, para que procediera a la formación del censo agrario, del poblado solicitante, habiéndose clausurado la junta censal el cuatro de octubre de mil novecientos setenta y ocho, de la que se obtuvo como resultado la existencia de un total de sesenta y tres capacitados. SEPTIMO.- Por lo que respecta a los trabajos técnicos e informativos, la Comisión Agraria Mixta mediante oficios números 0008 y 513, de fechas tres de enero y catorce de febrero de mil novecientos setenta y nueve, designó a Fernando Melo García e ingeniero Gustavo A. Garza Ortiz, quienes rindieron sus informes los días veintiuno de febrero y trece de marzo de mil novecientos setenta y nueve, de los que se conoce que las tierras que les fueron concedidas por la vía de dotación y primera ampliación de ejido se encuentran totalmente aprovechadas y que los ejidos que se localizan dentro del radio legal, son: "Santa Gertrudis", "Ocho de Enero", "La Cruz", "Abasolo", "Los Rodríguez", y "Nueva Fracción", habiéndose estudiado seis predios de propiedad particular, explotados por sus propietarios y el predio "La Gallina" propiedad del Municipio de Abasolo, Coahuila, que fue...

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