SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 623/93, relativa a la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado Francisco Villa, Municipio de Huimanguillo, Tab.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 623/93, relativa a la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado Francisco Villa, Municipio de Huimanguillo, Tab. Visto para resolver el juicio agrario número 623/93 que corresponde al expediente número 767, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Francisco Villa", ubicado en el Municipio de Huimanguillo, Estado de Tabasco, y RESULTANDO: PRIMERO.- El cinco de febrero de mil novecientos sesenta y siete, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "Francisco Villa", ubicado en el Municipio de Huimanguillo, Estado de Tabasco, solicitó al Gobernador del Estado dotación de tierras. SEGUNDO.- Por acuerdo del siete de julio de mil novecientos sesenta y siete la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente, el cual quedó registrado bajo el número 767; la petición aludida se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintitrés de agosto de ese mismo año, en el número 2681, época cinco. TERCERO.- Mediante los oficios sin número, de siete de julio de mil novecientos sesenta y siete, el Ejecutivo Estatal expidió los nombramientos a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, siendo éstos José García Ramos, Arquímedes Alejandro Díaz y Jesús Sánchez Juárez, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente. El veintiuno de agosto de mil novecientos sesenta y siete se notificó a los propietarios de las fincas que se localizan en el radio de siete kilómetros, la iniciación del procedimiento dotatorio. CUARTO.- Para el desahogo de las diligencias censales, la Comisión Agraria Mixta en la entidad federativa, designó a Guadalupe Torres Ramírez con el oficio número 220, de diez de julio de mil novecientos sesenta y siete, quien rindió su informe el veintitrés del mismo mes y año, en el cual expresó que censó a ciento treinta y dos habitantes, de los cuales veinticuatro son jefes de familia, veinticuatro mayores de dieciséis años; el total es de cincuenta y nueve campesinos capacitados en materia agraria. Igualmente y por oficio número 16 de veintiséis de febrero de mil novecientos setenta, la misma Comisión Agraria Mixta instruyó al ingeniero Candelario Sánchez Olán para que llevara a cabo los trabajos técnicos e informativos; profesionista que rindió su informe el veintidós de febrero de mil novecientos setenta y uno y de su contenido se llegó al conocimiento que dentro del radio legal se localizaron las siguientes colonias: "Itzmo", "Francisco Martínez Gaytán", "Pedro C. Colorado" y el ejido "Guadalupe Victoria"; en cuanto a las propiedades de carácter privado que se ubican dentro del perímetro respectivo, el comisionado señaló que por su extensión y calidad de las tierras se trata de pequeñas propiedades inafectables. QUINTO.- Con el resultado de los trabajos mencionados, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen el cuatro de marzo de mil novecientos setenta y uno, en el que propone negar la dotación de tierras toda vez que no se localizaron propiedades particulares afectables; el dictamen aludido se sometió a consideración del Gobernador del Estado, quien formuló el mandamiento previsto por la Ley Federal de Reforma Agraria, el ocho de marzo del mismo año, en los mismos términos que la Comisión Agraria Mixta; que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintisiete de octubre del citado año, en el número 3037, época primera. SEXTO.- El Delegado Agrario en el Estado formuló su resumen y emitió opinión con el oficio número 5147, de once de octubre de mil novecientos setenta y dos en sentido negativo, toda vez que dentro del radio de siete kilómetros no se localizaron predios susceptibles de afectación; con esa misma fecha turnó el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario para su resolución en segunda instancia órgano colegiado que aprobó acuerdo en sesión de treinta de marzo de mil novecientos setenta y tres, en el sentido de que se aclarara la situación real de los predios que se ubican en el radio de siete kilómetros. Para tal objeto fue comisionado el ingeniero Porfirio Guerra Estrada con el oficio número 2705 de veintidós de junio de mil novecientos setenta y tres, quien rindió su informe el veintitrés de noviembre de ese mismo año, en el cual aparece que localizó dos polígonos; el primero con una superficie de 370-00-00 (trescientas setenta hectáreas), que son las demasías de la propiedad de Simeón Jiménez Rueda y el segundo, que comprende una superficie de 230-00-00 (doscientas treinta hectáreas) de demasías del predio innominado propiedad de Modesto Alvarado Gómez; por tal motivo propone afectar 600-00-00 (seiscientas hectáreas) propiedad de la Nación. SEPTIMO.- Con la finalidad de verificar si las demasías anteriormente señaladas se sobreponían o no a la colonia "Pedro C. Colorado", ya que al parecer existía esta hipótesis, la Delegación Agraria comisionó al ingeniero Mario Calcáneo Sánchez, con el oficio número 758 de once de febrero de mil novecientos setenta y cinco; profesionista que rindió su informe el veintitrés de abril del citado año, en el cual expresa que las demasías están perfectamente delimitadas y en posesión de los campesinos solicitantes; para corroborar su dicho, el comisionado levantó acta circunstanciada el veintidós de febrero de mil novecientos setenta y cinco, en la cual quedó asentado que no existe sobreposesión alguna con dicha colonia. OCTAVO.- Con base en los trabajos señalados, la Delegación Agraria formuló una nueva opinión el tres de junio de mil novecientos setenta y cinco, en la cual propuso modificar el mandamiento gubernamental para que se dote una superficie de 600-00-00 (seiscientas hectáreas) de demasías de las propiedades de Simeón Jiménez Rueda y Modesto Alvarado Gómez, al poblado "Francisco Villa", Municipio de Huimanguillo, Estado de Tabasco. NOVENO.- El Cuerpo Consultivo Agrario aprobó un nuevo acuerdo el veinticinco de julio de mil novecientos setenta y ocho para que la Delegación Agraria comisionara personal que investigara la superficie real de los predios presuntamente afectables; los cuales estuvieron a cargo del ingeniero Edilberto Martínez de la O., quien fue comisionado con el oficio número 8148 de dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y ocho; profesionista que después de haber concluido los trabajos rindió su informe el catorce de marzo de mil novecientos ochenta, en el cual señala que en las demasías del predio propiedad de Simeón Jiménez Rueda se ubica la zona urbana del poblado peticionario y que además localizó una superficie de 40-88-79 (cuarenta hectáreas, ochenta y ocho áreas, setenta y nueve centiáreas) de demasías del predio denominado "Loberan", propiedad de Juan Antonio, Hernán y Moisés, todos de apellidos Lezama Morfín, que tienen en posesión los campesinos solicitantes, que sumadas a las 600-00-00 (seiscientas hectáreas) que ya vienen poseyendo y que fueron localizadas por el ingeniero Porfirio Guerra Estrada el veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y tres, resultan afectables 640-88-79 (seiscientas cuarenta hectáreas, ochenta y ocho áreas, setenta y nueve centiáreas) propiedad de la Nación. DECIMO.- Con el objeto de determinar las demasías de los predios mencionados en el resultando que precede, la Sala Regional del Cuerpo Consultivo Agrario en Campeche ordenó la ejecución de nuevos trabajos técnicos e informativos complementarios, los cuales fueron realizados por el topógrafo Enrique A. García Escalante, técnico adscrito a la Delegación Agraria, que fue comisionado con el oficio número 1358 de veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, quien expresó en su informe de diecisiete de marzo de ese mismo año, haber localizado los siguientes polígonos: a) Número I, con superficie de 370-26-40 (trescientas setenta hectáreas, veintiséis áreas, cuarenta centiáreas) de agostadero de buena calidad, de demasías de la propiedad de Simeón Jiménez Rueda. b) Número II, con superficie de 230-15-18 (doscientas treinta hectáreas, quince áreas, dieciocho centiáreas) de agostadero susceptible de cultivo, de demasías del predio innominado, propiedad de Modesto Alvarado Gómez; dentro de ésta se localiza la laguna "Icacal" que comprende 48-00-00 (cuarenta y ocho hectáreas). c) Número III, con superficie de 20-42-20 (veinte hectáreas, cuarenta y dos áreas, veinte centiáreas) de agostadero de buena calidad, de demasías del predio denominado "Loberan", propiedad de Juan Antonio, Hernán y Moisés, de apellidos Lezama Morfín. d) Número IV, con superficie de 128-26-54 (ciento veintiocho hectáreas, veintiséis áreas, cincuenta y cuatro centiáreas) de agostadero de buena calidad consideradas como terrenos baldíos propiedad de la Nación, que se localizaron dentro del radio legal; esta última, se encontró enmontada y por la vegetación arbustiva que observó el comisionado, se considera que el predio ha permanecido sin explotación por más de dos años consecutivos, por lo que procedió a levantar acta circunstanciada el veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, certificada por la autoridad municipal. De la suma de las anteriores superficies que se propone afectar para beneficio del poblado "Francisco Villa", Municipio de Huimanguillo, Estado de Tabasco, resultan 749-10-32 (setecientas cuarenta y nueve hectáreas, diez áreas, treinta y dos centiáreas) de agostadero de buena calidad, propiedad de la Nación. Asimismo señala que al practicar la inspección ocular al polígono número III, sus dueños le manifestaron que el grupo solicitante había invadido una superficie de aproximadamente 19-00-00 (diecinueve hectáreas); circunstancia que corroboró el comisionado y que estuvieron de acuerdo en respetarle a los propietarios. Las demasías de este predio que localizó dicho comisionado fueron únicamente 20-42-20 (veinte hectáreas, cuarenta y dos áreas, veinte centiáreas) y no las 40-88-79 (cuarenta hectáreas, ochenta y ocho áreas, setenta y nueve...

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