SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1515/93, relativa a la dotación de aguas, promovida por el poblado Puerto de Sandoval, Muncipio de San Felipe, Gto.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1515/93, relativa a la dotación de aguas, promovida por el poblado Puerto de Sandoval, Muncipio de San Felipe, Gto. Visto para resolver el juicio agrario número 1515/93, que corresponde al expediente número 335/A, relativo a la dotación de aguas promovida por el poblado denominado "Puerto de Sandoval", Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato; y, RESULTANDO: PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de treinta de noviembre de mil novecientos treinta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de mil novecientos treinta y nueve, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado de referencia una superficie de 931-00-00 (novecientos treinta y una) hectáreas de temporal y agostadero; ejecutándose el veintidós de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. SEGUNDO.- Por escrito del treinta de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, las autoridades ejidales del poblado de que se trata, solicitaron al Gobernador del Estado de Guanajuato, dotación de aguas, señalando como de posible afectación las aguas del arroyo "El Salto", que se tomarían del bordo denominado "Tanque Chiquito", localizado dentro de sus terrenos ejidales. TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta del Estado de Guanajuato instauró el procedimiento respectivo el doce de abril de mil novecientos sesenta y cinco, el cual quedó registrado con el número 335/A. La publicación de la solicitud se efectuó el veintisiete de mayo del mismo año, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta formuló su dictamen el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y tres, negando la dotación de aguas solicitada. QUINTO.- El Gobernador del Estado de Guanajuato emitió su mandamiento el primero de julio de mil novecientos noventa y tres, en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta. SEXTO.- El Delegado Agrario en el Estado de Guanajuato, emitió su opinión el trece de julio de mil novecientos noventa y tres, en el sentido de que debía negarse la solicitud de dotación de aguas por no disponerse de ningún volumen de agua ni fuente que pueda ser afectada para resolver las necesidades agrarias del poblado peticionario. SEPTIMO.- Mediante oficios números 1492 y 127 de veintiuno de julio de mil novecientos noventa y dos y nueve de febrero de mil novecientos noventa y tres, la Comisión Agraria Mixta solicitó a la Comisión Nacional del Agua, practicara la...

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