SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 377/94, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Lachidoblas, Municipio de Miahuatlán, Oax.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 377/94 que corresponde al expediente número 2238, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Lachidoblas", ubicado en el Municipio de Miahuatlán, Estado de Oaxaca; y RESULTANDO: 1o.- Por Resolución Presidencial de ocho de julio de mil novecientos treinta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación de seis de octubre de ese mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 600-00-00 (seiscientas hectáreas) para beneficiar a veinticuatro campesinos capacitados, que fue ejecutada el veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y seis. 2o.- Mediante escrito de veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y seis, un grupo de campesinos avecindados en el poblado de que se trata, elevó solicitud de ampliación de ejido ante el Gobernador del Estado de Oaxaca, señalando como de probable afectación el predio denominado "Lachidoblas", mismo que manifestaron tener en posesión desde hace aproximadamente veinte años. 3o.- La solicitud de referencia fue turnada a la Comisión Agraria Mixta para su trámite correspondiente, la que inició el expediente respectivo el veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y seis, registrándose bajo el número 2238; fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y seis. 4o.- El veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y seis, la Comisión Agraria Mixta expidió los nombramientos al Comité Particular Ejecutivo, el cual quedó integrado por Cristóbal Matías Aquino, Aristeo Matías Cruz y Francisco Lorenzo Matías Martínez, como Secretario, Presidente y Vocal, respectivamente. 5o.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 452 de once de junio de mil novecientos ochenta y seis, designó al ingeniero José Soto Pineda a fin de que se trasladara al poblado donde habita el grupo gestor e investigara la capacidad jurídica de los solicitantes y determinara si los terrenos concedidos al ejido se encontraban debidamente aprovechados; el citado profesionista rindió su informe el quince de julio de ese mismo año y manifestó que, una vez realizado el recorrido, pudo comprobar que los terrenos ejidales sí son explotados correctamente, dedicados a la agricultura y a la ganadería; en lo que corresponde a los trabajos censales se pudo comprobar que existían un total de sesenta y dos habitantes en general, de los cuales nueve son jefes de familia y veinte campesinos capacitados en materia agraria. 6o.- Por oficios números 706 y 738 de tres de julio y treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, la Comisión Agraria Mixta designó al topógrafo Javier Ortega Hernández, para que realizara los trabajos técnicos e informativos, quien rindió su informe el ocho de enero de mil novecientos ochenta y siete, indicando que dentro del radio de siete kilómetros se ubican los ejidos denominados "Lachidoblas", "San Sebastián Río Hondo", "San Bernardo y Cieneguilla", "Ampliación Provisional de Cieneguilla" y los terrenos comunales de "San Ildefonso Amatlán", "San Mateo Río Hondo", "San Sebastián Río Hondo", "Santo Domingo Amatlán", "San José del Peñasco", "San Cristóbal Amatlán", "San Agustín Mixtepec" y "Santa María Ozolotepec", por otro lado, señaló que se detectaron veintinueve predios de propiedad particular que son tocados por el radio legal, los cuales se encontraron debidamente aprovechados, dedicados a la agricultura con siembras de maíz y frijol, así como a la explotación ganadera, con superficies que fluctúan entre 5-00-00 (cinco hectáreas) y 125-00-00 (ciento veinticinco hectáreas) de temporal y agostadero. En lo que se refiere al predio señalado como de probable afectación, manifestó que originalmente este inmueble contó con una superficie de 1,936-73-00 (mil novecientas treinta y seis hectáreas, setenta y tres áreas) propiedad de Feliciano García, quien a su fallecimiento lo heredó a José García; éste posteriormente lo dividió en tres partes; la primera fracción de 821-00-00 (ochocientas veintiuna hectáreas), que a su vez fue fraccionado entre veintinueve personas, las cuales vienen poseyendo y explotando estos terrenos; la segunda fracción de 600-00-00 (seiscientas hectáreas) fue afectada por Resolución Presidencial de ocho de julio de mil novecientos treinta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación de seis de octubre de ese mismo año, en favor del ejido "Lachidoblas" por concepto de dotación de tierras; por último la tercera fracción con superficie de 514-93-59.15 (quinientas catorce hectáreas, noventa y tres áreas, cincuenta y nueve centiáreas, quince miliáreas), efectivamente se encontró en posesión del grupo promovente; al momento de la inspección se pudo observar con árboles de diez metros de altura y con troncos de oscilan de cincuenta a sesenta centímetros de diámetro, se apreció que tienen más de dos años consecutivos sin explotación de ninguna clase por parte de su propietario. 7o.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio 1453 de cinco de octubre de mil novecientos ochenta y siete, solicitó al Departamento de Catastro de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, informara si José García Ramos, continuaba pagando las contribuciones respectivas al predio "Lachidoblas"; tal departamento formuló...

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