SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 039/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Lic. José Castillo Tielemans, Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chis.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 039/94, que corresponde al expediente número 2338-D, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado "Lic. José Castillo Tielemans", Municipio de Ocozocoautla, Estado de Chiapas, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa el primero de abril de mil novecientos noventa y seis en el juicio de amparo D.A.4283/95, promovido por Amparo Rodríguez Indilí y coagraviados, y RESULTANDO: PRIMERO.- Por escrito del veinticinco de enero de mil novecientos sesenta y siete, un grupo de campesinos radicados en el poblado de referencia, solicitaron al gobernador del Estado, dotación de tierras, señalando como de probable afectación terrenos propiedad de la Nación que colindan al norte con los predios "La Cebadilla" y "Santa Rosa", al sur con terrenos nacionales denominados "Pomarosa", "El Porvenir" y "El Reparo", al oriente con el predio "La Sacristía y al poniente con el predio "La Victoria". SEGUNDO.- La solicitud de antecedentes se turnó a la Comisión Agraria Mixta en el Estado, quien instauró el expediente respectivo el ocho de febrero de mil novecientos sesenta y siete, bajo el número 2338-D, girando los avisos de iniciación correspondientes. La solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas el dieciséis de agosto de mil novecientos sesenta y siete. El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado, a propuesta de los solicitantes, por Nicolás Peñate Pérez, Rafael Solís Alvarez y Moisés Alvarez Medina, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes el gobernador del Estado expidió sus nombramientos mediante oficios números 1486, 1487 y 1488 del quince de febrero de mil novecientos sesenta y siete. TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado comisionó al ingeniero Miguel Avila Yáñez, mediante oficio número 1696 del veinticinco de septiembre de mil novecientos sesenta y siete, a efecto de que levantara el censo general agrario y practicara trabajos técnicos informativos. El comisionado informó el siete de noviembre del mismo año, con respecto a la diligencia censal, que en el poblado existen doscientos treinta y tres habitantes, de los que cuarenta son jefes de familia y cincuenta y ocho campesinos capacitados; que los censados son dueños de treinta y dos cabezas de ganado mayor, treinta y siete cabezas de ganado menor y setecientas sesenta y tres aves de corral. En relación a los trabajos técnicos informativos, el profesionista expresa en su informe que dentro del radio legal de afectación localizó diversas propiedades sociales, cuatro ejidos definitivos denominados "Alfonso Moguel", "Hermenegildo Galeana", "Quintana Roo" y "Espinal de Morelos"; que el núcleo agrario solicitante se encontró asentado en terrenos del predio denominado "Fracc. la Cebadilla" propiedad de Ada León Mendoza; agrega el comisionado que dentro del mismo radio legal se localizan ciento tres predios rústicos cuyas superficies fluctúan entre 16-45-31 (dieciséis hectáreas, cuarenta y cinco áreas, treinta y una centiáreas), 30-00-00 (treinta hectáreas), 187-00-00 (ciento ochenta y siete hectáreas) y 597-00-00 (quinientas noventa y siete hectáreas), algunos de los cuales se observaron en posesión y usufructo de diversas personas; por lo que hace a la calidad de los terrenos de los predios localizados dentro del radio legal de afectación, se señala que en general son de temporal, agostadero cerril o agostadero en terrenos áridos, y que se encontraron explotados en actividad ganadera, pastando en los terrenos principalmente ganado vacuno y caballar; y que los campesinos del poblado solicitante trabajan una superficie aproximada de 370-00-00 (trescientas setenta hectáreas) de terrenos nacionales. CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen negativo en sesión de pleno del veintinueve de enero de mil novecientos sesenta y ocho, proponiendo negar la dotación "por no existir el poblado con seis meses de anterioridad a la fecha de la solicitud". QUINTO.- El gobernador del Estado dictó su mandamiento el treinta de enero de mil novecientos sesenta y ocho, en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta. El mandamiento se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas el treinta y uno de enero de mil novecientos sesenta y ocho. SEXTO.- El delegado del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el Estado, previo resumen del expediente, rindió su informe reglamentario el diez de julio de mil novecientos sesenta y ocho, emitiendo su opinión en el sentido de confirmar en todos sus términos el mandamiento del gobernador; y mediante oficio número 3415 de la misma fecha remitió el expediente que se estudia al Cuerpo Consultivo Agrario para su trámite posterior. SEPTIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario aprobó en acuerdo del dieciocho de octubre de mil novecientos sesenta y ocho una declaración en la que se expresa que "...el poblado denominado "Lic. José Castillo Tielemans, del Municipio de Ocozocoautla, del Estado de Chiapas, llena la condición que estipula el artículo 50 del Código Agrario vigente, para continuar la tramitación del expediente de dotación de ejidos, que tiene promovido, en virtud de haberse comprobado que el referido núcleo se constituyó con anterioridad mayor a la de seis meses de la solicitud de dotación de ejidos...gírense órdenes a la Delegación del Ramo, en el Estado de Chiapas, a fin de que comisione personal de su adscripción, que trasladándose al poblado... proceda a llevar a cabo los trabajos técnicos a que se refiere las fracciones II y III del artículo 232 del Código Agrario, mismos que son necesarios para la substanciación del expediente de dotación de ejidos que el referido núcleo tiene promovido...". El Delegado del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el Estado, comisionó al ingeniero Alberto Rincón Serrano, mediante oficio número 1535 del once de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, a fin de que practicara los trabajos técnicos informativos ordenados por el Cuerpo Consultivo Agrario. El comisionado rindió su informe el veinticuatro de octubre del mismo año, confirmando los trabajos técnicos practicados por el anterior comisionado, toda vez que describe el radio legal de afectación del poblado promovente, casi en los mismos términos del informe del ingeniero Miguel Avila Yáñez, con la salvedad de que afirma que investigó ciento diecinueve predios rústicos, agregando que el caserío del poblado consiste en techos de teja de barro y paredes con aplanados de lodo que en la región se conocen por bajareque, y que se asienta en su mayor parte, en terrenos de una fracción conocida por "La Cebadilla", propiedad de Ada León Mendoza, además destaca que los solicitantes tienen invadidos en un cincuenta por ciento otros seis predios, denominados "Pomarosa", "El Porvenir", "El Reparo", "Las Canoas", "Los Bordos" y "Las Lajas", predios que están en posesión y usufructo de Encarnación Vázquez Cano, José Camacho López y Macario de los Santos López, con superficies de 52-23-24 (cincuenta y dos hectáreas, veintitrés áreas, veinticuatro centiáreas), 54-91-93 (cincuenta y cuatro hectáreas, noventa y una áreas, noventa y tres centiáreas) 52-25-70 (cincuenta y dos hectáreas, veinticinco áreas, setenta centiáreas) 50-00-00 (cincuenta hectáreas), 49-47-53 (cuarenta y nueve hectáreas, cuarenta y siete áreas, cincuenta y tres centiáreas) y 49-00-00 (cuarenta y nueve hectáreas), respectivamente, que dichos predios están solicitados en compra por sus poseedores. El comisionado informa que la calidad de los predios es en su mayor parte de temporal y agostadero cerril o agostadero en terrenos áridos, y en cuanto a su grado de explotación, menciona en relación con algunos predios, que éstos se aprovechan en la ganadería, contando con los llenos de ganado suficientes en relación a su capacidad forrajera. OCTAVO.- Habiéndose encontrado los anteriores trabajos técnicos, deficientes, el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria instruyó al ingeniero Eloy Borras Aguilar, mediante oficio número 9636 del veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis para que practicara trabajos técnicos complementarios, de acuerdo a lo establecido en las fracciones II y III del artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria. El profesionista rindió su informe el doce de agosto de mil novecientos setenta y siete, en el que señala nuevamente que dentro del radio legal de siete kilómetros se localizan los ejidos "Hermenegildo Galeana", "Espinal de Morelos", "Quintana Roo" y "Alfonso Moguel", pertenecientes a los municipios de Ocozocoautla de Espinosa y Jiquipilas, Chiapas; afirma que localizó ciento veintiún predios rústicos, de los cuales relaciona ciento dieciséis incluyendo la información relativa a su régimen de propiedad, resultando que dichos predios son los mismos que señalan los comisionados que practicaron trabajos técnicos informativos en fechas anteriores. El comisionado expresa que la calidad de los terrenos de los predios investigados es en términos generales de temporal, agostadero cerril o agostadero en terrenos áridos, pero no precisa el tipo de explotación o grado de aprovechamiento de dichos predios, por lo que no puede establecerse si resultan o no afectables, además de que no se proporciona la información respectiva expedida por el Registro Público de la Propiedad del Estado de Chiapas ni de la Jefatura Operativa de Terrenos Nacionales, en relación a las solicitudes de adjudicaciones de los terrenos baldíos propiedad de la Nación poseídos por particulares. Confirma el comisionado en su informe que el poblado del núcleo solicitante se asienta en terrenos de las propiedades denominadas "La...

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