Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 288/94 y su acumulado 023/95, relativo a la solicitud de dotación de tierras y creación de un nuevo centro de población ejidal denominado Llano de los Cristianos, Municipio de Nuevo Casas Grandes, Chih.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.-Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 288/94 y su acumulado 023/95, que corresponden a las solicitudes de dotación de tierras y creación de un nuevo centro de población ejidal denominado "Llano de los Cristianos", municipio de Nuevo Casas Grandes, estado de Chihuahua; lo anterior, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en el amparo en revisión 101/2015, que deriva de la resolución dictada en el juicio de amparo indirecto 357/2013-III, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito del Estado de Chihuahua, de fecha treinta de septiembre de dos mil catorce, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escritos de tres de octubre de mil novecientos sesenta y seis, y veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, presentados ante el entonces Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, dos grupos de campesinos solicitaron la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominaría "Llano de Los Cristianos y su Anexo", a ubicarse en los municipios de Nuevo Casas Grandes y/o Casas Grandes, del Estado de Chihuahua, quienes también fueron coincidentes en señalar como de probable afectación el predio denominado "Arroyo Seco".

SEGUNDO.- Por oficios números 500446 y 500909 de veintiuno de enero de mil novecientos sesenta y siete, y diecinueve de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, respectivamente, la entonces Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal, acordó instaurar los expedientes relativos al nuevo centro de población ejidal, registrándolos bajo los números 939 y 1034.

TERCERO.- Las solicitudes referidas se publicaron en el Periódico Oficial del gobierno del estado de Chihuahua, el veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y siete, y diecisiete de abril de mil novecientos sesenta y ocho, así como en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y siete, y seis de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, respectivamente.

CUARTO.- Mediante asamblea general de ejidatarios celebrada el tres de octubre de mil novecientos sesenta y seis, fueron electos Exciquio Medina Calanche, Saúl Piñón Domínguez y Emilio Medina Navarro, como Presidente Secretario y Vocal, respectivamente.

QUINTO.- Mediante convenio celebrado el seis de mayo de mil novecientos setenta, diversas autoridades federales y estatales celebraron un convenio con los propietarios del predio denominado "Arroyo Seco", ubicado en el municipio de Casas Grandes, estado de Chihuahua, en el que se vinculó al poblado solicitante de tierras, siendo su contenido del tenor literal siguiente:

"En la ciudad de Chihuahua, Chih., siendo las 17:30 (diecisiete treinta) horas del día 6 (seis) de mayo de 1970 (mil novecientos setenta), reunidos en el Salón Rojo del Palacio de Gobierno del Estado, los CC. Licenciados Oscar Flores, Gobernador Constitucional del Estado; Ingeniero José Ángel Mezquitic Naval o, Delegado de Asuntos Jurídicos y Colonización en esta Entidad Federativa; Arnoldo Gutiérrez, Secretario de Acción Forestal de la Confederación Nacional Campesina; Ingeniero Samuel l. Valenzuela y Dip. Ángel González Estrada, Secretario General y de Acción Agraria respectivamente de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado; Ingeniero Cipriano Estrada, en Representación de la Unión Ganadera Regional y los CC. Luis Navar Corral, por sus propios derechos, como propietario del predio denominado Arroyo Seco', ubicado en el Municipio de Nuevo Casas Grandes, que goza de decreto concesión de inafectabilidad ganadera por 25 años, según publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de noviembre de 1948, amparando una superficie de 30,767 Has. y el C. Ingeniero Juan Manuel Navar Corral por sus propios derechos y como apoderado de los CC. Domitila Navar Corral, propietaria del predio denominado 'La Estancia', ubicado en el Municipio de Nuevo Casas Grandes, con decreto concesión de inafectabilidad ganadera por 25 años, según publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de agosto de 1948, y con vencimiento al mes de agosto de 1973, así como de sus hermanos José Antonio y Tomás Roberto Navar Corral, que en unión del citado compareciente, son propietarios del predio denominado 'Palanganas', ubicado en los Municipios de Buenaventura, Casas Grandes y Madera de esta Entidad, que goza actualmente de decreto concesión de inafectabilidad ganadera por 25 años, según publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de noviembre de 1950 y con vencimiento en el mes de noviembre de 1975; con objeto de tratar lo relativo al adelanto y anticipo del vencimiento de los mencionados decretos concesión y lograr un acuerdo por medio del cual se integre una unidad, para mayor beneficio de los campesinos al ser dotados con los excedentes que resulten al determinarse las propiedades ganaderas inafectables a que tendrán derechos los propietarios de los diferentes predios citados.

Después de haber deliberado ampliamente todos los presentes sobre los casos que nos ocupan y en virtud de que no hay solicitudes que satisfacer en el radio de 7 Km. de los predios "La Estancia" y "Arroyo Seco" del Municipio de Nuevo Casas Grandes y que en caso del predio 'Palanganas' de los Mpios. Buenaventura, Casas Grandes y Madera, se encuentra pendiente de sustanciar el expediente de ampliación de ejidos al poblado "Juan Mata Ortiz", del Municipio de Casas Grandes, se llega a las siguientes conclusiones: Primera.- En el caso del predio rústico "La Estancia" del Municipio de Nuevo Casas Grandes, con superficie de 20,000 Has., deberán respetársele 10,000 Has., para los efectos de la declaración que conforme a la ley deba hacerse de la propiedad ganadera inafectable que le corresponde a este predio; la superficie afectable resultante es de 10,000 Has., las cuales como ya se especificó anteriormente, por no haber solicitudes de campesinos para este predio, se ubicarán tomando íntegramente el predio inafectable fracción de El Norteño' del Municipio de Ascensión, con superficie de 10,000 Has., propiedad de la C. María del Refugio Herrera de Navar, teniendo derecho la mencionada propietaria a que por la misma superficie se le expida un certificado de inafectabilidad ganadera permanente, en terrenos integrantes del predio rústico 'La Estancia' del Municipio de Nuevo Casas Grandes. Segundo.- Se pasa enseguida a tratar el caso del predio Arroyo Seco', del Municipio de Nuevo Casas Grandes, con superficie total de 30,767 Has. llegándose al acuerdo de que la propiedad ganadera inafectable a que tiene derecho en el mencionado predio y por la cual el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en su oportunidad expedirá el certificado de inafectabilidad ganadera permanente que le corresponde es de 11,000 Has., resultando afectable en 19,767 Has., las que por ser terrenos de agostadero sin porciones susceptibles de cultivo, no es conveniente tomarlas dentro del predio, debiendo ubicarse esta afectación en las fracciones de 'El Norteño' del Municipio de Ascensión con una superficie total de 21,259 Has. y que son propiedad separadamente de los CC. Sergio Macías Alonso y Margarita Ethel Williams, teniendo derecho a que los certificados de inafectabilidad ganadera permanente que les corresponden en sus propiedades de 'El Norteño' les sean ubicados en terrenos integrantes del predio Arroyo Seco' del Municipio de Nuevo Casas Grandes. Por así convenir a sus intereses, los mencionados propietarios están de acuerdo en que los certificados de inafectabilidad ganadera permanente, se expidan en la siguiente forma: uno a nombre de Luis Navar Corral por 8,767 Has.; uno por 11,000 Has., a nombre de Sergio Macías Alonso y el tercero a nombre de Margarita Ethel Williams por 11,000 Has. Tercero. Finalmente, se trata el caso del predio 'Palanganas', ubicado en los Municipios de Buenaventura, Casas Grandes y Madera de este Estado, con una superficie total de 39,335 Has., propiedad actual de los CC. José Antonio, Tomás Roberto y Juan Manuel Navar Corral, presentando los mencionados propietarios oficio número 236021 de fecha 6 de mayo de 1969, de las oficinas del Registro Agrario Nacional, dependiente de la Dirección de Derechos Agrarios, en el cual se le hace saber al C. Licenciado Alberto Rico, representante legal de los propietarios, haberse tomado nota del traslado de dominio a favor de las personas mencionadas, de los derechos de propiedad que les corresponden en el juicio sucesorio a bienes del C. Adalberto Navar sobre el mencionado predio 'Palanganas'. Con este antecedente y discutido ampliamente el aspecto legal, se llega a la conclusión de que no obstante que deberá respetarse lo asentado en el mencionado oficio, el predio resulta afectable en 6,000 Has., que se tomarán en la parte poniente del mismo, debiendo respetársele 33,335 Has., en tres fracciones separadas y a las cuales en su oportunidad se les expedirá el certificado de inafectabilidad ganadera permanente que les corresponde en la siguiente forma: uno a nombre de José Antonio Navar Corral por 11,112 Has., uno por 11,112 Has., a nombre de Tomás Roberto Navar Corral y por último uno a nombre del C. Ingeniero Juan Manuel Nevar Corral por 11,111 Has.

La representación campesina aquí presente, se reserva para opinar en su oportunidad a quien deban destinarse las tierras afectables dentro del predio 'Palanganas', que serán puestas a disposición del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en un plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha y de los terrenos que se afectarán en el predio 'El Norteño' del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR