Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 2/2016, relativo a la creación de nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará José Silva Sánchez, Municipio de Abasolo, Tamps.

Fecha de disposición18 Mayo 2017
Fecha de publicación18 Mayo 2017
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. MAGISTRADA PONENTE: DRA. ODILISA GUTIÉRREZ MENDOZA

SECRETARIO: LIC. GILBERTO VIDRIO AVILA

VISTO para resolver el juicio agrario número 2/2016, que corresponde al expediente número 4795, relativo a la creación de nuevo centro de población ejidal, promovido por un grupo de campesinos que de constituirse se denominará "José Silva Sánchez", municipio de Abasolo, estado de Tamaulipas; y

RESULTANDO:

  1. SOLICITUD. Por escrito sin fecha un grupo de campesinos solicitó la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría "José Silva Sánchez", municipio de Abasolo, estado de Tamaulipas, señalando como predios presuntamente afectables los ubicados dentro del Distrito de Drenaje "San Fernando". (Fojas de la 52 a la 54 del legajo 1)

  2. INSTAURACIÓN. Por proveído de diez de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, la Subdirección de Nuevos Centros de Población Ejidal de la Dirección General de Procedimientos Agrarios instauró el procedimiento bajo el número 4795. (Foja 19 del legajo 1)

  3. PUBLICACIÓN. La solicitud para la creación del citado nuevo centro de población ejidal se publicó el quince de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Tamaulipas, el cinco de enero de mil novecientos ochenta y tres, respectivamente. (Fojas 71 a la 74 del legajo 1)

  4. CAPACIDAD AGRARIA. Para verificar la capacidad agraria se comisionó al ingeniero J. Guadalupe Saucedo García quien una vez que llevó a cabo la diligencia censal levantó el acta correspondiente el dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos, haciendo constar que la diligencia censal arrojó treinta y cuatro campesinos capacitados. (Fojas 59 a la 63 del legajo 1)

  5. COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO. Por asamblea celebrada el diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y dos, se designó a Simón Polanco González, Francisco Martínez Hernández y Refugio Cervantes Gómez, en su carácter de presidente, secretario y vocal, respectivamente, del comité particular ejecutivo, habiéndose expedidos los nombramientos por la Subdirección de Nuevos Centros de Población Ejidal de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, el diez de noviembre del mismo año. (Fojas 31 a la 33 del legajo 1)

  6. IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD. La Dirección General de Procedimientos Agrarios el cuatro de julio de mil novecientos noventa y dos, emitió opinión, manifestando que el grupo promovente no dio cumplimiento a lo señalado por el artículo 244 de la Ley Federal de Reforma Agraria, tal como lo señala la Comisión Agraria Mixta en el estado de Tamaulipas, en el oficio número 241 de diecisiete de enero del mismo año, y que no obstante lo anterior se continuó con el trámite del mismo, sin haberse realizado durante el procedimiento trabajos técnicos informativos, en virtud de lo manifestado por el Delegado Agrario en el estado, por oficio 612 de uno de febrero de mil novecientos ochenta y tres, en el sentido de que los solicitantes señalaron como predios afectables los terrenos expropiados para la instalación de sistema de drenaje San Fernando, por tal motivo la Delegación Agraria consideró diferir dichos trabajos hasta que la Secretaría de la Reforma Agraria tuviera disponibilidad de la superficie expropiada.

    Que el departamento técnico de dicha dirección llevó a cabo el análisis técnico al expediente que nos ocupa, y obteniéndose que de las carpetas topográficas de catastro rural y regularización de la tenencia de la tierra del estado de Tamaulipas, no se localizaron predios afectables que pudieran satisfacer las necesidades agrarias del grupo gestor.

    Por otra parte el grupo peticionario por escrito sin fecha aceptó trasladarse al lugar en donde la Secretaría de la Reforma Agraria localizara la superficie necesaria para establecer al grupo promovente, razón por la cual dicha dirección de nuevo centro de población ejidal consideró que el expediente quedaba reservado hasta en tanto se contara con la superficie disponible para ubicar a los solicitantes en los términos del artículo 341 párrafo segundo de la Ley Federal de Reforma Agraria.

    Que en razón de lo anterior por oficio número 465425 de veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, se requirió al Delegado Agrario en la entidad para que determinara la existencia de predios afectables para resolver la acción agraria que nos ocupa, dependencia que por oficio número 1695 de dos de abril del mismo año, señaló que eran nulas las posibilidades de contar con superficie para satisfacer las necesidades agrarias de los solicitantes de conformidad con lo previsto por el artículo 247 de la Ley Federal de Reforma Agraria, emitiendo la siguiente opinión:

    "Primero. Es de considerarse improcedente la solicitud formulada por los promoventes del

    nuevo centro de población ejidal de referencia, toda vez que no agotaron los procedimientos agrarios de restitución, dotación o ampliación de ejidos.

    Segundo. Es improcedente la creación del nuevo centro de población ejidal, en virtud de lo señalado por el C. Delegado Agrario de considerar nulas las posibilidades de contar con superficies para satisfacer necesidades agrarias, además de no existir tierras disponibles en la entidad para la creación de nuevos centros de población ejidal.

    Tercero. Archívese el expediente como asunto concluido.

    Cuarto. Notifíquese el resultado de este acuerdo al C. Gobernador Constitucional de la entidad, así como al comité particular ejecutivo del expediente en cuestión, sin perjuicio de que ejerciten el derecho de acomodo en los términos del artículo 23 de la Ley Agraria en vigor". (Fojas 2 y 3 del legajo 1)

  7. AMPARO NÚMERO 361/2001. Inconforme con el acuerdo anterior los integrantes del comité particular ejecutivo del nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará "José Silva Sánchez", municipio de Abasolo, estado de Tamaulipas, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal señalando como autoridades responsables: a la Dirección General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario; al Director de Nuevos Centros de Población Ejidal de la Secretaría de la Reforma Agraria; al Jefe del Departamento de Revisión Jurídica y Dictámenes de Reforma Agraria; al Jefe de Archivo Central de la Secretaría de la Reforma Agraria, así como al Cuerpo Consultivo Agrario, mismos que en la actualidad han sido sustituidos por el Tribunal Superior Agrario.

    El veintiséis de agosto de dos mil dos, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dictó sentencia decretando el sobreseimiento por una parte, y por otra concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a los quejosos, para el efecto de que continuaran con el procedimiento agrario, para que una vez que se pusiera en estado de resolución, se turnara al Tribunal Agrario correspondiente para la resolución definitiva, con estricto apego a lo señalado en el artículo tercero transitorio del decreto de reformas al artículo 27 constitucional de tres de enero de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero del mismo año.

    Inconforme con la sentencia anterior las autoridades responsables interpusieron el recurso de revisión el siete de abril de dos mil tres, ante el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y fue radicado el veinticinco del mismo mes y año, con el toca número R.A. 189/2003-2426, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y dictó ejecutoria el once de julio del citado año, en los siguientes términos:

    "PRIMERO.- En la materia de la revisión se confirma en sus términos la sentencia recurrida.

    SEGUNDO.- Se sobresee en el juicio de amparo, respecto de los actos y las autoridades señaladas en el considerando tercero de la sentencia impugnada.

    TERCERO.- La Justicia de la unión ampara y protege a Simón Polanco González, Francisco Martínez Hernández y Refugio Cervantes Gómez, presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo agrario del nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará "José Silva Sánchez", municipio de Abasolo, estado de Tamaulipas, respecto de los actos y autoridades precisadas en el último considerando del fallo recurrido y para los efectos señalados en el mismo". (Foja 1 a la 43 del legajo 3)

    Los efectos de la ejecutoria se contienen en el séptimo considerando del contenido literal siguiente:

    "SÉPTIMO.- Los agravios expresados por la autoridad revisionista son infundados, atentas las siguientes consideraciones jurídicas

    En su primer agravio la revisionista, en lo medular señaló que por tratarse los promoventes del juicio de amparo de simples aspirantes a ejidatarios que no tienen aún derechos agrarios legalmente reconocidos y por ende no se encuentran sujetos al régimen ejidal y para efectos del juicio de amparo debe estarse a lo preceptuado por el artículo 21 de la Ley de Amparo. Por lo que estima que opera la causal de improcedencia prevista por la fracción XII del artículo 73 de la propia ley invocada. Sustentando su aseveración en la tesis con rubro: "AGRARIO. AMPARO AGRARIO. TÉRMINO PARA INTERPONERLO".

    Al respecto, este Tribunal Colegiado considera que no le asiste la razón a la revisionista en atención a que los quejosos son los integrantes del comité particular ejecutivo agrario del nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará "José Silva Sánchez", municipio de Abasolo, Tamaulipas, esto es, dichas personas promueven el juicio de amparo

    en representación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR