Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 6/2015, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Atizapán de Zaragoza Grupo 2, Municipio de González, Tamps.

Fecha de disposición02 Junio 2017
Fecha de publicación02 Junio 2017
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 6/2015 que corresponde al expediente administrativo agrario número 25/970 (2614) de la extinta Comisión Agraria Mixta relativo a la solicitud de Ampliación de Ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado Atizapán de Zaragoza II, ubicado en el municipio de González, en el estado de Tamaulipas; y

RESULTANDO:

  1. Mediante Resolución Presidencial de veintinueve de enero de mil novecientos sesenta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de marzo del mismo año, se concedió al poblado "Atizapán de Zaragoza II", municipio de González, estado de Tamaulipas, por concepto de nuevo centro de población agrícola una superficie de 1,518-00-00 (un mil quinientas dieciocho hectáreas), susceptibles de cultivo que se tomaron del predio "El Refugio", en la forma siguiente: de la primera fracción propiedad de Elisa Hurtado de Díaz Lombardo, una superficie de 385-00-00 (trescientas ochenta y cinco hectáreas); de la segunda fracción, propiedad del señor Antonio Díaz Lombardo, 357-00-00 (trescientas cincuenta y siete hectáreas) y de la tercera fracción también propiedad de Antonio Díaz Lombardo 766-00-00 (setecientas sesenta y seis hectáreas). Dicho fallo Presidencial fue inicialmente ejecutado en forma parcial el treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, en una superficie de 1,123-63-61 (un mil ciento veintitrés hectáreas, sesenta y tres áreas, sesenta y un centiáreas), y de manera complementaria el doce de mayo de mil novecientos setenta y nueve, sobre una superficie de 400-00-00 (cuatrocientas hectáreas).

  2. Por escrito de veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y dos, un grupo de campesinos sin parcela, radicados en el poblado citado en el párrafo anterior, ocurrieron ante el C. Gobernador del estado, promoviendo solicitud de ampliación de ejido, señalando como predios presuntamente afectables las propiedades de los señores Depp Morales, Agustín Martínez, Francisco Eubiyago, Crescencio Flores y Rancho El Refugio.

  3. La referida solicitud fue turnada a la entonces Comisión Agraria Mixta, quien inició el expediente el veintisiete de septiembre de ese año, publicándose la solicitud de ampliación de ejido en el Periódico Oficial del Gobierno de la entidad federativa, en el ejemplar número 84 del veinte de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

    PRIMERA INSTANCIA:

  4. El trámite de la primera instancia ante la Comisión Agraria Mixta, tuvo lugar de la siguiente forma:

    1. Mediante oficio número 309/002108 de dos de agosto de mil novecientos ochenta y dos, se comisionó al topógrafo Hugo A. Reynoso V., para que previa convocatoria a asamblea general, interviniera en la elección de los integrantes del comité particular ejecutivo, teniendo lugar el cuatro de septiembre de ese año, recayendo dicha representación en los señores Rogelio Ramírez Ruiz, Julio Cesar Ramírez Borjaz y Manuel López Marín, como presidente, secretario y vocal propietarios; así como a Jorge Calixto Sánchez, Jordán Mendoza Guevara y Cleofas Ortega Cruz, en su carácter de presidente, secretario y vocal suplentes, respectivamente, por lo que el Gobernador del estado emitió los nombramientos bajo los oficios 2344, 2345 y 2346 de veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, conforme al artículo 9 fracción V de la Ley Federal de Reforma Agraria.

    2. La Comisión Agraria Mixta mediante oficios 309/2655, 309/2656, 309/2657 y 309/2658 de veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, notificó a los señores Francisco Depp M., Francisco Eubiyago, Crescencio Flores y al propietario o representante del Rancho "El Refugio", municipio de González, Tamaulipas, el inicio del procedimiento correspondiente conforme al artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

    3. Así también, mediante oficio 309/000015 de cuatro de enero de mil novecientos ochenta y tres, comisionó al topógrafo Ricardo Molina López, para que se constituyera en el poblado de Atizapán de Zaragoza, municipio de González, Tamaulipas, y previa investigación de aprovechamiento ejidal, efectuara el levantamiento del censo general y agropecuario en términos de lo establecido por los artículos 286 fracción I, 287 y 288 de la Ley Federal de Reforma Agraria y realizara los trabajos establecidos en las fracciones I y II del primero de los numerales legales citados con anterioridad.

      Con fecha siete de febrero de mil novecientos ochenta y tres, el comisionado rindió su informe del que se desprende que de los trabajos realizados, encontró que existen cuarenta y cinco individuos capacitados que carecen de tierras para trabajar sin que ninguno de ellos fuera objetado en términos de la Ley Federal de Reforma Agraria, así también que los predios ubicados dentro del radio legal no rebasan los límites fijados por la Ley a la pequeña propiedad agrícola o ganadera y que varios cuentan con certificados de inafectabilidad y se encuentran en producción, por lo que señaló que resultaban inafectables, salvo pruebas en contrario en los siguientes términos:

      "... Cd. Victoria, Tam., Febrero 7 de 1983.

      1. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

      AGRARIA MIXTA EN EL ESTADO

      P R E S E N T E

      En cumplimiento a sus órdenes contenidas en su atento oficio número 309-5000015 de fecha 4 de enero del año en curso, en el cual se me comisionó al poblado "Atizapán de Zaragoza No. 2", municipio de González de esta entidad federativa, con el objeto de efectuar una investigación de aprovechamiento ejidal, así como también el levantamiento del censo general agrario y los trabajos técnicos e informativos necesarios para substancias el expediente de ampliación que se tramita en esta dependencia, por lo que me permito rendir el siguiente:

      INFORME

      Habiéndome trasladado a dicho poblado entrevistándome con las autoridades del lugar, les hice saber el objeto de mi visita, para luego recorrer los terrenos que fueron dotados para ver si estaban en explotación, lo cual (sic) sí están, cuentan con una superficie aproximada de 1,300-00-00 hectáreas abiertas al cultivo y el resto se encuentra diseminado donde pastorean (persogan) sus animales, por lo que considere procedente la formación del censo general agropecuario, donde se obtuvieron los siguientes datos: 246 habitantes de los cuales 39 son ejidatarios, 41 jefes de familia y 45 individuos capacitados, así como 91 cabezas de ganado mayor y 194 de ganado menor.

      Antecedentes.- El poblado al que nos referimos fue dotado con una superficie de 1,518-00-00 has., para beneficiar a 43 individuos más la parcela escolar según resolución presidencial de fecha 29 de enero de 1969.

      Con fecha 25 de julio de 1982 elevaron ante el Ejecutivo Estatal solicitud de ampliación de su ejido, la que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 84 de fecha 20 de octubre del mismo año.

      El poblado "Atizapán de Zaragoza No. 2", municipio de González, Tamaulipas se encuentra ubicado al oeste de González, cabecera municipal, como a unos 20 kilómetros aproximadamente, su centro de consumo más inmediato es la Villa de González, Tam.

      Clasificación De Tierras.- Los terrenos en su totalidad son de agricultura de temporal como arcilla, arenoso de buena calidad, encontrándose el manto friático a una profundidad de aproximadamente 15 metros.- Su población vegetal se compone de mezquite, nopal, huizache, y otros arbustos.

      Condiciones Climáticas.- El clima de la región es extremoso característico de la mayor parte del norte de Tamaulipas.

      Precipitación.- La precipitación pluvial lo mismo que la temperatura registra variaciones de marcada intensidad habiendo épocas del año y algunas veces hasta años completos en que este meteoro es sumamente escaso, perdiéndose por tal motivo las cosechas sin embargo se han registrado casos en que la abundancia de lluvias hace que pierdan las siembras, por lo general se puede notar dos periodos anuales de lluvias.

      Vientos Dominantes.- Los vientos dominantes de la región son del norte y el sur (huasteco), siendo el primero el que sopla con más frecuencia y los dos de tipo seco pues vienen de regiones en que las lluvias también son escasas.

      Cultivos.- Los cultivos propios de la región, son como preferencia, el sorgo, maíz, frijol, girasol, tomate, chile y cebolla.

      Las fincas existentes dentro del radio legal de afectación: Arturo Chávez García y esposa, Rancho "El Caracol", Augusto Rivera Castellanos, Rancho "EL Tapón, S. de R. L.", Rancho "Santa Gabriela", Edmundo Siller de la Cruz, Francisco Garza Domínguez, Eduardo de la Cruz Domínguez, Plácido Carrera Galván, Pedro Siller Cano, Rumualdo Siller de la Cruz, Roberto Sillar Amado, Arturo Siller de la Cruz, Eva Jiménez Medina, Flora Henri, Jorge Mondragón, Crisanto Sandoval, Ana Margarita Cruz Smith, Martha Smith Hots, Adolp Setty, Fred y Apolph, José Manuel Verlaje Ewen, Humberto Reyes Martínez, Mario Gómez Ornelas, Eduardo Espruneda, Alfredo Andrade Sánchez, Raúl Martínez García, ejido "El Mezquital", Antonio Rivera Cortez, Margarita Castellanos e hijos, Elena Rivera Castellanos Isidro Martínez Arguello, Enrique Medrano Chávez, Francisco Alfaro Chantaco, Eustaquio Martínez Arguello, Platón Robledo Hernández, Federico Cepeda Padrón, Fidencio Castro Uballe, Alfonso Castillo Maldonado, Blas Ortíz Zavala, Manuel Martínez Arguello, Marcelino Martínez Zúñiga, Bernardo Verlaje Zamudio, Benito Medrano Rodríguez, Enrique Medina Reyes, Erwin Verlaje Guerrero, Abigail Verlaje Guerrero, Roinlan Wiliam Beiker, Rosie Friedel Beiker y Arnulfo González Pérez, Rancho "Santa Gabriela".

      Régimen De Propiedad.- Arturo Chávez García y esposa con superficie de 661-00-00 Has. de terreno dedicado a la ganadería.

      Rancho "EL Tapón, S. de R. L.", con superficie de 531-00-00 has. de terreno dedicado a la ganadería; Augusto Rivera Castellanos con superficie de 491-00-00 has. de terreno dedicado a la agricultura. Francisco Garza Domínguez...

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