Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 066/96, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado denominado Las Lajas, Municipio de Copala, Gro.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. VISTO para resolver el juicio agrario número 066/96, que corresponde al expediente administrativo número 23/30428, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Las Lajas", ubicado en el Municipio de Copala, Estado de Guerrero, y

RESULTANDO:

  1. Por escrito de veintiséis de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, un grupo de campesinos del poblado "Las Lajas", Municipio y Estado citados, solicitaron al Gobernador del Estado, dotación de tierras, señalaron como predio de posible afectación los terrenos sobrantes de la ex-hacienda "El Carmen", propiedad del licenciado Emilio Ramírez Arronte.

  2. La Comisión Agraria Mixta, instauró el procedimiento respectivo, el once de enero de mil novecientos sesenta y cinco, y el expediente relativo lo registró bajo el número 2276.

    La solicitud de referencia fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veinte de enero de mil novecientos sesenta y cinco.

    Los solicitantes eligieron al presidente, secretario y vocal del comité particular ejecutivo a quienes el Gobernador del Estado expidió sus nombramientos el veinticinco de enero de mil novecientos sesenta y cinco.

  3. Por oficio número XI-856, de veinticuatro de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, la Comisión Agraria Mixta ordenó a Silvestre Buceta Bautista, realizara los trabajos técnicos informativos y levantara el censo general agrario y pecuario del poblado que nos ocupa, quien rindió su informe el veintiocho de enero de mil novecientos sesenta y siete, del que se desprende lo siguiente:

    1. Que del censo elaborado resultó un total de 237 (doscientos treinta y siete) campesinos capacitados, y se comprobó que la mayoría de ellos nacieron en el poblado.

    2. Respecto a la investigación del radio legal de afectación, informó textualmente lo siguiente:

    "...Que los terrenos sobrantes de la hacienda de "Copala" o "El Carmen", propiedad del licenciado Emilio Ramírez Arronte, donde se ubica la Colonia Agrícola Juan N. Alvarez, Antelmo Ventura, representante de la susodicha colonia señaló los linderos limítrofes de esos terrenos y únicamente mostró el lindero natural del Océano Pacífico y la Barra de Majahuilla, habiéndose negado a identificar los demás linderos de dicho perímetro; por tal motivo me hice acompañar únicamente por los vecinos del núcleo referido y con los colindantes del ejido definitivo de Ojo de Agua, ejidatarios de Copa1a residentes en el poblado Atrisco y el mismo presidente del Comisariado Ejida1 del poblado antes mencionado, haciéndose de su conocimiento que la localización llevada a cabo por la colindancia del ejido ya mencionado anteriormente se comprobó que se desconocen totalmente sus linderos o mojoneras, ya que por lo manifestado por autoridades ejidales, el ing. Palomares, comisionado directamente de las Oficinas Centrales del Departamento para que llevase a efecto el deslinde definitivo, no lo verificó y en cambio según éstos fueron sorprendidos por el comisionado habiendo firmado el acta respectiva; por tal motivo dicha localización se llevó más o menos de acuerdo con el lindero trazado hace bastante tiempo por el ing. Vicente Brambi1a, comisionado por la Delegación, este desconocimiento de linderos nos hace llegar a la conclusión de la ingente necesidad de que la Delegación ordene un deslinde real del ejido referido, tomando antes de todo para la realización, la conformidad de los ejidatarios, puesto que se han venido oponiendo sistemáticamente a su ejecución. Hago constar igualmente que en la totalidad de la superficie localizada no se encontraron mojoneras que supusiesen la lotificación de esos terrenos, por 10 que se puede considerar como una simulación de fraccionamiento, al mismo tiempo comunico a usted que la superficie delimitada por la carretera Nacional -Acapulco - Pinotepa Nacional, ejido Ojo de Agua, de Copala y Océano Pacífico se encuentran localizadas y diseminadas huertos de palma de coco propiedad de Antelmo Ventura y vecinos de Copala y más de la mitad de esa superficie viene siendo usufructuada por supuestos colonos y vecinos de Las Lajas y Copala; ahora bien la superficie que queda de la carretera antes mencionada al norte, viene siendo usufructuada por los vecinos de Las Lajas(1), Campanillas, vecinos sin tierra de Atrisco. La clasificación de los terrenos sobrantes de la hacienda que nos trata, se pueden considerar como terrenos de temporal Predio "Cañada del Arroz", propiedad de Miguel Clemente e hijos, este predio se encuentra delimitado por las propiedades de Esperanza Maza de Barrera e Isabel Cires; terrenos sobrantes de la hacienda de Copala Colonia Juan N. Alvarez; predio de Zihuapoloya, propiedad de Carlos Garibay y hermanos, predio propiedad de los hermanos Guevara; el predio de referencia está constituido por terrenos de agostadero cerril con porciones laborables, dichos predios están usufructuados por sus propietarios, en la superficie laborable se cultiva el maíz, ajonjolí y el agostadero para el pastoreo de su ganado. SUPERFICIES. Terrenos sobrantes de la hacienda de Copala o El Carmen colonia agrícola Juan N. Álvarez 5,354-OO-OO has.; predio, "Cañada del Arroz 11,2,000-00-00 has., predio hermanos Guevara 246-00-00 has., de agostadero cerril, datos rentísticos, se anexa oficio número 147, de fecha 30 de octubre de 1966, relativo al predio propiedad del Lic. Emilio Ramírez Arronte, registrado el año de 1958, no se estipula en el padrón la ubicación de dicha finca con un valor catastral de $5,500, predio "Cañada del Arroz", fueron proporcionados al suscrito por los propietarios los siguientes datos de la escritura registrada en Ayutla, Guerrero, ello. de diciembre de 1922, bajo el número 15y a fojas de la 7 frente a la 17 vuelta inclusive ..."

  4. Obra en autos informe del veintinueve de marzo de mil novecientos sesenta y siete, expedido por la Dirección de Registro Público de la Propiedad en el Estado de Guerrero, en el que expone los siguientes antecedentes registrales:

    "...LICENCIADO EMILIO RAMÍREZ ARRONTE, por escrito de 11 de noviembre de 1948, pasada en el protocolo de la Notaría Pública d la Ciudad de Chilpancingo, Estado de Guerrero, cuyo testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esa misma Ciudad, bajo el partida número 59, a fojas 182, sección primera, a través del cual adquirió la propiedad de la finca Rústica denominada Copala o El Carmen, cuya superficie original fue de 31,775-20-00 has. La anterior finca fue afectada por la resolución presidencial del 9 de febrero de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo del mismo año, que concedió por concepto de dotación una superficie de 13,485-40-00 has., al pueblo de Copala y sus anexos, Municipio de su nombre, Estado de Guerrero, el resto de la superficie se destinó por el propietario, para constituir la Colonia Juan N. Alvarez, fundada en vía de colonización voluntaria partir del año de 1964, con base en el Decreto Presidencial del 29 de diciembre de 1948, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1O de febrero de 1949.

    AMALIA ARJONA DE SÁNCHEZ, mediante escritura pública número 18,423, de fecha 3 de junio de 1964, pasada ante le fe del licenciado Julio García Estrada, Notario Público número 2 del Distrito Judicial de Taberes, Guerrero, donde consta que el licenciado Emilio Ramírez Arronte, vendió a Amalia Arjona de Sánchez, una fracción de terreno de la antigua hacienda de Copala con superficie de 107 has., este documento se registró bajo el número 14, fojas 120 frente, sección primera, Distrito de Altamirano, el 3 de septiembre del mismo año.

    CARLOS RAMÍREZ DUARTE. mediante escritura pública número 356, de fecha 21 de diciembre de 1962, pasada ante la fe del licenciado Armando Lozada del Río, Notario público número 20 de la Ciudad de Puebla, Puebla, a través del cual el licenciado Emilio Ramírez Arronte, vendió Carlos Ramírez Duarte, una fracción de 250 has., de la finca de COPALA. Este acto se inscribió en el Registro número 26, a fojas 152 vuelta, sección primera, el 11 de febrero de 1966, en el Distrito Judicial de Chilpancingo, Guerrero..."

  5. Mediante escrito recibido por la Secretaría General de Gobierno del Estado de Guerrero, el veintiséis de octubre de mil novecientos sesenta y seis, Emilio Ramírez Arronte, manifiesta que viene a denunciar hechos ejecutados por personas del poblado "Copala", quienes pretenden despojarlo de su propiedad bajo el argumento de que intentan formar un núcleo agrario con el nombre de "Las Lajas"; por lo que expone tales hechos ante el Gobernador del estado.

  6. En sesión de trece de abril de mil novecientos sesenta y siete, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen en sentido positivo, en el expediente de dotación de ejido del poblado "Las Lajas".

  7. El Gobernador del estado de Guerrero, emitió su mandamiento provisional el quince de abril de mil novecientos sesenta y siete, con base en el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, dotó al poblado solicitante, con una superficie de 9,327-00-00 (nueve mil trescientas veintisiete hectáreas), de agostadero cerril, de la siguiente forma: del predio "Hacienda de Copala" o "El Carmen", 7,327-00-00 (siete mil trescientas veintisiete hectáreas) propiedad de Emilio Ramírez Arronte, toda vez que la división o el fraccionamiento realizado con posterioridad a la publicación de la solicitud no tiene validez; y de Miguel Clemente 2,000-00-00 (dos mil hectáreas).

    El citado fallo se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el treinta y uno de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, sin que obre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR