Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 131/92, relativo a la solicitud de ampliación de ejido del poblado San Miguel Temoloapan, Municipio de Pajapan, Ver.

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EmisorTribunal Superior Agrario

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. VISTO para resolver el juicio agrario número 131/92, que corresponde al expediente 7060, relativo a la solicitud de ampliación de ejido al poblado "San Miguel Temoloapan", municipio de Pajapan, estado de Veracruz, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México en el amparo 2126/2014-I, confirmada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo en revisión número R.A. 352/2015-6110, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a los integrantes del comité articular ejecutivo del poblado citado, en contra de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Superior Agrario, el siete de agosto de dos mil catorce; y

RESULTANDO:

  1. Por resolución presidencial de treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos setenta y cinco, se concedió al poblado de que se trata por concepto de dotación de tierras una superficie de 315-00-00 (trescientas quince hectáreas), para beneficiar a veinte campesinos capacitados, misma que fue ejecutada el veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

  2. Por escrito de veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y seis, un grupo de campesinos radicados en el poblado que al rubro se cita, solicitaron al Gobernador del Estado de Veracruz, ampliación de ejido.

    PRIMERA INSTANCIA:

  3. El trámite de primera instancia ante la Comisión Agraria Mixta, tuvo lugar de la siguiente forma:

    1. Instauró el respectivo expediente bajo el número 7060, el ocho de mayo de mil novecientos ochenta y seis, cuya iniciación fue notificada al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Coatzacoalcos, Veracruz, y a todos los propietarios de los predios ubicados dentro del radio legal de afectación, mediante cédula común del doce de mayo de ese mismo año, la cual fue fijada en la tabla de avisos de la Presidencial Municipal de Pajapan, Veracruz.

      Asimismo, la solicitud se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del estado, el nueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

    2. Por oficio número 4230 del tres de junio de mil novecientos ochenta y seis, la Comisión Agraria Mixta designó al ingeniero Adán Acosta Bandala, para que realizara la investigación del aprovechamiento del ejido, así como los trabajos censales.

      Mediante oficio de veintidós de julio de mil novecientos ochenta y seis, fueron expedidos por el Gobierno del estado los nombramientos respectivos a Donaciano Galindo Cruz, Pedro Valencia Cruz y Vicente Jauregui Torres, como integrantes del Comité Particular Ejecutivo.

    3. Por oficio número 5462, del veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y seis, el referido cuerpo colegiado comisionó al ingeniero Sergio Graña Gutiérrez para que llevara a cabo los trabajos técnicos informativos a que se refiere el artículo 286(1) de la Ley Federal de Reforma Agraria.

      El ocho de julio de mil novecientos ochenta y seis, el comisionado Adán Acosta Bandala informó que del censo practicado resultaron cuarenta y dos campesinos capacitados. Del mismo modo señaló en su informe de diecisiete de julio de ese mismo año, que el ejido estaba cultivado en 50-00-00 (cincuenta hectáreas) con maíz; en 10-00-00 (diez hectáreas) con frijol; 50-00-00 (cincuenta hectáreas) con árboles frutales; 170-00-00 (ciento setenta hectáreas) estaban dedicadas a la ganadería y 35-00-00 (treinta y cinco hectáreas) comprendían la zona urbana, caminos y arroyos.

      Por su parte, el veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis, el ingeniero Sergio Graña Gutiérrez, rindió informe respecto de los trabajos técnicos informativos, del que se desprende que los terrenos que se localizan dentro del radio legal de afectación, algunos son de temporal y otros de agostadero de mala calidad por ser terrenos bajos.

      El comisionado también manifestó que los predios investigados forman parte de la exhacienda "San Miguel Temoloapan", ubicada en el municipio de Pajapan, Veracruz, que son pequeñas propiedades aprovechadas con ganado vacuno y algunas con siembra de maíz y plátano.

      Refirió también que dentro del radio legal de afectación existen los ejidos "Benito Juárez", "Lorenzo Azua Torres", "Lázaro Cárdenas", "José María Morelos", "Chacalapa", "Oteapan", "Cerritos", "Cosoleacaque", "Carmen Higueras", "Úrsulo Galván", "Atefonta", "Coscapa", "Barrillas" y "Minzapan".

    4. La Comisión Agraria Mixta emitió dictamen en sentido negativo el doce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, en virtud de que dentro del radio legal de siete kilómetros del poblado promovente no existían tierras susceptibles de afectación para resolver la ampliación solicitada.

    5. El Gobernador del estado de Veracruz, no dictó mandamiento.

      SEGUNDA INSTANCIA:

  4. En el trámite de segunda instancia se emitieron las opiniones, y se realizaron las diligencias que a continuación se señalan:

    1. Por oficio número 449 de trece de abril de mil novecientos ochenta y siete, el Consejero Agrario Titular del estado de Veracruz, solicitó al Delegado Agrario de la entidad que ordenara la ejecución de trabajos técnicos informativos complementarios, comisionándose para ese efecto al ingeniero Trinidad Olivares Gama, mediante oficio número 12436 de seis de mayo de mil novecientos ochenta y siete, quien rindió su informe el once de agosto de ese mismo año, del que se desprende que no pudo realizar ningún levantamiento topográfico, debido a que el 80% de los terrenos se encontraban completamente inundados, por lo que únicamente recorrió cada uno de los lotes.

      Manifestó que dentro del radio legal de afectación se encontraba un grupo de pequeños propietarios que constituían la Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, denominada "Pedro Escobar Barrientos"; que los terrenos se podían considerar de agostadero de mala calidad, útiles en un 20% todos los meses del año; que la parte que no se inundaba eran sábanas con tierra, arcillo-arenosa y con gran cantidad de lagunas; que llevó a cabo la inspección predio por predio revisando todo el ganado vacuno y caballar, el cual encontró herrado con fierros de diferentes figuras y tamaños debidamente registrados en el municipio de Pajapan, que el tiempo de explotación de cada predio se remontaba al año en que el Gobierno del estado lo expropió para el fomento de la pequeña propiedad, según el decreto dictado el veintinueve de abril de mil novecientos treinta y nueve; que todas las propiedades se encontraban delimitadas con brechas, mojoneras y cercas de alambre de púas, que cada propietario gozaba del usufructo de cada uno de sus predios.

    2. El grupo peticionario por escrito de veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y siete, se inconformó con los trabajos técnicos informativos señalados en el resultando anterior, y en atención a ello, por oficio número 88079 de siete de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, el Consejero Agrario Titular por el estado de Veracruz, ordenó la realización de nuevos trabajos técnicos informativos complementarios, cuya realización fue encomendada al ingeniero J. Guadalupe Díaz B., quien rindió su informe el cuatro de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en el que manifestó que dentro del radio legal de afectación del núcleo peticionario, encontró que existen treinta y dos predios, cuyas superficies no eran mayores de 50-00-00 (cincuenta hectáreas), estando además debidamente explotadas y dedicadas a la ganadería. Señaló -al igual que los anteriores comisionados- que las propiedades de la Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada "Pedro Escobar Barrientos", estaban en explotación.

      Posteriormente fueron comisionados los ingenieros Alfonso Ruíz Andrade y José Antonio López Armas, para realizar nuevos trabajos técnicos informativos, quienes rindieron sus respectivos informes el trece de marzo de mil novecientos ochenta y nueve y el treinta de agosto de mil novecientos noventa, en los que también manifestaron que todos los predios ubicados en el citado radio, atendiendo a su superficie, calidad de tierras, explotación y origen de la propiedad resultaban ser inafectables.

    3. Por oficio número 003/89/JUR la Federación de la Pequeña Propiedad Agrícola, Ganadera y Forestal en representación de los señores Adolfo Escobar Bravo, Esteban Pérez Pascual y otros propietarios, ratificó su escrito de alegatos de veinte de mayo de mil novecientos ochenta y seis, en el que manifestó que si la parte de los predios de sus representados estaban enmontados, se debía a que existía el impedimento por parte de la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para efectuar el desmonte, según dictamen de veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y seis, y oficio número 046/87 del dos de marzo de mil novecientos ochenta y siete.

    4. Obra en el expediente el dictamen positivo emitido por la Dirección General de Organización Agraria a favor de la Sociedad Productiva Rural "Pedro Escobar Barrientos" el veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y siete, así como el oficio de nueve de junio del mismo año, girado por el Director General del Registro Agrario Nacional, en el cual comunica a los miembros de dicha sociedad que ésta quedó debidamente inscrita el ocho de junio del citado año, bajo el registro 802 volumen 765 a fojas 001 a la 023.

    5. El Cuerpo Consultivo Agrario, emitió su dictamen negativo el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, en virtud de que no existían predios susceptibles de afectación y por considerar...

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