Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 3/2017, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado Los Brasiles, Municipio de Culiacán, Sin.

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EmisorTribunal Superior Agrario

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. VISTOS para resolver los autos del juicio agrario número 3/2017, formado con motivo de la solicitud de Dotación de Tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "LOS BRASILES", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa; y

RESULTANDO

PRIMERO.- SOLICITUD. Mediante escrito presentado el veintidós de febrero de mil novecientos treinta y siete, un grupo de campesinos del poblado denominado "LOS BRASILES", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, solicitó al Gobernador del Estado, Dotación de Tierras, sin señalar superficie, predio y nombre del propietario o de los propietarios por afectar. Escrito que en copia certificada obra a foja 11 del Legajo 1 del expediente administrativo correspondiente.

SEGUNDO.- PUBLICACIÓN. La solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, el veintisiete de marzo de mil novecientos treinta y siete.

TERCERO.- INSTAURACIÓN. La Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento respectivo, el once de marzo de mil novecientos treinta y siete, registrándose con el número 606.

CUARTO.- NOMBRAMIENTOS. Sin que obren agregados en los autos los nombramientos expedidos al Presidente, Secretario y Vocal, del Comité Particular Ejecutivo.

QUINTO.- TRABAJOS CENSALES Y TÉCNICOS INFORMATIVOS. La Comisión Agraria Mixta, destacó a personal de su adscripción para la realización de los trabajos censales y técnicos informativos correspondientes, y por informe de veintiuno de marzo de mil novecientos treinta y siete, localizó a 51 capacitados. Por otra parte, señaló como afectables a los predios "Los Brasiles o Palmarejo", considerados como propiedad de la Nación, así como "La Esmeralda", propiedad de Francisco y Juan Butterfield y la finca "Higueras de Sanalona", propiedad de la familia de la Vega. En el año de mil novecientos cuarenta y cuatro, se realizó una rectificación del censo, arrojando como resultado un total de 70 capacitados.

SEXTO.- DICTAMEN. En sesión de veintinueve de enero de mil novecientos cuarenta y cinco, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen en el que consideró procedente la acción agraria intentada y propuso conceder por concepto de dotación de tierras al poblado de mérito, una superficie de 2,800-00-00 hectáreas de terrenos de montes con porciones laborables, tomadas de la siguiente manera: Del predio "La Esmeralda" 708-00-00 hectáreas, de la finca "Los Brasiles", 1,732-00-00 hectáreas y de "Higueras de Sanalona", 360-00-00 hectáreas.

SÉPTIMO.- MANDAMIENTO. El anterior dictamen fue sometido a la consideración del Gobernador del Estado de Sinaloa, para que emitiera su mandamiento correspondiente, mismo que fue expedido con fecha dos de febrero de mil novecientos cuarenta y cinco, ratificando el dictamen de la Comisión Agraria Mixta en el Estado, declarando procedente la solicitud de ejidos promovida, dotando al mencionado poblado con una superficie total de 2,800-00-00 hs. (dos mil ochocientas hectáreas) de terreno de monte y cerriles.

OCTAVO.- PUBLICACIÓN. Dicho mandato fue publicado en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, el primero de junio de mil novecientos cuarenta y seis.

NOVENO.- EJECUCIÓN DEL MANDAMIENTO. Conforme al acta de posesión y deslinde de dieciocho de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, se efectuó la ejecución del mandamiento gubernamental, en cuyo contenido se hace constar que se ejecutó una superficie de 360-00-00 hectáreas del predio de Higueras de Sanalona; una superficie de 1,501-00-00 hectáreas del denominado Telpatahua; y 521-00-00 hectáreas del predio "La Esmeralda", por lo que se entregaron únicamente 2,382-00-00 hectáreas, respecto del total que fue dotado, siendo aceptada dicha superficie por las autoridades internas del poblado.

DÉCIMO.- INFORME DELEGADO. Fue emitido por el Delegado Agrario en el Estado, quien propuso modificar el Mandamiento del C. Gobernador de la entidad, en virtud de que la presa denominada "Sanalona", se desbordó inundando parte de la tierra que se había dotado en forma provisional por el ejecutivo estatal, y por ello conceder solamente 1,838-00-00 hectáreas, a tomar de la siguiente manera: del predio "Los Brasiles o Palmarejo y Telpatahua", propiedad nacional, una superficie de 1,518-00-00 hectáreas y de la finca "La Esmeralda, propiedad de Francisco y Juan Butterfield, 320-00-00 hectáreas, igualmente consta que el Delegado en mención ordenó realizar nuevas diligencias censales, resultando 31 campesinos capacitados.

DÉCIMO PRIMERO.- DICTAMEN DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. En atención a lo expuesto en el informe reglamentario anteriormente citado, se emitió dictamen por parte del Cuerpo Consultivo Agrario en sesión del veintiocho de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, proponiendo conceder al grupo gestor por concepto de dotación de tierras una superficie de 1,838-00-00 hectáreas, tomadas como sigue: del predio "Los Brasiles o Palmarejo y Telpatahua", propiedad nacional, 1,518-00-00 hectáreas y de la finca "La Esmeralda, propiedad de Francisco y Juan Butterfield, 320-00-00 hectáreas.

DÉCIMO SEGUNDO.- NUEVOS TRABAJOS TÉCNICOS E INFORMATIVOS. A fin de atender la solicitud de los campesinos interesados y con el propósito de integrar debidamente el expediente toda vez que el mismo no culminó con la correspondiente Resolución Presidencial, la Unidad Técnica Operativa, por oficio 201660 de treinta y uno de julio de dos mil siete, solicitó a la otrora Representación Regional del Pacífico, hoy Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, en el Estado de Sinaloa, la realización de trabajos técnicos e informativos, específicamente de la superficie en posesión de los campesinos solicitantes, para la cual por oficio número 60449 de diecisiete de septiembre de dos mil siete, fue comisionado el ingeniero Israel Acosta Obeso, quien rindió informe el diecinueve de febrero de dos mil ocho, en donde consta que el núcleo agrario se encontraba integrado por 141 campesinos posesionarios, aportando constancias de vecindad y laborando en los terrenos con que fue beneficiada en primera instancia el poblado en cuestión, teniendo en posesión una superficie de 2,382-00-00 hectáreas, obrando en el expediente las conformidades de los colindantes, sin constar en el informe que se hubiera hecho el deslinde de la referida superficie.

DÉCIMO TERCERO.- CONSTANCIA CATASTRAL. Fue emitida el veinticuatro de octubre de dos mil siete, en la que se consignó que en los registros cartográficos del Instituto Catastral del Estado de Sinaloa, se localizó registrada la constancia identificada como R.7336, a nombre del "EJIDO LOS BRASILES", con superficie de 2,700-00-00 hectáreas de terreno de agostadero y cerriles ubicados en el predio "Palmarejo" y "Telpatahua", Municipio de Culiacán, Sinaloa.

DÉCIMO CUARTO.- OPINIÓN DE LA DELEGACIÓN. Fue emitida mediante oficio número 60077 de veintidós de febrero de dos mil ocho, en el sentido de que es procedente la acción intentada y su envío al Tribunal Superior Agrario.

DÉCIMO QUINTO.- TRABAJOS TÉCNICOS E INFORMATIVOS COMPLEMENTARIOS. Por oficio 200805 de cuatro de abril de dos mil ocho, la Dirección General Técnica Operativa instruyó a la Delegación de esa Secretaría en la entidad, para que determinara con claridad la superficie que tienen en posesión los campesinos del poblado que nos ocupa e hiciera levantamiento topográfico del polígono, en atención a ello la citada Delegación, mediante oficio 11205 de ocho de septiembre de dos mil ocho, comisionó al Ingeniero Juan Ruiz Valenzuela, quien rindió su informe el veintiuno de noviembre del mismo año, en donde consta que realizó el levantamiento topográfico de los terrenos en posesión de los campesinos del referido poblado, habiendo encontrado una superficie de 2,432-80-47.535 hectáreas, siendo remitida la documentación correspondiente por la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en la entidad, a la Dirección General Técnica Operativa mediante oficio 10040 de veinte de enero de dos mil nueve.

DÉCIMO SEXTO.- OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. En su oportunidad el expediente respectivo fue remitido para su revisión preliminar al Tribunal Superior Agrario, para que de su análisis se le diera el trámite correspondiente, el cual durante el mes de mayo de dos mil diez, posterior a efectuar la revisión respectiva, consideró que no se encontraba aun debidamente integrado y en estado de resolución, debido a que no se señalaba cuántos de sus solicitantes originales habían fallecido y cuántos se desavecindaron, adicionalmente no constaba la notificación a los propietarios de los predios señalados como de presunta afectación y que esa dirección no se había pronunciado respecto a la capacidad colectiva del núcleo gestor. Cabe destacar que el veinte de agosto de dos mil nueve, la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado Sinaloa, practicó actuación haciendo constar la existencia previa de la siguiente documentación: 1. Solicitud de dotación de tierras de veintidós de febrero de mil novecientos treinta y siete, del poblado en cuestión; 2. Oficio de instauración del expediente ante la Comisión Agraria Mixta, del Estado de Sinaloa, fechado en once de marzo de mil novecientos treinta y siete; trabajos censales y técnicos informativos, substanciados en la primera instancia de la acción agraria de referencia y 3. Dictamen de la Comisión Agraria Mixta, en la entidad, de veintinueve de enero de mil novecientos cuarenta y cinco que integra parte del expediente de la acción agraria de antecedentes así como su falta posterior, para que el expediente pudiera remitirse al Tribunal...

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