Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 185/96, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado Santa Catarina, Municipio de San Felipe, Gto.

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EmisorTribunal Superior Agrario

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SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 185/96, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado Santa Catarina, Municipio de San Felipe, Gto. VISTO para resolver el juicio agrario número 185/96, relacionado con el expediente administrativo número 3015, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado "Santa Catarina", Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, el tres de julio de dos mil quince en el Toca 52/2015, deducido del juicio de garantías 918/2013-II, que revocó la sentencia que sobreseyó en el juicio de garantías, para conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal, al Ejido "General Lázaro Cárdenas del Río", Municipio San Felipe, Estado de Guanajuato, a través de su Órgano de representación, en contra de actos del Tribunal Superior Agrario y Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, con sede en la Ciudad de Guanajuato, Estado de Guanajuato; y

RESULTANDO

PRIMERO. Por acuerdo de Presidencia del Tribunal Superior Agrario de diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis, se tuvo por radicado el expediente administrativo número 3015, de la acción de segunda ampliación del ejido "Santa Catarina", Municipio San Felipe, Estado de Guanajuato, con fundamento en los artículos Tercero Transitorio del Decreto que reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tercero Transitorio de la Ley Agraria y Cuarto Transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; por consecuencia, se ordenó formar expediente y su registro en el Libro de Gobierno bajo el número 185/96, y se remitieran los autos al entonces Magistrado que por turno le correspondió conocer del asunto para que con ese carácter, instruyera el procedimiento y formulara proyecto de resolución definitiva, y lo sometiera a la consideración del Pleno del Tribunal Superior Agrario.

Con fecha once de junio de mil novecientos noventa y seis, el Pleno del Tribunal Superior Agrario emitió sentencia dentro del juicio agrario número 185/96, bajo los siguientes resolutivos:

"...PRIMERO.- Es procedente la segunda ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado denominado "Santa Catarina", Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, con una superficie de 405-66-55 (cuatrocientas cinco hectáreas, sesenta y seis áreas, cincuenta y cinco miliáreas) de terrenos de agostadero que se tomarán del predio denominado fracción V, de la ex hacienda de "Santa Rosa", propiedad de la Federación, localizados en el Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato, que resultan afectables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficiar a sesenta y cinco campesinos capacitados.

TERCERO.- En virtud de que el titular del ejecutivo local no emitió mandamiento se tiene como desaprobado el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley Federal de Reforma Agraria..."

El veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el Actuario Ejecutor y el Perito topógrafo de la Brigada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, levantaron acta circunstanciada señalando que no fue posible practicar la diligencia de ejecución de la resolución señalada en el párrafo anterior debido a la oposición de los solicitantes quienes manifestaron estar en posesión de otra superficie que no fue considerada de aproximadamente 305-00-00 (trescientas cinco hectáreas) que no fueron contempladas, en la sentencia, por lo cual existió la negativa de los solicitantes a recibir la superficie dotada.

SEGUNDO. Contra la anterior sentencia, el Comité Particular Ejecutivo del grupo solicitante de la acción de segunda ampliación, promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se radicó bajo el número D.A.2163/97, quien por ejecutoria de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, resolvió lo siguiente:

"...SE SOBRESEE en el juicio de garantías promovido por Comité Particular Ejecutivo de la segunda ampliación de ejidos para el poblado Santa Catarina, del Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato por las autoridades y actos precisados en el considerando quinto de la presente ejecutoria.

SEGUNDO.- Con la salvedad anterior, la justicia de la unión AMPARA Y PROTEGE al Comité Particular Ejecutivo de la segunda ampliación de ejidos para el poblado "Santa Catarina", del Municipio de San Felipe Guanajuato, Guanajuato (sic)"

En el considerando QUINTO de la referida ejecutoria, señala que la concesión otorgada es para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra en la que tome en consideración los trabajos realizados por el comisionado Alejo López Elías el veinte de marzo de mil novecientos noventa; la existencia de un acta de entrega precaria de diez de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, "...en el entendido, que la concesión de este amparo deja firme la parte de la resolución reclamada que establece que las pequeñas propiedades correspondientes a las señoras, Enriqueta R. Pérez Cue, Consuelo Cue Burgos, Sara Hernández, Sara Martínez Sánchez y María Martínez Sánchez, ahora Martha y Teresa Martínez Hernández (causahabientes de estas dos últimas) y de los otros pequeños propietarios que se mencionan en el segundo párrafo del considerando noveno del acto reclamado, no resultan ser afectables..."

TERCERO. En cumplimiento a la concesión del amparo directo D.A. 2163/97, el Pleno del Tribunal Superior Agrario el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, aprobó acuerdo que deja parcialmente insubsistente la sentencia definitiva de once de junio de mil novecientos noventa y seis, y la declara firme, por lo que se refiere a la no afectación de las propiedades correspondientes a Enriqueta R. Pérez Cue y otros a que alude la propia ejecutoria.

Asimismo, el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictó una nueva sentencia bajo los siguientes resolutivos:

"...PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, en el juicio de amparo D.A. 2163/97, interpuesto por el Comité Particular Ejecutivo del poblado Santa Catarina, Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato, se emite la presente resolución.

SEGUNDO.- Es procedente la segunda ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado denominado "Santa Catarina", Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato.

TERCERO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, con una superficie de 295-00-00 (doscientas noventa y cinco hectáreas) de agostadero que se tomarán del predio denominado fracción II de la ex hacienda de "Santa Rosa", propiedad de la Federación, localizado en el Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato, que resultan afectables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficiar a 65 (sesenta y cinco) capacitados, quedando firme por lo que se refiere a los predios afectados en sentencia de este Tribunal Superior el once de junio de mil novecientos noventa y seis, que no fueron motivo del juicio de garantías D.A.2163/97..." (Énfasis añadido)

CUARTO. Por escrito presentado el quince de noviembre de dos mil, en la Subsecretaria de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Comité Particular Ejecutivo del poblado "Santa Catarina", Municipio San Felipe, Estado de Guanajuato, interpuso recurso de queja en contra de la sentencia señalada en el párrafo que antecede, del que tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quedando radicado con el número Q.A.163/2001, quien resolvió el veintitrés de agosto de dos mil uno, declararla fundada en base a lo siguiente:

"...SEXTO.- Por otra parte, resulta fundado el argumento de la parte quejosa, a través del cual aduce que la responsable incurrió en defecto en la ejecución de la sentencia pronunciada por este Tribunal en el amparo directo DA.-2163/97.- Efectivamente, en la hojas (sic) 56 y 57 de la ejecutoria pronunciada por este Tribunal Colegiado en el amparo directo DA.-2163/97, se consignó (Se transcribe).

La anterior afirmación fue sustentada por este órgano colegiado, con la trascripción de la parte conducente de las fojas 4 a 10 del informe de veinte de marzo de mil novecientos noventa, rendido por el Comisionado Ingeniero Alejo López Elías, visible de fojas 57 a 60 de la ejecutoria pronunciada el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Ahora bien, en la resolución que se analiza el Tribunal Superior Agrario transcribió, en forma incompleta, el citado informe del Comisionado Ingeniero Alejo López Elías, con base en el cual concluyó que el poblado quejoso solamente está en posesión de 295-00-00 (doscientas noventa y cinco hectáreas).

Sin embargo, la responsable mutiló los párrafos del informe rendido por el Comisionado Ingeniero Alejo López Elías, que a continuación se transcriben y que están plasmados en la sentencia supuestamente cumplimentada por el Tribunal Superior Agrario.

Los párrafos mutilados en la resolución que nos ocupa, transcritos en la ejecutoria pronunciada por este Tribunal Colegiado el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, dentro del toca de amparo directo DA...

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