Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 340/1993, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado Puroagua, Municipio de Jerécuaro, Gto.

Fecha de disposición15 Noviembre 2019
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA ODILISA GUTIÉRREZ MENDOZA

SECRETARIA: MAESTRA ANA LILÍ OLVERA PÉREZ

Visto para resolver el juicio agrario número 340/1993, que corresponde al expediente administrativo agrario número 3263 de la otrora Secretaría de la Reforma Agraria, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado Puroagua, municipio de Jerécuaro, estado de Guanajuato; y,

RESULTANDO:

  1. Mediante resolución presidencial de veintiséis de enero de mil novecientos treinta y ocho, ejecutada el treinta y uno de marzo del mismo año y publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre siguiente, se concedió al poblado Puroagua, municipio de Jerécuaro, estado de Guanajuato, por concepto de dotación una superficie de 4,152-00-00 cuatro mil ciento cincuenta y dos hectáreas, de diferentes calidades, en beneficio de 172 ciento setenta y dos sujetos de derecho agrario.

    PRIMERA INSTANCIA:

  2. Mediante solicitud de diez de marzo de mil novecientos treinta y ocho, un grupo de campesinos del poblado Puroagua, municipio de Jerécuaro, estado de Guanajuato, solicitó ampliación de ejido, sin embargo, por resolución presidencial de quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro, se les negó por existir parcelas vacantes dentro de la superficie concedida por concepto de dotación de tierras.

  3. Por resolución presidencial de veintisiete de octubre de mil novecientos sesenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de abril de mil novecientos sesenta y dos, se dividió el ejido de referencia de la siguiente manera:

    Al poblado Puroagua, le correspondió una superficie de 1,766-26-00 mil setecientas sesenta y seis hectáreas, veintiséis áreas, para cincuenta y cuatro ejidatarios.

    A los poblados "Ojo Seco", "Las Pilas", "La Cueva" y "El Agostadero", anexos del ejido Puroagua, les correspondió una superficie de 2,385-74-00 dos mil trescientas ochenta y cinco hectáreas, setenta y cuatro áreas, para ochenta ejidatarios.

    Cabe destacar que dicha resolución presidencial no se ha ejecutado, pues en autos no obra constancia que así lo acredite, máxime que de la consulta practicada a la página web del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios(1) PHINA, del Registro Agrario Nacional, se conoce que dicha división no se ha materializado pues indica que está sin ejecutar, como se ilustra enseguida.

    Acciones

    Acción
    Fecha de
    Publicación
    Fecha de
    Asamblea
    Fecha Res. Pres.,
    Decreto o Sentencia
    Superficie en
    Has.
    Beneficiados
    Fecha de
    Ejecución
    Fecha de
    Inscripción
    Superficie
    Ejecutada
    Clasificación
    DOTACION
    05/11/1938
    -
    26/01/1938
    4152.000000
    172
    31/03/1938
    03/12/1987
    4152.000000
    -
    DIVISION RESTA
    20/04/1962
    -
    27/10/1961
    2385.740000
    77
    -
    -
    0.000000
    RES. PRES. SIN
    EJECUTAR
    PROCEDE
    -
    10/12/2004
    -
    0.000000
    0
    -
    27/12/2004
    0.000000
    -
    CAMBIO DE DESTINO,
    DE USO COMUN A
    ASENT. HUMANO
    -
    07/12/2006
    -
    3.041322
    0
    -
    27/10/2009
    3.040567
    -
    AMPLIACION
    18/10/2010
    -
    17/08/2010
    478.822000
    47
    -
    -
    0.000000
    EJECUCION
    PENDIENTE DE
    LOS TRIBUNALES
    AGRARIOS

    Totales

    Acciones
    4
    Sup. Total del Núcleo
    4,314.443078

    De la aludida consulta también se aprecia que el ejido fue regularizado con el Programa de Certificación de Derechos Ejidales, de conformidad con el acta de asamblea de diez de diciembre de dos mil cuatro, inscrita el veintisiete de diciembre del mismo año, con el que se certificaron 4,326-99-56.96 cuatro mil trescientas veintiséis hectáreas, noventa y nueve áreas, cincuenta y seis punto noventa y seis centiáreas, quedando 1,327-95-12.18 mil trescientas veintisiete hectáreas, noventa y cinco áreas, doce punto dieciocho centiáreas, como superficie parcelada; 09-51-20.51 nueve hectáreas, cincuenta y una áreas, veinte punto cincuenta y una centiáreas, como superficie de asentamientos humanos; y 2,989-53-24.27 dos mil noventas ochenta y nueve hectáreas, cincuenta y tres áreas, veinticuatro punto veintisiete centiáreas, como uso común, como se ve en la siguiente imagen.

  4. Por escrito de dieciséis de marzo de mil novecientos sesenta y uno, vecinos del poblado denominado Puroagua, municipio de Jerécuaro, estado de Guanajuato, solicitaron nuevamente al Gobernador de la propia entidad federativa, ampliación de ejido, señalando como de probable afectación terrenos de la exhacienda Puroagua, propiedad de Dolores Gómez de Parada.

  5. La Comisión Agraria Mixta, instauró el expediente respectivo el quince de mayo de mil novecientos sesenta y uno, bajo el número 3263.

    Por oficios números 2375, 2376 y 2377, de veinticuatro de mayo de mil novecientos sesenta y uno, el Gobernador del Estado expidió los nombramientos respectivos a los miembros del comité particular ejecutivo, el que quedó integrado por Estanislao Ortega, Lorenzo Guerrero y Juan Olvera Padilla, con el carácter de presidente, secretario y vocal, respectivamente.

    La solicitud de referencia, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Guanajuato, el seis de julio de mil novecientos sesenta y uno.

  6. Por oficio número 974, de dos de agosto de mil novecientos sesenta y uno, la Comisión Agraria Mixta ordenó a Antonio Escárcega A., realizara una inspección ocular sobre el aprovechamiento de los terrenos dotados al poblado de Puroagua", de acuerdo con el artículo 232 del entonces vigente Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, correlativo en lo conducente del artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

    El citado comisionado, rindió su informe el veinticinco de agosto de mil novecientos sesenta y uno, en el que hizo constar que se comprobó la existencia de algunas parcelas sin cultivar, debido a que la resolución presidencial antes citada dotó al poblado de que se trata, de una superficie para formar ciento setenta y tres parcelas de 8-00-00 ocho hectáreas, cada una y que al momento de inspeccionarse los citados terrenos, se encontraron trabajando noventa y cinco parcelas.

    Posteriormente mediante acta de aprovechamiento de las tierras ejidales, levantada el veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, por el técnico agrario Carlos Guzmán Luna, consta que los terrenos concedidos por dotación al poblado de referencia, se encontraron debidamente aprovechados, destinándose a la siembra de maíz y a la ganadería.

  7. Por oficio número 1413, de veintidós de julio de mil novecientos sesenta y tres, la Comisión Agraria

    Mixta designó al ingeniero Ricardo Robles Torres, para que elaborara la diligencia censal agraria, así como los trabajos técnicos informativos; el comisionado aludido rindió sus informes relativos el treinta de julio y once de agosto de mil novecientos sesenta y tres, de cuyo contenido se desprenden substancialmente los resultados siguientes:

    En el primero de sus informes el comisionado manifestó que el comisariado ejidal del poblado de que se trata, le informó que los solicitantes de la ampliación de ejido, son los aparceros de los terrenos de la exhacienda de Puroagua, pero que son ajenos al ejido del mismo nombre, por lo que no quiso colaborar en la realización de la investigación relativa al aprovechamiento de las tierras dotadas, ni para el levantamiento de la diligencia de verificación censal ordenada; por lo que se avocó a hacer el levantamiento del censo de los solicitantes de la ampliación, resultando un total de ciento cuarenta y un habitantes, treinta y cuatro jefes de familia; habiendo resultado un total de cuarenta y dos campesinos capacitados.

    En su segundo informe, el comisionado consignó haber investigado ciento cincuenta y dos predios particulares que se localizan dentro del radio de siete kilómetros, todos estos provenientes de la exhacienda de Puroagua, amparados con certificados de inafectabilidad agrícola, los que se encontraron en posesión y usufructo de cada uno de sus propietarios, sin exceder los límites fijados para la pequeña propiedad; por lo tanto, el comisionado concluyó que no existen predios afectables dentro del radio de siete kilómetros.

  8. La Comisión Agraria Mixta formuló su dictamen el once de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, en el que propuso negar la acción intentada, tanto por la existencia de parcelas vacantes dentro de las tierras dotadas al ejido de que se trata, así como por la inexistencia de predios afectables dentro del radio de siete kilómetros.

  9. El Gobernador del estado de Guanajuato, pronunció su mandamiento el veintinueve de junio de mil novecientos...

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