Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 13/2014, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado denominado El Jaguey, Municipio de Tzintzuntzan, Mich.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA

MAGISTRADO PONENTE: LIC. LUIS ÁNGEL LOPEZ ESCUTIA

SECRETARIA: LIC. FERNANDA GODÍNEZ LÓPEZ

VISTOS para resolver de nueva cuenta los autos del juicio agrario 13/2014, que corresponde al expediente número 23/31644, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "El Jaguey", ubicado en el municipio de Tzintzuntzán, estado de Michoacán, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el amparo indirecto 1081/2016 emitida por el Juzgado Noveno de Distrito en el estado de Michoacán; y

RESULTANDO:

  1. Mediante escrito de veintiocho de marzo de mil novecientos sesenta y siete, un grupo de campesinos radicados en el poblado de "El Jaguey", municipio Tzintzuntzán, estado de Michoacán, elevaron ante el Gobernador del estado de Michoacán, solicitud de dotación de tierras, la que fue instaurada por la Comisión Agraria Mixta, el uno de junio del mismo año, y publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del estado de Michoacán el diez del mes y año precitados.

  2. El comité particular ejecutivo, quedó integrado por Salvador Juárez Farías, Julián Domingo Alejo y Aristeo Pedroza P., como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes el Gobernador Constitucional les expidió sus nombramientos el veintinueve de junio de mil novecientos sesenta y siete.

  3. La Comisión Agraria Mixta mediante oficio número 1333 de veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y siete, instruyó al licenciado Alfredo Rangel Solís, para que llevara a cabo los trabajos censales; el comisionado rindió su informe el veintiuno de septiembre del mismo año, del que se desprende la siguiente información:

    NÚMERO DE HABITANTES
    277
    NÚMERO DE JEFES DE HOGAR
    48
    NÚMERO DE SOLTEROS MAYORES DE 16 AÑOS
    20
    NÚMERO DE INDIVIDUOS QUE RESULTARON CON DERECHO EJIDAL
    68
  4. La Comisión Agraria Mixta mediante oficio 157 de dieciocho de enero de mil novecientos setenta y dos, instruyó a Héctor Rodríguez Ávalos para que realizara los trabajos de investigación de fraccionamientos simulados en los predios propiedad de Eugenio y Luis G., ambos de apellidos Arriaga Vélez, Rafael y Sergio Arriaga y Augusto Arriaga Mayés; el comisionado rindió su informe el diecinueve de abril, del que se desprenden las siguientes conclusiones:

    "...I.- La denuncia de simulación de fraccionamiento aquí practicada, a medida de incidente, en contra de los CC. Eugenio Arriaga Vélez, Luis G. Arriaga Vélez, Rafael y Sergio Arriaga, así como el C. Eugenio y Augusto Arriaga Mayés, fue desatendida durante el procedimiento por parte de los denunciantes motivo por el cual no lograron comprobar todas y cada una de las manifestaciones hechas en asamblea convocada en el poblado de "EL JAGUEY, municipio de Tzintzuntzán, Mich., cuyos resultados se dejan anotados en el acta que adjunto, la cual carece de las firmas de parte del grupo solicitante, ya que una vez terminada esta diligencia se negaron a firmar sin razón alguna.

  5. Por su parte los CC. Sergio López Murillo, Augusto y Eugenio Arriaga Mayés acudieron en defensa de sus intereses, presentando alegatos, y ofreciendo pruebas, las cuales pido sean puestas a consideración de la brigada creada con motivo de la circular No. 42 de fecha 18 de mayo del año próximo pasado, para tratar asuntos de esta naturaleza.

  6. En atención a los dispuesto por la circular que me refiero en el punto anterior, y por así solicitarlo el grupo peticionario, considero que el caso concreto de que se trata debe turnarse al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, a fin de que sea la superioridad la que venga a resolver esta situación, ya que el grupo peticionario no estuvo de acuerdo en la investigación ordenada por la Comisión Agraria Mixta, cosa que se puede comprobar con el acta que adjunto, en donde se ve claramente que no estuvieron de acuerdo con estos trabajos,

    negándose a firmar el documento donde se asientan puntos investigados allá en el poblado; por esa razón considero que la Comisión Agraria Mixta del estado debe abstenerse de emitir opinión respecto de si se presume a o no la existencia de simulación de fraccionamiento."

  7. Mediante escritos presentados el veinticinco de febrero y uno de marzo de mil novecientos setenta y dos, Eugenio y Augusto ambos de apellidos Arriaga Mayés, formularon alegatos los que básicamente hicieron consistir en que es improcedente la solicitud de tierras formulada por el núcleo gestor, por no existir veinte campesinos avecindados, que sus predios son una pequeña propiedad que no rebasa el límite permitido de 100-00-00 (cien hectáreas) de riego; de igual forma Celia Servín Garibay de Mendoza, mediante escrito de veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y tres formuló alegatos argumentando que los terrenos de los cuales son propietarios, no son propiedad de la nación.

  8. La Comisión Agraria Mixta mediante oficio 5419 de seis de abril de mil novecientos setenta y tres, instruyó al ingeniero Héctor Oliva Monge, para que realizara los trabajos técnicos informativos, el comisionado rindió su informe el once de junio del mismo año, del que se desprende que los solicitantes ocupan varios predios, mismos que consideran son propiedad de la Nación, por encontrarse dentro de la cota 2036 que delimita la "Ciénega de Tzurumútaro" y que la ocupación que tienen de las tierras es como medieros, en la siguiente forma: del predio propiedad de Eugenio Arriaga M., una superficie de 107-50-00 (ciento siete hectáreas, cincuenta áreas); del predio propiedad de Augusto Arriaga M., una superficie de 31-40-00 (treinta y una hectáreas, cuarenta áreas); del predio propiedad de Rafael Arriaga, una superficie de 11-00-00 (once hectáreas); del predio propiedad de Celia Servín, una superficie de 25-00-00 (veinticinco hectáreas), expresando lo siguiente:

    "...terrenos que están invadiendo los señores de "El Jaguey", sin abarcar la totalidad de las propiedades de los tres últimos. También hago notar que los de "El Jaguey", les dejaron a "Las Trojes", 18-00-00 has., dentro de las que reconoce Eugenio Arriaga como de su propiedad. Por tener conocimiento de que este poblado está dotado por mandamiento gubernamental del 25 de abril de 1960, con un total de 63-00-00 has., en dichos terrenos sin haber estado en posesión de ellos, hasta ahora por acuerdo con "El Jaguey".

    Por lo que la situación actual en el terreno es la siguiente: EL JAGUEY con una superficie de 157-05-00 has. LAS TROJES con una superficie de 31-00-00 has. CHAPULTEPEC. Con una superficie de 8-70-00 has."

    Agregando que la calidad de las tierras es laborable de primera, las que se observaron dedicadas a la siembra del maíz.

    Por su parte, el Registro Público de la Propiedad informó el diez de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, que el predio "Rancho de la Ciénega de los Corrales", está inscrito a favor de Eugenio Arriaga Mayés, mismo que fue adquirido de Luis G. Arriaga Díaz Barriga, según se advierte del registro número 77671, tomo 421 de abril de mil novecientos cincuenta y cinco, con una extensión de 92-00-00 (noventa y dos hectáreas).

    Que el predio denominado "Fracción Segunda del Rancho de Cutzián", antes la Quesera, perteneciente a la antigua Hacienda de Corrales, está inscrito a nombre de Augusto Arriaga Mayés, mismo que fue adquirido de Eugenio Arriaga Vélez, según registro número 64052, tomo 342, libro 1 del Distrito de Morelia de cinco de agosto de mil novecientos cincuenta, con una superficie de 48-61-40 (cuarenta y ocho hectáreas, sesenta y una áreas, cuarenta centiáreas).

  9. Obra en autos (tomo I, foja 84) el escrito signado por Eugenio Juárez y Julián Domingo, miembros del grupo solicitantes de dotación de tierras tal y como se aprecia de los trabajos censales llevado a cabo el seis y siete de agosto de mil novecientos sesenta y siete, dirigida al Gobernador del estado; en el que manifiestan que:

    "...Somos un grupo de campesinos desamparados, estamos sembrando una fracción de tierra de los señores Arriaga en calidad de medieros, pero a muchos nos han desalojado de las tierras diciéndonos los patrones que ellos las necesitan para sembrarlas, ellos quizás si ellos (sic) tengan más necesidad que nosotros que no tenemos donde conseguir el sustento de vida para nosotros y nuestros hijos.

    Hemos sido vecinos y peones de aquí de ellos desde la vida de nuestros bisabuelos y cuando nos ocupan a trabajar nos pagaban 24 centavos diarios. Ahora nos pagan $8.00 y nos pagan cada 15 días o luego cada mes y dinero que nos queda a dever (sic) ya no viene a nuestras manos.

    Hacenos (sic) vallado de desahue (sic) y cercas de alambre en faenas, hemos solicitado por

    ejido desde fecha 24 de julio de 1967.

    Que lo pedimos por lo expuesto en el artículo 233 del Código Agrario en vigor.

    Una parte de la fracción era tierra cenagosa sin embargo hicimos vallado para desecarla y la pusimos al cultivo y lo cual la hemos estado sembrando y el patrón que se nombra ser dueño es el licenciado Eugenio Arriaga Mayez con línea imaginaria y nosotros sabemos que son bienes nacionales por eso nos dirigimos a Ud., seguros de que Usted no nos desampare (sic)...".

    Con motivo de esta problemática, el quince de mayo de mil novecientos setenta y tres, se levantó acta de la reunión llevada a cabo en la Comisión Especial de Estudios Agrarios y de la Pequeña Propiedad, celebrada entre representantes del gobierno del estado, el comité particular ejecutivo del poblado, Eugenio y Augusto ambos de apellidos Arriaga Mayés, con el objeto de tratar lo relativo a la ocupación de tierras que venían...

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