Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 4/2013, relativo a la acción de dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Playones de San Isidro, Municipio de Acapulco, Gro.

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EmisorTribunal Superior Agrario

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Ciudad de México. El Pleno del Tribunal Superior Agrario, en la sesión correspondiente al día 08 de julio de 2020, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la que se da cumplimiento a la ejecutoria de 30 de noviembre de 2015, dictada en el juicio de amparo 897/2013, emitida por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero; confirmada por ejecutoria emitida en el amparo en revisión 244/2016 de 18 de mayo de 2017 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en contra de la Resolución Presidencial Dotatoria de 17 de marzo de 1981 -respecto de la afectación del predio "San Pedro las Playas", con superficie de 1,011-20-00 hectáreas- y sus actos de ejecución.

I. ANTECEDENTES

1. Por escrito de 30 treinta de agosto de 1976, un grupo de campesinos del poblado "Playones de San Isidro", Municipio de Acapulco, Estado de Guerrero, solicitaron al Gobernador del Estado, dotación de tierras, para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como terrenos de probable afectación, un predio propiedad de Colonizadora Mexicana, Sociedad Anónima y Terrenos Nacionales.

2. La solicitud de tierras se publicó en el "Periódico Oficial" del Gobierno del Estado de Guerrero, el 8 de diciembre de 1976; instaurándose el expediente, el 6 de enero de 1977, bajo el número 2,685.

3. La Comisión Agraria Mixta formuló dictamen negativo el 13 de octubre de 1978, al considerar que no existen predios susceptibles de afectación dentro del radio legal de 7 kilómetros del poblado solicitante.

4. Asimismo, el Gobernador del Estado de Guerrero, emitió su mandamiento en los mismos términos, el 14 de noviembre de 1978.

5. Por su parte, la Delegación Agraria en el Estado de Guerrero, formuló su resumen y opinión en el expediente relativo el 23 de noviembre de 1979, confirmando el mandamiento del Gobernador del Estado de Guerrero.

6. Mediante Resolución Presidencial de 17 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de Julio del mismo año, se concedió en dotación al poblado "Playones de San Isidro", Municipio de Acapulco, Estado de Guerrero, una superficie de 1,211-20-00 hectáreas de terrenos de agostadero, con 30 % de labor, que se tomarían de los predios que han venido poseyendo los campesinos solicitantes de tierras, siendo los sobrantes del predio "San Pedro Las Playas", propiedad de Colonizadora Mexicana, S.C., de 1,011-20-00 hectáreas, y el resto, esto es, 200-00-00 hectáreas, de supuestos Terrenos Baldíos, propiedad de la Nación, para los usos colectivos de los 183 campesinos capacitados que arrojó el censo, en la que se ordenó reservar de dicha superficie, la necesaria para constituir la zona urbana, la parcela escolar y la unidad agrícola industrial para la mujer.

7. La Resolución Presidencial de referencia, se ejecutó mediante acta de posesión y deslinde de 7 de abril de 1982, diligencia que estuvo a cargo del ingeniero Jorge Valdez Medrano, comisionado por la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria(1) en el Estado de Guerrero, por oficio 00592 de 11 de febrero del referido año, quien rindió su informe de comisión el 27 de abril de 1982, en la que consta la entrega jurídica y material de los terrenos concedidos en dotación, cuya expresión gráfica consta en el plano proyecto de localización aprobado por el Cuerpo Consuntivo Agrario, en sesión celebrada el 25 de febrero de 1981.

8. Inconforme con el fallo presidencial señalado, mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2004, en la Oficialía de partes del Tribunal Unitario Agrario Distrito 41, con sede en Acapulco, Guerrero, la empresa "Constructora e Inmobiliaria Medela", S.A. de C.V., por conducto de su apoderada legal Silvia Rebeca Mercedes Huitrón Olivar, demandó del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de la Reforma Agraria, así como de la Asamblea de Ejidatarios de "Playones De San Isidro", Municipio de Acapulco, Estado de Guerrero, las prestaciones siguientes:

a) La nulidad de la resolución de dotación de tierras solicitadas por vecinos del poblado denominado Playones de San Isidro del Municipio de Acapulco, Guerrero de fecha 17 de marzo de 1981, la cual afectó el inmueble conocido con el nombre

de la Testaruda, propiedades es entonces de AMADOR OLIVAR, y ahora propiedad de mi representada, por ende:

b).- La declaración de que CONSTRUCTORA A INMOBILIARIA MEDELA S.A. DE C.V. es causahabiente de AMADOR OLIVAR.

c).- La ejecución de la resolución de referencia mediante la realización de la diligencia de recepción de tierras practicadas el 7 de abril de 1982, conforme al plano de ejecución de dotación de Ejido al Poblado Playones de San Isidro en términos del artículo 308 de la abrogada Ley Federal de Reforma Agraria.

d).- La devolución y entrega a mi representada del Inmueble denominado Rancho de la Testaruda con las medidas, colindancias y superficies que en los hechos precisare.

e).- En caso de que los codemandados se negaren a devolver a mi representada el inmueble de referencia, les reclamo la obligación de pago indemnizatorio por ocupación del inmueble de mi representada conforme al avaluó comercial, real y actual a juicio de peritos.

f).- El pago de los daños y perjuicios causados a mi representada por la ocupación del inmueble denominado Rancho la Testaruda por el ejido denominado Playones de San Isidro del Municipio de Acapulco, Guerrero.

g).- El pago de los gastos y costas del juicio.

9. El tribunal del conocimiento admitió a trámite la demanda en la forma propuesta, radicando el juicio agrario con el número 437/2004 por auto de 11 de octubre de 2004; una vez agotadas las fases procesales, el Tribunal de primera instancia pronunció sentencia el 7 de septiembre de 2005, de conformidad con los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO.- CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MEDELA, S.A. DE C.V. a través de su apoderada fogal SILVIA REBECA MERCEDES HUITRÓN OLIVAR acreditó en parte los extremos constitutivos de sus pretensiones.

SEGUNDO.- Los demandados PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA, SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA, representados a través del Director de Asuntos Jurídicos de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, Y ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS de PLAYONES DE SAN ISIDRO, Municipio de Acapulco, Guerrero, representada por su COMISARIADO EJIDAL, acreditaron en Parte sus defensas.

TERCERO. No procede declarar la nulidad de la Resolución Presidencial dotatoria emitida el diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno, ni su acta de posesión y deslinde del siete de abril de mil novecientos ochenta y dos que afectaron el predio denominado LA TESTARUDA con superficie de 200-00-00 hectáreas propiedad de AMADOR OLIVAR, atento a lo expuesto y fundado en el cuerpo considerativo de este fallo.

CUARTO.- Tampoco procede condenar a los demandados a que restituyan dicha superficie a favor de la causahabiente del titular aludido CONSTRUCTORA E INMOBILIARIO MEDELA, S.A. DE C.V. en virtud de que dicho predio se contempló como afectación para la dotación de tierras al ejido demandado PLAYONES DE SAN ISIDRO, Municipio de Acapulco, Guerrero. Por lo que se absuelve a los demandados de estas prestaciones.

QUINTO.- Se declara que CONSTRUCTORA E INMOBILIARIO MEDELA S.A. DE C.V., es la...

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