Séptima Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos
Edición | Matutina |
Emisor | Consejo de Salubridad General |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción I, 26, 36, 47, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
Que la Edición 2014 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2015 y a partir de esa fecha se efectuaron siete actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2015, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana.
Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la edición 2015, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2015.
Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud.
Que en reunión del 10 de noviembre de 2009, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, aprobó la modificación de la clave a 12 dígitos, con la finalidad de identificar las diferentes presentaciones del envase con los dos últimos dígitos, así como también uniformar la información en la adquisición de insumos por las instituciones.
Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, expide la Séptima Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
SÉPTIMA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2015 DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE MEDICAMENTOS
INCLUSIONES
CATÁLOGO
GRUPO 5. ENDOCRINOLOGÍA Y METABOLISMO
INHIBIDOR DE LA ESTERASA C1 HUMANO
Clave | Descripción | Indicaciones | Vía de administración y Dosis |
010.000.6055.00 | SOLUCIÓN INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Inhibidor de la esterasa C1 humano 500 UI Envase con frasco ámpula con liofilizado y frasco ámpula con 10 ml de diluyente. | Angiodema hereditario (AEH) debido a deficiencia de INH-C1 tipos 1 y 2. Tratamiento de episodios agudos. | Intravenosa. Adultos y niños mayores de 3 años de edad: 20 UI/Kg de peso corporal. |
GRUPO 23. VACUNAS, TOXOIDES, INMUNOGLOBULINAS, ANTITOXINAS
VACUNA ANTIVARICELA ATENUADA
Clave | Descripción | Indicaciones | Vía de administración y Dosis |
020.000.6056.00 020.000.6056.01 | SUSPENSIÓN INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Virus vivos de varicela zoster atenuados, cepa OKA/Merck 1350 UFP (Unidades formadoras de placa) Envase con un frasco ámpula con liofilizado (una dosis de 0.5 ml) y un frasco ámpula con 0.7 ml de diluyente. Envase con 10 frascos ámpula con liofilizado (una dosis de 0.5 ml cada uno) y 10 frascos ámpula con 0.7 ml de diluyente cada uno. | Inmunización activa contra la varicela. | Subcutánea. Aplicar en la región deltoidea del brazo izquierdo. Dosis única de 0.5 ml en niños entre 12 meses hasta los 12 años de edad. Dos dosis de 0.5 ml cada una, en los adolescentes de 13 años o mayores y adultos. Primera dosis en la fecha escogida y una segunda dosis de 4 a 8 semanas después. |
MODIFICACIONES
(Se identifican por estar en letras cursivas y subrayadas)
CUADRO BÁSICO
GRUPO 15. NUTRIOLOGÍA
FÓRMULA DE SEGUIMIENTO O CONTINUACIÓN
Clave | Descripción | Indicaciones | Vía de administración y dosis | |||||||
030.000.0014.00 | POLVO | |||||||||
| Contenido en | Unidad | 100 g | 100 kcal | 100 ml | Alimentación en lactantes. | Oral. Niños de 6 a 12 meses de edad: 90 kcal/kg de peso corporal. | |||
| | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
Energía | kcal | 476.00 | 526.00 | 60.00 | 85.00 | 66.67 | 68.00 | |||
Lípidos | g | 20.00 | 28.90 | 3.00 | 6.00 | 2.80 | 3.71 | |||
Ácido linoleico | g | | | 0.30 | 1.20 | | | |||
Ácido - linolénico | mg | | | 50 | 160 | | | |||
Acido - linolénico | % | | | 1.19 | 2.90 | | | |||
Relación Linoleico-Linolénico | | | | 5:1 | 16:1 | | | |||
| | | | | | | | |||
| Proteínas | g | 11.80 | 15.90 | 3.00 | 5.50 | 1.50 | 2.21 | | |
Hidratos de carbono | g | 54.60 | 59.00 | 10.39 | 14.00 | 7.00 | 8.20 | |||
Sodio | mg | 126.00 | 210.00 | 23.95 | 44.00 | 16.00 | 28.50 | |||
Potasio | mg | 552.00 | 650.00 | 80.00 | 135.00 | 71.00 | 90.00 | |||
Cloruros | mg | 341.00 | 420.00 | 64.82 | 87.00 | 44.00 | 58.00 | |||
Calcio | mg | 410.00 | 550.00 | 77.94 | 114.00 | 53.00 | 76.00 | |||
Fósforo | mg | 221.00 | 395.00 | 42.01 | 82.00 | 28.00 | 55.00 | |||
Relación Calcio/Fósforo | | | | 1:1 | 2:1 | | | |||
Vitamina A | | 1577.00 UI | 1900.00 UI | 90.00 µg | 180.00 µg | 202.80 UI | 270.00 UI | |||
Vitamina D | | 315.00 UI | 430.00 UI | 1.50 µg | 2.50 µg | 40.50 UI | 60.00 UI | |||
Vitamina E | | 5.80 UI | 16.00 UI | 2.47 µg | 5.00 µg | 0.80 UI | 2.10 UI | |||
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