ACUERDO que establece el servicio de respaldo en media tensión para los particulares que se acojan a las modalidades de generación de energía eléctrica que permite la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

ACUERDO que establece el servicio de respaldo en media tensión para los particulares que se acojan a las modalidades de generación de energía eléctrica que permite la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 12, fracciones, VI y VII, 30, 31, 32 y 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y, en ejercicio de las atribuciones que a esta Secretaría le confiere el artículo 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y

CONSIDERANDO

Que mediante escrito fechado el día 30 de agosto de 1994, el C. Ingeniero Guillermo Guerrero Villalobos, actuando con el carácter de Director General de la Comisión Federal de Electricidad, solicitó a esta Secretaría por conducto de la de Energía, Minas e Industria Paraestatal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la creación de las tarifas de respaldo en media tensión que regirán la venta de energía eléctrica para los servicios de respaldo para falla y mantenimiento, respaldo para falla y respaldo para mantenimiento programado, de conformidad con lo señalado por el artículo 162 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica compete a esta Secretaría, escuchando a la de Comercio y Fomento Industrial, con la participación de la de Energía, Minas e Industria Paraestatal y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas, así como su ajuste o reestructuración, por lo cual es pertinente que esta Dependencia se aboque al estudio y resolución de la solicitud indicada.

Que al respecto se constató que el solicitante tiene acreditada ante esta Secretaría la personalidad con la que promueve; que en su carácter de Director General de la Comisión Federal de Electricidad, y según lo previsto en el artículo 12, fracciones VI y VII, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, obtuvo en su Junta de Gobierno, la aprobación de las bases, criterios y propuestas de adecuación tarifaria, sometidos a consideración de dicho Órgano, circunstancia que se acreditó con la certificación respectiva expedida y acompañó a la solicitud estudios diversos para fundamentar su propuesta.

Que esta Secretaría, por la importancia que para el país representa la prestación del servicio público de energía eléctrica y para el mejor desempeño de las funciones que le competen, realiza en forma continua estudios y análisis sobre la materia, y que, tanto de los elementos de juicio que posee, como resultado de una acuciosa revisión de los datos aportados por la Comisión Federal de Electricidad, se desprende que, tal como lo indica el peticionario y por las causas que señala, se justifica la solicitud de las nuevas tarifas.

Que con la finalidad de ofrecer a los permisionarios, para realizar actividades de generación de energía eléctrica que no constituyen servicio público, una gama de opciones tarifarias que cubra sus diferentes necesidades de respaldo en media tensión, se estima pertinente la creación de tarifas de respaldo para falla y mantenimiento, respaldo para falla y respaldo para mantenimiento programado.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, los estudios presentados por el solicitante fueron revisados por esta Secretaría, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y con la participación de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, concluyéndose que procede la creación de las tarifas de respaldo.

Que la Comisión Intersecretarial de Precios y Tarifas de los Bienes y Servicios de la Administración Pública Federal estudió y analizó las necesidades y los factores que deben tomarse en cuenta, y de conformidad con el correspondiente dictamen emitido, estima procedente que se autoricen las tarifas solicitadas.

Que a juicio de esta Secretaría, el estudio que sustenta la propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, con las modalidades aludidas, se ciñe a las normas y principios estatuidos en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Por lo anterior, he tenido a bien dictar el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE EL SERVICIO DE RESPALDO EN MEDIA TENSION PARA LOS ARTICULARES QUE SE ACOJAN A LAS MODALIDADES DE GENERACION DE ENERGÍA ELECTRICA QUE PERMITE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGiA ELECTRICA.

PRIMERO. Se autoriza a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, a quienes en lo sucesivo se les denominará genéricamente "El Suministrador", el establecimiento de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica para el servicio de respaldo en media tensión, conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo.

SEGUNDO. Se establecen las tarifas para servicio de respaldo en media tensión a productores externos HM-R, HM-RF, HM-RM como se señala a continuación:

TARIFA HM-R

TARIFA HORARIA PARA SERVICIO DE RESPALDO PARA FALLA Y MANTENIMIENTO EN MEDIA TENSIÓN

  1. - Aplicación

    Esta tarifa se aplicará para el servicio de respaldo para falla y mantenimiento a productores externos, suministrado en media tensión, con una demanda de 1000 (mil) kilowatts o más, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio.

  2. - Cuotas aplicables mensualmente

    2.1.- Cargo Fijo

    N$ 316.00

    2.2.- Cargos por la demanda reservada, por la demanda medida, por la energía de punta y por la energía de base.

    Región Cargo por Cargo por Cargo por Cargo por

    kilowatt de kilowatt de kilowatt-hora kilowatt-hora

    demanda demanda de energía de de energía de

    reservada medida punta base

    N$ N$ N$ N$

    Baja California (junio-octubre) 9.153 1.937 0.13951 0.08213

    Baja California (noviembre-mayo) 8.718 1.844 0.13287 0.07822

    Baja California Sur...

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