Oficio por el cual se designa a los servidores públicos obligados a efectuar el acta de entrega recepción con nivel inferior a Director General
Fecha de disposición | 21 Septiembre 2012 |
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2012 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Oficina del C. Secretario.- Of. No. SSP/016/2012. CC. SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
Y DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS POLICIA
FEDERAL, PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL, SERVICIO DE PROTECCION
FEDERAL, Y CENTRO DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS EN SEGURIDAD
PRESENTES
Que con fecha 14 de septiembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, dicho documento establece en su artículo 1o. que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, gerente o sus equivalentes en el sector paraestatal, deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, así como la documentación y los archivos debidamente ordenados y clasificados, a quienes los sustituyan en sus funciones.
Que con fecha 13 de octubre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones conforme a las cuales los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, gerente o sus equivalentes en el sector paraestatal, deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan, así como realizar la entrega-recepción de los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, y de la documentación y archivos ordenados y clasificados, a quienes los sustituyan en sus funciones.
Que los ordenamientos jurídicos referidos con anterioridad, establecen en los artículos 8 y SEGUNDO, respectivamente...
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