Convocatoria a los interesados en obtener la aprobación como laboratorio de pruebas u organismo de certificación en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial (cancela a la NOM-020-SEDG-2003)

Fecha de disposición18 Junio 2013
Fecha de publicación18 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Gas L.P., con fundamento en los artículos 33 fracciones IV, XII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción II incisos a), e), f), 3 fracciones I, XV-A, XVII, XVIII, 68, 70, 70-A, 70-C, 71, 79 al 81 y 83 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 87 y 88 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 88 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 2, apartado B, fracción III, 8 fracciones XII y XXX, y 15 fracciones I, XIV y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y en el Acuerdo mediante el cual se determina que los requisitos adicionales que, en su caso, se requieran para la aprobación y renovación de las personas acreditadas se establecerán en las convocatorias correspondientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 1999, emite la siguiente:

CONVOCATORIA

Dirigida a las personas morales interesadas en obtener la aprobación como Laboratorio de Pruebas u Organismo de Certificación en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial (cancela a la NOM-020-SEDG-2003), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2013 con el objeto de que verifiquen su cumplimiento.

Para tal efecto, los laboratorios de pruebas u organismos de certificación deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, conforme a lo siguiente:

  1. Los laboratorios de pruebas u organismos de certificación deben estar acreditados en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial (cancela a la NOM-020-SEDG-2003), por parte de una Entidad de Acreditación autorizada.

  2. Corresponde a la Secretaría de Energía por conducto de la Dirección General de Gas L.P., aprobar a los laboratorios de pruebas u organismos de certificación...

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