Sexta Actualización de la Edición 2020 del libro de medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.

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EmisorConsejo de Salubridad General

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CSG.- Consejo de Salubridad General. JOSÉ IGNACIO SANTOS PRECIADO, Secretario del Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos, 4, párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 15, 16, 17, fracción V; 28 de la Ley General de Salud y 11, fracción IX y XVIII, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud;

Que conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2019, se estableció en los artículos 17, fracción V y 28 de la Ley General de Salud, que habrá un Compendio Nacional de Insumos para la Salud, elaborado por el Consejo de Salubridad General, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud;

Que para los efectos señalados en el párrafo precedente participarán en la elaboración del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la Secretaria de Salud, las Instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo Federal;

Que con fecha 30 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General emite el Compendio Nacional de Insumos para la Salud al que se refieren los artículos 17, fracción V, y 28 de la Ley General de Salud, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan problemas de salud de la población mexicana;

Que en términos de la última parte del artículo 28, de la Ley General de Salud, se llevaron a cabo trabajos entre el Secretariado del Consejo de Salubridad General, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Secretaria de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los servicios de salud de Petróleos Mexicanos, para analizar las actualizaciones convenientes al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, a efecto de considerar la inclusión de diversos insumos del libro de Material de Curación;

Que, derivado de lo anterior, se determinó la procedencia de la actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en los términos siguientes:

SEXTA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2020 DEL LIBRO DE MEDICAMENTOS DEL COMPENDIO NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD

INCLUSIONES

Grupo No. 15 Oftalmología

CISTEAMINA

Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.6338.00
Colirio
Clorhidrato de Cisteamina
Equivalente a
3.8 mg Cisteamina
Cloruro de benzalconio (0.2mg/mL)
Caja con un frasco ámpula con 5 mL de solución (3.8 mg/mL) e instructivo anexo.
Tratamiento de los depósitos de cristales en la córnea en adultos y niños mayores de 2 años de edad con cistinosis.
Oftálmica
La dosis recomendada es una gota en cada ojo, 4 veces al día durante las horas de vigilia (el intervalo recomendado entre cada instilación es de 4 horas. La dosis puede reducirse progresivamente (hasta una dosis diaria total mínima de 1 gota en cada ojo) dependiendo de los resultados del examen oftálmico (cómo depósitos de cristales de cistina en córnea o fotofobia).

Generalidades

Grupo farmacoterapéutico: Oftálmicos, otros oftálmicos, código ATC: S01XA21

La cisteamina reduce la acumulación de cristales de cistina en la córnea actuando como un agente eliminador de cistina que transforma la cistina en cisteína y una mezcla de disulfuros de cisteína y cisteamina.

Riesgo en el Embarazo

Contraindicado

Efectos Adversos

Dolor ocular, hiperemia ocular, prurito ocular, aumento del lagrimeo, visión borrosa o irritación ocular. La mayoría de esas reacciones adversas son transitorias según el sistema de clasificación por órganos y frecuencia (por paciente).

Contraindicaciones y Precauciones

Contraindicaciones: Hipersensibilidad al fármaco o a los componentes de la fórmula, embarazo, lactancia, menores de 2 años de edad. En ausencia de estudios de compatibilidad, este medicamento no debe mezclarse con otros. Contiene cloruro de benzalconio, que puede producir irritación ocular.

Se ha notificado que el cloruro de benzalconio, que se utiliza comúnmente como conservante en productos oftálmicos produce queratopatía punteada o queratopatía ulcerativa tóxica. Se requiere seguimiento.

Se sabe que el cloruro de benzalconio decolora los lentes de contacto blandos. Debe evitarse el contacto con lentes de contacto blandos. Se debe informar a los pacientes de que se quiten los lentes de contacto antes de aplicar el colirio y esperen al menos 15 minutos antes de volver a ponérselos.

Interacciones

No se han realizado estudios de interacción.

Debido a que la dosis diaria total recomendada de cisteamina basal no es mayor que aproximadamente el 0.4% de la dosis oral máxima recomendada de cisteamina basal para todos los grupos de edad, no se prevé ninguna interacción con medicamentos administrados de forma oral.

GLIMEPIRIDA

Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.6337.00
010.000.6337.01
TABLETAS
Cada tableta contiene
Glimepirida 2 mg
Envase con 15 tabletas
Envase con 30 tabletas
Diabetes mellitus tipo 2
Oral
Adultos
La dosificación se establece según los resultados de las determinaciones de glucosa en sangre y orina.
La dosis inicial es de 1 mg una vez al día, en caso necesario, la dosis diaria puede incrementarse, se recomienda que el incremento se base en el seguimiento de las cifras de glucemia y que la dosis se incremente gradualmente, por ejemplo, a intervalos de una a dos semanas y de acuerdo con las siguientes pautas: 1 mg-2 mg-3 mg-4 mg-6 mg-8 mg de glimepirida una vez al día.
Intervalo de dosis en los pacientes con diabetes bien controlada: La dosis diaria habitual en pacientes con diabetes bien controlada es de 1 a 4 mg de glimepirida. Dosis de más de 6 mg diarios sólo son efectivas en un número mínimo de pacientes.

Generalidades

La glimepirida disminuye la concentración de glucosa en sangre, al estimular la liberación de insulina desde las células beta pancreáticas, tanto en sujetos sanos como en pacientes con diabetes mellitus tipo 2. Este efecto se debe principalmente a que aumenta la respuesta de las células beta pancreáticas ante el estímulo fisiológico de la glucosa. Aún cuando se logra una reducción equivalente de la glucemia, la administración de dosis bajas de glimepirida causa la liberación de cantidades más pequeñas de insulina, en comparación con la glibenclamida. Este efecto señala la existencia de efectos extrapancreáticos (sensibilización a la insulina y algunos efectos semejantes a los de la insulina).

Riesgo en el Embarazo

No debe ser administrada durante el embarazo, existe riesgo de daño fetal.

Efectos Adversos

Hipoglucemia, alteraciones visuales, alteraciones gastrointestinales (náuseas, vómito, sensación de opresión o plenitud en el epigastrio, dolor abdominal y diarrea), alteraciones hematológicas, alteraciones generales (prurito, urticaria o eritema, disnea; disminución de la tensión arterial)

Contraindicaciones y Precauciones

Pacientes con hipersensibilidad a la glimepirida, a otras sulfonilureas, a otras sulfonamidas o a cualquiera de los componentes de la fórmula.

Durante el embarazo.

Durante la lactancia.

Diabetes mellitus tipo 1 como tratamiento único.

Interacciones

La glimepirida es metabolizada por el citocromo P450 2C9 (sistema enzimático CYP2C9), lo cual debe tomarse en cuenta cuando se administre en combinación con inductores (p. ej., rifampicina) o inhibidores (p. ej., fluconazol) del CYP2C9.

Potenciación del efecto hipoglucemiante: En algunos casos puede ocurrir hipoglucemia cuando se administra concomitantemente alguno de los siguientes medicamentos: insulina y otros antidiabéticos orales; inhibidores de la ECA; esteroides anabólicos y hormonas sexuales masculinas; cloranfenicol; derivados cumarínicos; ciclofosfamida; disopiramida; fenfluramina; feniramidol; fibratos; fluoxetina; guanetidina; ifosfamida; inhibidores de la MAO; miconazol; fluconazol; ácido paraaminosalicílico; pentoxifilina (altas dosis parenterales); fenilbutazona; azapropazona; oxifenbutazona; probenecid; quinolonas; salicilatos; sulfinpirazona; claritromicina; sulfamidas; tetraciclinas; tritocualina; trofosfamida.

Puede atenuarse el efecto hipoglucemiante y, por consiguiente, incrementarse los niveles de glucemia cuando se administra uno de los siguientes medicamentos: acetazolamida; barbitúricos; corticosteroides; diazóxido; diuréticos; epinefrina (adrenalina) y otros medicamentos simpaticomiméticos; glucagón; laxantes (después de uso prolongado); ácido nicotínico (en dosis altas); estrógenos y progestágenos; fenotiazidas; fenitoína, rifampicina; hormonas tiroideas.

Los antagonistas de los receptores H2, los beta-bloqueadores, la clonidina y la reserpina pueden ocasionar tanto potenciación como atenuación del efecto hipoglucemiante.

Bajo la influencia de medicamentos simpaticolíticos como los beta-bloqueadores, la clonidina, la guanetidina y la reserpina, los signos de contrarregulación adrenérgica a la hipoglucemia pueden...

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