Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 y Anexos 1 y 5

Fecha de disposición08 Septiembre 1999
Fecha de publicación08 Septiembre 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 y Anexos 1 y 5.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 1999 Y ANEXOS 1, 2, 4, 5, 7, 9, 11, 14, 15 Y 17.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.3.1., rubro B, primer párrafo; 2.3.2.; 2.3.3.; 2.4.1., rubro A; 2.4.15., primer párrafo; 2.10.8., rubro A; 2.10.11., rubros A, numeral 3, B y E, numeral 2; 2.10.18., rubro B, primer párrafo; 2.11.15.; 6.1.2.; 6.1.11.; 6.1.34.; 6.1.35., primer párrafo; 6.1.37.; 7.3.1. y 10.1., primer párrafo, se adicionan las reglas 2.3.1., con un último párrafo; 2.4.2., con un antepenúltimo párrafo; 2.10.11., con un rubro G; 3.18.12.; 6.1.29., con un último párrafo; 6.1.39.; 6.1.40. y 6.1.41., y se deroga el último párrafo de la Regla 2.4.1.; de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

2.3.1.

B. Tratándose de extranjeros, acta de nacimiento con traducción oficial al idioma español, comprobante de domicilio o copia simple del pasaporte vigente. Asimismo, deberán proporcionar copia fotostática del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, en su caso. Estos documentos deberán presentarse debidamente certificados, legalizados o apostillados según corresponda, por autoridad competente.

Para efectos del sexto párrafo del artículo 27 del Código, los residentes en el extranjero que no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país, podrán estar a lo dispuesto en la presente Regla a fin de obtener su inscripción en el registro mencionado.

2.3.2. Para efectos del párrafo segundo del artículo 27 del Código, los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México podrán optar por no inscribirse en el RFC, siempre que la empresa presente dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio ante la Administración Local de Recaudación que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal una relación de los socios o accionistas residentes en el extranjero en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

2.3.3. Para efectos del párrafo cuarto del artículo 27 del Código, los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, podrán optar por no inscribirse en el RFC, siempre que el asociante residente en México presente dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio ante la Administración Local de Recaudación que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal una relación de los asociados residentes en el extranjero en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

2.4.1.

A. La cédula de identificación fiscal reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.

Último párrafo (se deroga).

2.4.2.

Los impresores autorizados presentarán en el mes de enero de cada año ante la Administración Local de Auditoría Fiscal correspondiente, un escrito en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar imprimiendo comprobantes fiscales. Se entenderá que quien no presente en tiempo y forma el mencionado escrito, no desea continuar con dicha autorización.

2.4.15. Para efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, no será necesaria la exhibición del documento con el que se acredite la clave del RFC de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

2.10.8.

A. Ante la Administración Especial de Auditoría Fiscal, en el supuesto de las siguientes personas:

1. Los contribuyentes que se ubiquen en los parámetros que señala la fracción XI, Apartado D del artículo 41 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

2. Los contribuyentes que consolidan para efectos fiscales.

3. Los del sistema financiero que se señalan en la fracción III del artículo 7o.-B de la Ley del ISR.

4. Las instituciones para el depósito de valores.

5. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

6. Las sociedades de inversión.

7. Las bolsas de valores.

8. Los grupos financieros.

9. Las inmobiliarias financieras.

10. Las organizaciones auxiliares del crédito.

11. Cualquier entidad o intermediaria financiera diversa a las antes señaladas.

2.10.11. Para efectos del artículo 31 del Código, se establecen los siguientes lineamientos:

A.

1.

2.

3. Aquellos que utilicen las formas 2 “Declaración del ejercicio-personas morales” o 3 “Declaración del ejercicio-personas morales régimen simplificado”, que realicen pagos provisionales mensuales, y que además, por el ejercicio fiscal de 1997, hayan declarado cantidades iguales o superiores a cualquiera de las siguientes:

(a) Diferencia entre el IVA correspondiente del ejercicio e IVA acreditable del ejercicio: (régimen general) 1 millón de pesos o (régimen simplificado) 5 millones de pesos.

(b) ISR del ejercicio: (régimen general) 1 millón de pesos o (régimen simplificado) 3 millones de pesos.

(c) Diferencia entre el ISR y el IMPAC a cargo: 2 millones de pesos.

(d) Retenciones de ISR: 1 millón de pesos.

(e) Total de ingresos acumulables (régimen general): 100 millones de pesos o total de entradas (régimen simplificado) 500 millones de pesos.

(f) Valor total de los actos o actividades para efectos del IVA: (régimen general) 100 millones de pesos o (régimen simplificado) 400 millones de pesos.

(g) Deducciones por compras netas de mercancías de importación: 50 millones de pesos.

(h) Deducciones por sueldos, salarios y mano de obra: 50 millones de pesos.

En los cuadros siguientes se indican los campos que se deberán considerar para cada supuesto, con base en la declaración del ejercicio de 1997.

Forma oficial 2 “Declaración del ejercicio. Personas morales régimen general”.

Concepto Campo Descripción Cantidad (igual o superior)
IVA 3914 - 3918 (Pág. 4) Impuesto correspondiente (-) impuesto acreditable. 1,000,000
ISR impuesto del ejercicio 1009 (Pág. 2) Impuesto del ejercicio. 1,000,000
IMPAC 2042 (Pág. 3) Diferencia del impuesto a cargo. 2,000,000
Total de impuestos retenidos 7021+7031+ 7041+7051+ 7061 (Pág. 2) Pagos al extranjero (+) remuneraciones totales (+) honorarios (+) arrendamiento (+) otros pagos. 1,000,000
Total de ingresos acumulables 1001 (Pág. 2) Total de ingresos acumulables. 100,000,000
Valor total de los actos o actividades para efectos del IVA 3906 + 3907 (Pág. 4) Valor total de los actos o actividades (gravados) + valor total de los actos o actividades por los que no se está obligado al pago (exentos). 100,000,000
Compras netas de mercancías de importación [8089 (Pág. 8)] o [8706+8724+ 8733 (Pág. 17)] Compras netas de mercancías de importación. 50,000,000
Deducciones por salarios 1970 (Pág. 11) Sueldos y salarios. 50,000,000

Forma oficial 3 “Declaración del ejercicio. Personas morales régimen simplificado”.

Concepto Campo Descripción Cantidad (igual o superior)
IVA 3914 - 3918 (Pág. 4) Impuesto correspondiente (-) impuesto acreditable. 5,000,000
ISR impuesto del ejercicio 1009 (Pág. 2) Impuesto del ejercicio. 3,000,000
IMPAC 2042 (Pág. 3) Diferencia del impuesto a cargo. 2,000,000
Total de impuestos retenidos 7021+7031+ 7041+7051+ 7061 (Pág. 3) Pagos al extranjero (+) remuneraciones totales (+) honorarios (+) arrendamiento (+) otros pagos. 1,000,000
ISR entradas 1301 (Pág. 2) Entradas. 500,000,000
Valor total de los actos o actividades para efectos del IVA 3906+3907 (Pág. 4) Valor total de los actos o actividades (gravados) + valor total de los actos o actividades por los que no se está obligado al pago (exentos). 400,000,000
Compras netas de mercancías de importación 1317 (Pág. 2) Adquisiciones netas de mercancías de importación. 50,000,000
Deducciones por salarios 1970 (Pág. 2) Sueldos, salarios y mano de obra. 50,000,000
B. La presentación de las declaraciones se deberá realizar en sus opciones de ventanilla bancaria (diskette 3.5

) o banca electrónica, conforme a las opciones disponibles en las instituciones bancarias autorizadas para la recepción de declaraciones presentadas a través de medios electrónicos, o bien vía Internet a través de la página del SAT.

En los tres casos a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la presentación de la declaración el representante legal del contribuyente, debidamente acreditado en los términos del artículo 19 del Código, deberá acudir al Módulo de Atención Fiscal ubicado en la sede de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal, a realizar su inscripción al Servicio de Presentación Electrónica de Declaraciones.

C. a la D.

E.

1.

2. Cuando se utilicen los servicios de banca electrónica o ventanilla bancaria (diskette 3.5”), que proporcionen las instituciones bancarias, aquélla en que sean...

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