Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006

Fecha de disposición03 Octubre 2006
Fecha de publicación03 Octubre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006 Y SUS ANEXOS 7, 10, 11 Y 17.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.4.29.; 2.9.1., en su tabla, fracción I; 2.22.6., fracciones II, III, IV, inciso g), y cuarto párrafo de la regla; 2.22.7., primer párrafo; 2.25.1., fracción I, primer párrafo, fracción II, incisos a) y f) y fracción III, segundo párrafo; 2.25.4.; 2.26.1., fracción I, fracción II, incisos a) y f) y fracción III, segundo párrafo; 2.26.4., segundo párrafo; 3.9.4., apartado G; 3.9.8.; 3.15.5., primer párrafo; 3.21.5., fracción III; 3.21.6.; 3.21.11., primer párrafo, fracción II; 3.21.13.; 3.24.10.; 3.30.2., tercer párrafo; 18.1. y 18.2., primer párrafo, se adicionan las reglas 2.4.30.; 2.4.31.; 2.9.1., último párrafo; 2.10.27.; 2.22.8., con una fracción XI; 2.22.9., con un último párrafo; 2.22.13.; 2.22.14.; 2.22.15.; 2.22.16.; 3.4.45.; 3.4.46.; 3.4.47.; 3.24.12.; 3.24.13.; 3.24.14.; 3.31.3.; 3.31.4. y 6.40., y se derogan las reglas 2.25.3.; 2.26.1., fracción II, tercer párrafo; 2.26.3.; 3.21.5., último párrafo, y 9.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

“2.4.29. Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los contribuyentes que expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por separado, a efecto de tener por cumplida la obligación de desglosarlos por tasa de impuesto, podrán estar a lo siguiente:

I. Cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de impuesto, bastará con que el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin que sea necesario señalar la tasa aplicable.

  1. Si el comprobante ampara actos o actividades a los que les sean aplicables tasas distintas del mismo impuesto, deberá señalar el traslado que corresponda a cada una de las tasas, indicando la tasa aplicable o bien, podrán optar por separar los actos o actividades en más de un comprobante, y aplicar lo dispuesto en la fracción I de esta regla.

  2. Si lo que ampara el comprobante incluye actos o actividades gravados y exentos, deberá señalarse el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los gravados lo sean a tasas distintas será aplicable, adicionalmente, lo dispuesto en la fracción II de esta regla, incluida la opción de separar los actos o actividades en más de un comprobante aplicando lo dispuesto la fracción I de esta regla.

  3. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante deberá indicar el importe que corresponda a cada impuesto por separado y mencionando la tasa e impuesto aplicable.

  4. Solamente en el caso de que sea aplicable la tasa del 0% de impuesto en la totalidad de los actos o actividades contenidos en el comprobante no será necesario hacer separación o desglose del impuesto.

    2.4.30. Para efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, las personas morales de capital fijo, que adopten la modalidad de capital variable y, por ello, su denominación social se adicionen las palabras de Capital Variable o las iniciales de C.V. podrán seguir utilizando los comprobantes que hayan impreso en establecimientos autorizados por el SAT hasta agotarlos o caduquen en los términos del segundo párrafo del citado artículo.

    2.4.31. Los contribuyentes que pretendan deducir fiscalmente los pagos realizados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, por servicios prestados en el extranjero, podrán utilizar los comprobantes que ellos les expidan siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:

    1. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide;

    2. Lugar y fecha de expedición, descripción del servicio que amparen y el monto total de la contraprestación pagada por dichos servicios;

    3. Nombre, denominación o razón social del usuario del servicio.

    Dichos comprobantes, en su caso, se acompañarán de su respectiva traducción al español.

    2.9.1.

    Oficina autorizada Derecho
    I. Las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y, a falta de éstas, las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la Administración Local de Recaudación correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. Derechos establecidos en el artículo 5o. de la LFD. Así como los establecidos en el Título I de dicha Ley.
    .. ...
    Lo dispuesto en esta regla no será aplicable al pago de derechos que de conformidad con el último párrafo de las reglas 2.25.4. y 2.26.4. de esta Resolución, deban pagarse en los términos de los Capítulos 2.25. y 2.26. de la misma

    2.10.27. Para los efectos del artículo 32-A del CFF, los dictámenes y avisos de los estados financieros formulados por un contador público registrado, que presenten las personas físicas que no se encuentran obligadas a dictaminar sus estados financieros, o no estén en posibilidad de ejercer tal opción y que perciban ingresos distintos a los provenientes de las actividades empresariales, no surtirán efecto jurídico alguno.

    2.22.6.

    II. Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del comprobante fiscal digital la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el comprobante fiscal digital conforme al formato señalado en el Anexo 20 de esta Resolución.

    Tratándose de la emisión de comprobantes fiscales digitales en lugar distinto al domicilio, se considerará que se cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior cuando se registre electrónicamente la información contable dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del comprobante fiscal digital. Este registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el comprobante fiscal digital conforme al formato señalado en el Anexo 20 de esta Resolución.

    III. Que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los comprobantes fiscales digitales, la duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su caso, corresponda a los otorgados para comprobantes fiscales digitales.

  5. g) Monto del IVA trasladado.

    Para la solicitud del certificado de sello digital, se deberá acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para su matriz y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el certificado de sello digital del domicilio fiscal o sucursal al cual estén asignados.

    2.22.7. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso c), fracción III del artículo 29 del CFF, los contribuyentes que generen y emitan comprobantes fiscales digitales, deberán presentar de manera mensual, la información relativa a las operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior. Dicha información se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquel del que se informa.

    2.22.8.

  6. Monto de la tasa del impuesto trasladado.

    2.22.9.

    Los comprobantes fiscales digitales emitidos en los sistemas electrónicos de sucursales, locales, unidades de transporte, puestos fijos o semifijos, se generarán exclusivamente a partir del registro electrónico contenido en el sistema de facturación o punto de venta, debiendo de mantener almacenados temporalmente los comprobantes fiscales digitales y los registros electrónicos que les dieron origen y transmitirlos dentro del término que señala la regla 2.22.6., fracción II de la presente Resolución, dejando evidencia de la fecha y hora de transmisión. El almacenamiento temporal, se deberá hacer como mínimo por un plazo de tres meses.

    2.22.13. Para los efectos del artículo 29, fracción I, penúltimo y último párrafos del CFF, para obtener la autorización de proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  7. Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.

  8. Presentar escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal o ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes.

  9. Presentar manifestación bajo protesta de decir verdad que indique que harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma, incluso si no estuviere por disposición legal obligado a ello.

  10. Contar con certificado digital de FEA y ser emisor de comprobantes fiscales digitales propios.

  11. Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, así como el envío de la información a que se refieren las fracciones II y III de la regla 2.22.14. de esta Resolución. El solicitante deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de generación y envío de comprobantes fiscales digitales conforme a los requerimientos establecidos en el apartado...

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