Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se adicionan las reglas I.10.5.4., segundo párrafo; I.10.5.5. y I.10.5.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, para quedar de la siguiente manera:

"Expedición de CFDI y registros en mis cuentas, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios del Estado de Baja California Sur afectados por el huracán "Odile"

I.10.5.4. ...........................................

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

CFF 28, 29, 29-A, LISR 99, 112, RCFF 34, 39, DECRETO DOF 19/09/2014 Décimo Cuarto

Cómputo de plazos para primas pagadas derivado de indemnización de seguros

I.10.5.5. Para los efectos del artículo DÉCIMO CUARTO del Decreto a que se refiere este Capítulo, no se computará el periodo comprendido del 15 de septiembre al 3 de octubre de 2014, respecto de los plazos a que se refiere la regla I.3.3.1.2., fracciones I y II, siempre que se trate de siniestros realizados durante dicho periodo en las zonas afectadas a que se refiere el artículo DÉCIMO SEGUNDO de dicho Decreto.

DECRETO DOF 19/09/2014 Cuarto, RMF 2014 I.3.3.1.2.

Aplicación del Decreto tratándose de operaciones con aseguradoras

I.10.5.6. Para los efectos del Artículo DÉCIMO CUARTO del Decreto a que se refiere este Capítulo, las instituciones de seguros y sociedades mutualistas, hasta el 30 de noviembre de 2014, podrán:

  1. Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de automóviles, no recabar la firma de la persona física cuando...

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