Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Durango

Fecha de disposición11 Junio 2013
Fecha de publicación11 Junio 2013
SecciónCUARTA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Durango.

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA PARA LA ATENCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA COMISIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. JOSÉ ABRAHAM MORENO GARCÍA, DELEGADO ESTATAL EN DURANGO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ARTURO YAÑEZ CUÉLLAR, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y RESPONSABLE ESTATAL DE "EL PROGRAMA", ASISTIDO POR LA C.P. CRISTINA DÍAZ HERRERA Y EL ARQ. CÉSAR GUILLERMO RODRÍGUEZ SALAZAR, EN SU CARACTER DE SECRETARÍA DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN, Y SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS, RESPECTIVAMENTE, MISMOS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", ANTE LA PRESENCIA COMO TESTIGOS DE HONOR DE LA L.C. NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO, DIRECTORA GENERAL DE "LA COMISIÓN" Y DEL C.P. JORGE HERRERA CALDERA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE DURANGO, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012, establece en su artículo 29, que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su Anexo 24, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISIÓN".

  4. El Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a Reglas de Operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  5. Dentro de los programas de "LA COMISIÓN" se encuentra "Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de febrero de 2013, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA", establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica".

  7. "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los gobiernos de los estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Dirección General de Infraestructura, la Delegación de "LA COMISIÓN" y las instancias normativas federales, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  8. A la fecha, "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2013 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular tratándose de inversión en infraestructura, es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" para la ejecución de "EL PROGRAMA", existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la aplicación de los recursos.

  10. "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE", como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en el marco de "EL PROGRAMA", establecidos en los Acuerdos de Coordinación.

    DECLARACIONES:

  11. De "LA COMISIÓN":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el Ing. José Abraham Moreno García, Delegado Estatal en Durango, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 25 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como las conferidas por el Poder otorgado ante el licenciado Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público No. 104, del Distrito Federal, mediante Escritura Pública No. 90937 de fecha 5 de febrero de 2013, inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados, con fundamento en los artículos 24 y 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 40, 41, 45 y 46 de su Reglamento, bajo el folio número 92-7-13022013-171611.

    I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en calle Jesús Ignacio Soto No. 338, Col. Guillermina, C.P. 34270, en la ciudad de Durango, Dgo.

    I.5. Que la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 307-A.- 0043 y su Anexo, de fecha 11 de enero de 2013, le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

  12. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":

    II.1. Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Durango, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado.

    II.2. Que el Lic. Arturo Yañez Cuéllar, en su carácter de Secretario de Desarrollo Social del Estado de Durango, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo, en los términos de los artículos 28 fracción XI, 37 bis 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; 1, 2 y 52 de la Ley General de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Durango.

    II.3. Que con fecha 10 de agosto de 2012, el Titular del Ejecutivo otorgó nombramiento a favor de la C.P. Cristina Díaz Herrera, designándola Secretario de Finanzas y de Administración, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 28 fracción II y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, cuenta con facultades para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación.

    II.4. Que con fecha 15 de septiembre de 2010, el Titular del Ejecutivo Estatal otorgó nombramiento a favor del Arq. César Guillermo Rodríguez Salazar, designándolo Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 28 fracción III y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, cuenta con facultades para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación.

    II.5. Que la Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia del Ejecutivo Estatal responsable de programar, formular, conducir, evaluar y normar las políticas de planeación democrática de desarrollo social, conforme lo dispone el artículo 37 bis 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y de igual forma es la encargada de la formulación de los programas en materia indígena de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley General de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Durango.

    II.6. Que los recursos que aporte para la celebración del presente instrumento están contemplados en la Ley de Egresos del Estado de Durango, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012.

    II.7. Que en coordinación con la Delegación Estatal en Durango de "LA COMISIÓN", estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN"; asimismo, se determinó que cuentan con las características de población objetivo con base a la metodología desarrollada por "LA COMISIÓN", para la...

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