Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chihuahua

Fecha de disposición11 Junio 2013
Fecha de publicación11 Junio 2013
SecciónCUARTA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chihuahua.

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA PARA LA ATENCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA COMISIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. MARTÍN WBALDO SOLÍS REYES, DELEGADO ESTATAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL ING. ARTURO MARTÍNEZ VILLELA, RESPONSABLE DEL PIBAI Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, ASISTIDO POR RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y EL ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL, SECRETARIO DE HACIENDA; MISMOS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; ANTE LA PRESENCIA COMO TESTIGO DE HONOR DE LA L.C. NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO, DIRECTORA GENERAL DE "LA COMISIÓN". DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua señala en su artículo 4o. que toda persona gozará de los derechos reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos celebrados por el Estado Mexicano y en dicha Constitución.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012, establece en su artículo 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 24, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISIÓN".

  4. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  5. Dentro de los programas de "LA COMISIÓN" se encuentra "Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de febrero de 2013, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica".

  7. Que "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los gobiernos de los estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Dirección General de Infraestructura, la Delegación de "LA COMISIÓN" y las instancias normativas federales se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  8. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2013 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la aplicación de los recursos.

  10. "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en el marco de "EL PROGRAMA", establecidos en los Acuerdos de Coordinación.

    DECLARACIONES

  11. De "LA COMISIÓN":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el C. Martín Wbaldo Solís Reyes, Delegado Estatal en Chihuahua, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 25 fracción VIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público No. 104, del Distrito Federal, mediante Escritura Pública No. 90940 de fecha cinco de febrero de 2013.

    I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en calle Coronado No. 1413, colonia Santa Rita, código postal 31020, Chihuahua, Chihuahua.

    I.5. Que la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 307-A.- 0043 y su anexo de fecha 11 de enero de 2013, le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

  12. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":

    II.1. Que el Estado de Chihuahua es una entidad federativa parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular en los términos de lo establecido por los artículos 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

    II.2. Que el licenciado César Horacio Duarte Jáquez, acredita su personalidad como Gobernador Constitucional del Estado mediante el Decreto No. 1136/10 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto de 2010, que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, que se efectuaron el día 4 de julio de 2010 y de las que resultó electo para el periodo comprendido del 4 de octubre de 2010 al 3 de octubre de 2016, así como el acta de sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional para el periodo referido.

    II.3. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 fracción I y 24 fracciones I, II y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, las Secretarías General de Gobierno, de Hacienda y de Comunicaciones y Obras Públicas, son Dependencias Centralizadas del Poder Ejecutivo Estatal.

    II.4. Que Raymundo Romero Maldonado, acredita su personalidad como Secretario General de Gobierno, con el nombramiento expedido a su favor por el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, C. Gobernador Constitucional del Estado de fecha 6 de enero de 2012, así como el acta de protesta correspondiente. Que en el ámbito de su competencia, le corresponde firmar los actos del Gobernador en los términos del artículo 97 de la Constitución Política del Estado así como por lo establecido en los artículos 11 y 25 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

    II.5. Que el Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acredita su personalidad como Secretario de Hacienda, con el Nombramiento que le fuera expedido a su favor el día 9 de octubre del 2012, por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como con el Acta de Protesta correspondiente; y cuenta con las facultades para celebrar el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 fracción XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

    II.6. Que en coordinación con la Delegación Estatal en Chihuahua, de "LA COMISIÓN" estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", asimismo, se determinó que cuentan con las características de población objetivo...

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