Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20 grados Brix, originario de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición01 Julio 2007
Fecha de publicación19 Septiembre 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 8 párrafos 7 y 8 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, 26, 31, 32, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra (en adelante el Acuerdo Global) fue aprobado por el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio del mismo año y entró en vigor el 1 de octubre de 2000;

Que la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México fue aprobada por el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio del mismo año y entró en vigor el 1 de julio de 2000 con objeto de establecer las disposiciones que regulan el comercio de bienes originarios entre las Partes;

Que los párrafos 7 y 8 del artículo 8 de la citada Decisión establecen que la Comunidad Europea otorgará cupos arancelarios con aranceles aduaneros reducidos sobre importaciones a la Comunidad Europea de ciertos productos agrícolas y pesqueros originarios de los Estados Unidos Mexicanos y que dichos cupos serán administrados por nuestro país;

Que el procedimiento de asignación de los cupos que se tratan en el presente Acuerdo, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad y la mayor participación de los sectores involucrados, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO DEL 1 DE JULIO DE UN AÑO AL 30 DE JUNIO DEL AÑO SIGUIENTE, JUGO DE NARANJA CONCENTRADO CONGELADO CON GRADO DE CONCENTRACION MAYOR A 20° BRIX, ORIGINARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO PRIMERO.- El cupo para internar a los países de la Comunidad Europea en el periodo comprendido del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente: jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de los Estados Unidos Mexicanos, con el arancel-cupo preferencial establecido en el Anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad), Sección A, Cupos arancelarios para los productos listados en la categoría 6 de acuerdo con el artículo 8 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, es el que se determina a continuación:

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea Descripción indicativa (Los productos beneficiarios son los especificados en la nomenclatura de la Comunidad Europea o en la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicada el 26 de junio de 2000.) Cupo (toneladas métricas)
2009.11.99 Jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix (con una densidad que exceda 1.083 gr/cm3 a 20°C). Cuando se interne a la Comunidad Europea, durante el periodo comprendido del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente. 30,000
ARTICULO SEGUNDO.- Podrán solicitar asignación para este cupo, las personas físicas o morales productoras de jugo de naranja o sus representantes...

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