Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Integral de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 18 de diciembre de 2013

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EmisorSecretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 9, 12, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 y 12 de la Ley de Planeación; 75 y 77 segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7o., 8o., 22 fracción IX incisos a, b y c; 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 140, 143, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 29, 30, 31, Transitorio Segundo y Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y 1, 2, 3, 5, fracción XXII, 14, 19, 22, 23, 24 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se apunta que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que los artículos 27, 29 y 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado el 3 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, establecen los criterios generales a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales y en el anexo 24 del propio Decreto se enlistan los programas federales sujetos a reglas de operación;

Que el 18 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Integral de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

Que uno de los propósitos del Gobierno de la República es hacer un uso más eficiente de los recursos presupuestarios, dada la racionalidad de los mismos, así como operar de manera pronta y expedita los programas y componentes a cargo de esta Secretaría, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE DESARROLLO RURAL DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE DICIEMBRE DE 2013

ARTÍCULO ÚNICO

Se MODIFICA el primer párrafo y el cuadro único, del artículo 42; las fracciones I y II, del artículo 43; la fracción II, del artículo 44; el primer párrafo, de la fracción II y el apartado I, para quedar como 1; del artículo 60; y el tercer párrafo, del artículo 72; se ADICIONAN los anexos XXIII Bis y XXIV Bis, en el contenido; la fracción XLVII Bis, en el artículo 4, y el segundo, tercero y quinto párrafo, de la fracción II, del artículo 60; todos del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Integral de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 18 de diciembre de 2013, para quedar en los siguientes términos:

"Contenido [...]

TITULO I al ANEXO XXIII. [...] Artículos 1 a 73

ANEXO XXIII Bis. Solicitud única de apoyo del componente modernización sustentable de la agricultura tradicional (MASAGRO) (productor)

ANEXO XXIV [...]

ANEXO XXIV Bis. Solicitud de inscripción como técnico MASAGRO del componente modernización sustentable de la agricultura tradicional (MASAGRO)* (técnico MASAGRO-tipología del productor del estrato II y III)

ANEXO XXV al ANEXO XXVI [...]

Artículo 1

a 3 [...].

Artículo 4

[...].

I. a la XLVII. [...]

XLVII. Bis Padrón Único de Beneficiarios: Se refiere a la suma de los listados, registros o bases de datos de beneficiarios que hayan creado, administren, operen y tengan a su cargo las Unidades Responsables de los Programas de la Secretaría, con el objetivo de consolidar los diversos padrones e integrar la información sobre los apoyos otorgados a cada beneficiario en un único sitio de Internet. Los listados podrán ser publicados por Programa o por Componente. Lo anterior, de conformidad con el marco

legal y normativo que rige la operación de los Programas y Componentes a cargo de la Secretaría. Este Padrón sólo considera a la población beneficiaria que haya recibido apoyos de la Secretaría.

XLVIII. a la LXXV. [...]

Artículo 5

a 41 [...].

Capítulo IX Artículos 42 a 72

Del Componente Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional MASAGRO

Artículo 42

La implementación de las actividades del componente Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional MASAGRO se operará a través de los Incentivos para fomentar la asistencia técnica, la transferencia de tecnología y el impulso de la innovación conforme a los siguientes conceptos:

Tipo
Monto Máximo
Incentivos para que productoras y productores de sistemas de producción de maíz, trigo y sus cultivos asociados (en rotación tales como frijol, canola, soya, triticale, entre otros), apliquen tecnologías integrando sistemas agronómicos sustentables e innovadores con el acompañamiento técnico y la capacitación, conforme al modelo de innovación del programa MasAgro que incluye la plataforma de investigación experimental, módulos demostrativos y áreas de extensión generando áreas de impacto e integrando a la cadena de producción, con énfasis en lo siguiente:
I. Adquisición y uso de las nuevas semillas mejoradas, que sean evaluadas, reproducidas y provistas a productoras y productores por semilleros nacionales participando en MASAGRO a través de la Red de Colaboración de Semilleros del Consorcio Internacional de Mejoramiento de Maíz y otros esquemas de participación.
II. [...]
III. [...]
IV. Otros insumos y servicios que apoyen al desarrollo del sistema de producción sustentable del paquete tecnológico considerados como estratégicos y que sean provistos conforme a la propuesta de MASAGRO.
[...]

[...]

Artículo 43 [...]

I. Acreditación de estar considerado por MASAGRO para participar en las plataformas experimentales, módulos demostrativos, áreas de extensión y áreas de impacto.

II. Declaración bajo protesta de decir verdad que no es beneficiario de los Componentes PIMAF y Agro incentivos.

III. [...]

Artículo 44 [...]

I. [...]

II. Instancia Ejecutora: Delegaciones estatales de la SAGARPA y las que la Unidad Responsable designe.

Artículo 45

A 59. [...].

Artículo 60

[...].

I. [...]

II. La Instancia Ejecutora tendrá la responsabilidad de realizar las acciones de promoción, difusión e integración de grupos. También promoverá la elaboración de proyectos, los evaluará y dictaminará para su presentación en el Comité de Selección de Proyectos, el cual dará seguimiento a éstos hasta su conclusión; asimismo, cargará y mantendrá actualizada la información en el SURI.

Presentará el informe de cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre, acompañado de la relación de beneficiarios, misma que se considerará como definitiva. Asimismo presentará los informes de avance físico-financiero de manera mensual a la delegación de SAGARPA, la que revisará y validará de conformidad a la carga en el SURI para notificar a la Unidad Responsable.

Reintegrar, en cumplimiento a la legislación aplicable, a la TESOFE, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos financieros que correspondan.

[...]

El presupuesto federal autorizado al COUSSA se opera en un 25% como recursos concurrentes con las entidades federativas con aportaciones 80/20 (federal/estatal); mientras que el 75% restante se aplicará en ejecución directa mediante transferencia de recursos a la CONAZA.

[...]

I. a la IV. [...]

[...]

  1. [...]

    [...]

    I. a la XVI. [...]

    XVII. [...]

    1. al h) [...]

    [...]

  2. [...]

    I. a la XI. [...]

Artículo 61

a 71 [...].

De la Rendición de Cuentas

Artículo 72 [...]

[...]

La Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría será la Unidad Administrativa responsable de: Integrar el Sistema de Rendición de Cuentas; establecer los términos y condiciones para la entrega de la información requerida y hacerlos del conocimiento de las UR's; publicar mensualmente un reporte sobre el cumplimiento de la entrega de la información por parte de las UR's; y en el mes de enero difundir el catálogo correspondiente a los conceptos de apoyo, de conformidad a las claves establecidas en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) mediante las cuales las UR's deberán identificar sus conceptos de apoyo.

Capítulo VI Artículo 73

De la Equidad y Género

Artículo 73

a 76 [...]".

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 2 de junio de 2014.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

Anexo XXIII Bis
SOLICITUD ÚNICA DE APOYO DEL COMPONENTE
MODERNIZACIÓN SUSTENTABLE DE LA AGRICULTURA TRADICIONAL (MASAGRO)
(PRODUCTOR)
  1. DATOS DE VENTANILLA

    COMPO...

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