Circular CONSAR 76-1, Reglas generales que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para las devoluciones de pagos sin justificación legal realizados por las dependencias o entidades sujetas al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha de disposición09 Diciembre 2009
Fecha de publicación09 Diciembre 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 76-1

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LAS DEVOLUCIONES DE PAGOS SIN JUSTIFICACION LEGAL REALIZADOS POR LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES SUJETAS AL REGIMEN DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción I, 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro 26 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro prevé como facultad de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la de regular mediante la expedición de disposiciones de carácter general, lo relativo a la operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Que el artículo 26 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece, que tratándose de las cuotas y aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y a la subcuenta de ahorro solidario, la devolución de pagos sin justificación legal deberá estar sujeta al procedimiento que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Que en virtud de que en las dependencias y entidades sujetas al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado han realizado, por diversas causas, pagos sin justificación legal a los sistemas de ahorro para el retiro sin que exista un procedimiento que les permita recuperar los recursos pagados sin justificación legal;

Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establecen que las administradoras de fondos para el retiro y el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, tendrán como objeto, administrar por cuenta y orden de los Institutos de Seguridad Social las cuotas y aportaciones correspondientes a las cuentas individuales de conformidad con las leyes de seguridad social, así como recibir de los trabajadores o de las Dependencias y Entidades las aportaciones voluntarias;

Que siendo las Administradoras de Fondos para el Retiro y el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, las entidades financieras encargadas de la administración de los recursos enterados en las cuentas individuales de los trabajadores, están obligadas a realizar las acciones correspondientes que les permitan llevar a cabo, previa certificación sobre la procedencia de la devolución de cantidades pagadas sin justificación legal, la entrega de dichos recursos a las Dependencias y/o Entidades, según corresponda, a través de mecanismos eficientes y en coherencia con el régimen de inversión, y

Que en virtud de lo anterior es necesario implementar el procedimiento de devolución de pagos sin justificación legal realizados por las dependencias o entidades incorporadas al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LAS DEVOLUCIONES DE PAGOS SIN JUSTIFICACION LEGAL REALIZADOS POR LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES SUJETAS AL REGIMEN DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer el procedimiento que deberá seguirse para la devolución de los pagos sin justificación legal efectuados por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, ahorro solidario y del fondo de la vivienda a las cuentas individuales correspondientes a los Sistemas de Ahorro para el Retiro previstos en la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y la Ley el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por las Dependencias o Entidades.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

  1. Administradora, a las administradoras de fondos para el retiro así como las instituciones públicas que realicen funciones similares;

  2. Aplicaciones de Intereses de Vivienda, las unidades que representen los recursos que, en moneda nacional, correspondan a las Subcuentas del Fondo de la Vivienda 92 y Fondo de la Vivienda 08, de acuerdo con el valor asignado por el FOVISSSTE. Las Aplicaciones de Intereses de Vivienda serán utilizadas a fin de mantener actualizado el saldo de las subcuentas mencionadas para efecto de su operación por parte de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y el FOVISSSTE;

  3. Centros de Pago, las unidades administrativas, delegaciones u oficinas regionales que tengan a su cargo:

    1. La determinación y pago de las cuotas y aportaciones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las destinadas a las subcuentas del fondo de la vivienda y de ahorro solidario, en su caso, conforme a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

    2. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus sueldos y salarios para destinarlos al pago de abonos para cubrir los préstamos otorgados por el FOVISSSTE, así como enterar los recursos retenidos por dichos descuentos, en la forma y términos que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  4. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  5. Cuenta FOVISSSTE, aquélla que el Banco de México lleve al FOVISSSTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley del ISSSTE;

  6. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada trabajador en una Administradora, para que se depositen en la misma las cuotas y aportaciones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el ahorro solidario, las aportaciones complementarias de retiro, las aportaciones voluntarias y las aportaciones ahorro de largo plazo, y se registren las...

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