Procedimientos para la evaluación de la conformidad: procedimientos simplificados para la verificación de la información de productos sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, NOM-186-SSA1/ SCFI-2002, Productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I. Cacao. II. Chocolate. III. Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial, NOM-141-SSA1-1995, Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados aplicables a las empresas de franja y región fronterizas

Fecha de disposición17 Enero 2012
Fecha de publicación17 Enero 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD: PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS PARA LA VERIFICACION DE LA INFORMACION DE PRODUCTOS SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-051-SCFI/SSA1-2010, "ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PREENVASADOS-INFORMACION COMERCIAL Y SANITARIA", NOM-186-SSA1/SCFI-2002, "PRODUCTOS Y SERVICIOS. CACAO, PRODUCTOS Y DERIVADOS. I. CACAO. II. CHOCOLATE. III. DERIVADOS. ESPECIFICACIONES SANITARIAS. DENOMINACION COMERCIAL", NOM-141-SSA1-1995, "BIENES Y SERVICIOS. ETIQUETADO PARA PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA PREENVASADOS" APLICABLES A LAS EMPRESAS DE FRANJA Y REGION FRONTERIZAS.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 1o., 2o. fracción II, inciso e), 3 fracciones XVII y XVIII, 39 fracciones VII y XII, 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 50 de su Reglamento; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de marzo de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Vigésima Cuarta modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior el cual en su punto cuarto modifica al artículo 10 fracción XV del Anexo 2.4.1 Acuerdo de NOM´s, estableciendo lo siguiente:

"ARTICULO 10.- Lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del presente Acuerdo no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los artículos 1 y 3 del presente ordenamiento, cuando se trate de:

...

  1. Tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-004-SCFI-2006, NOM-015-SCFI-2007, NOM-020-SCFI-1997, NOM-024-SCFI-1998, NOM-050-SCFI-2004, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NOM-186-SSA1/SCFI-2002 y NOM-141-SSA1-1995, las mercancías destinadas a permanecer en las franjas y regiones fronterizas del país, importadas por empresas ubicadas en dichas franjas y regiones fronterizas, que se dediquen a actividades de la construcción, pesca, alimentos y bebidas, o de comercialización, investigación, servicios médicos, asistencia social, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, culturales, deportivos, educativos, alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales; y que cuenten con registro como empresas de la frontera en términos del Decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del impuesto general de importación para la franja fronteriza Norte y en la región fronteriza, o del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza Norte, respectivamente....

...

...

...

...

...

  1. ...

  2. Que el importador presente declaración bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías cumplirán con los requisitos de información comercial establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-004-SCFI-2006, NOM-015-SCFI-2007, NOM-020-SCFI-1997, NOM-024-SCFI-1998, NOM-050-SCFI-2004, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NOM-186-SSA1/SCFI-2002 y NOM-141-SSA1-1995 en los términos del procedimiento simplificado que al efecto expida la SE, por conducto de la Dirección General de Normas, y que no las reexpedirá al resto del país, salvo en los términos y disposiciones que se establezcan en dicho procedimiento y en la legislación aduanera...".

Que con fecha 18 de noviembre de 2003 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los "PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD: PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS PARA LA VERIFICACION DE LA INFORMACION DE PRODUCTOS SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE INFORMACION COMERCIAL, COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, APLICABLES A LAS EMPRESAS DE FRANJA Y REGION FRONTERIZAS".

Que el día 5 de abril de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, "Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados-Información comercial y sanitaria".

Que en virtud de la cancelación de la NOM-051-SCFI-1994 "Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996, a través de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, "Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre...

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