Modificación a las Bases para participar en el Concurso que tiene como objeto el otorgamiento simultáneo de una concesión para la construcción, operación y explotación de una Vía General de Comunicación Ferroviaria que contemplará la o las rutas con punto de origen Bahía Colonet, Ensenada, Baja California con uno o dos puntos de destino en la frontera de los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de América, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y los permisos para prestar los servicios auxiliares correspondientes en dichas rutas; una concesión para la administración portuaria integral para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación que formen parte del Recinto Portuario, ubicado en Bahía Colonet, Ensenada, Baja California, y una concesión para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación en el Recinto Portuario de Bahía Colonet, ubicado en el Municipio de Ensenada, ...

Fecha de disposición19 Octubre 2009
Fecha de publicación19 Octubre 2009
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. MODIFICACION A LAS BASES para participar en el Concurso que tiene como objeto el otorgamiento simultáneo de una concesión para la construcción, operación y explotación de una Vía General de Comunicación Ferroviaria que contemplará la o las rutas con punto de origen Bahía Colonet, Ensenada, Baja California con uno o dos puntos de destino en la frontera de los Estados Unidos Mexicanos con los Estados Unidos de América, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y los permisos para prestar los servicios auxiliares correspondientes en dichas rutas; una concesión para la administración portuaria integral para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación que formen parte del Recinto Portuario, ubicado en Bahía Colonet, Ensenada, Baja California, y una concesión para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación en el Recinto Portuario de Bahía Colonet, ubicado en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California y la construcción, operación, explotación de una terminal comercial de uso público para contenedores y la prestación de los servicios portuarios correspondientes.

Con fundamento en los artículos 36 fracciones I, VII, XII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 28 fracción V, y 72 de la Ley General de Bienes Nacionales; 9 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 16 fracciones I, II, IV, VII y XIV y 24 de la Ley de Puertos; 4 y 5 fracciones XI y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en el numeral 16.3 de las Bases del Concurso, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2008, sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2008 y el 26 de enero de 2009 y su modificación notificada mediante su difusión en la página de internet de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el 24 de abril de 2009, se adicionan los numerales 1.18 y 1.47 y en consecuencia se recorren los numerales correspondientes del numeral 1; se adicionan los numerales 3.4, y del 3.4.1 al 3.4.5 y el numeral 3.9 y del 3.9.1 al 3.9.5; en consecuencia se recorre la numeración subsecuente del numeral 3. Asimismo, se modifican los numerales 1.24, 1.37, 1.80, 1.81, 1.82, 3.5.3, 3.5.4, 3.8.3, 4, 6.2.4, 6.4, 6.4.4 y 16.1 de las Bases del Concurso, para quedar como se indica a continuación, por lo que para efectos de claridad y precisión se transcriben íntegramente las Bases Generales incluyendo todas las modificaciones vigentes, para quedar como siguen:

BASES DEL CONCURSO

  1. Definiciones.

    Para los efectos del presente concurso, las palabras que se escriban con la primera letra inicial en mayúscula en el presente documento, tendrán el significado que se les atribuye en este numeral. Los encabezados de las presentes bases del concurso, sólo tienen un propósito práctico, por lo que no serán tomados en consideración para su interpretación.

    Las definiciones consignadas en la Ley General de Bienes Nacionales, en la Ley de Puertos y en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, así como en sus Reglamentos son aplicables, en las materias de bienes nacionales, portuaria y ferroviaria respectivamente, a las bases del presente concurso.

    Todas las referencias a los numerales que se hacen en el presente documento, se refieren a los numerales de los mismos, que forman parte integrante de dichos documentos.

    1.1 API: La administración portuaria integral del Puerto Bahía Colonet.

    1.2 Autoridad Gubernamental: Cualquier órgano perteneciente a los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, ya sea en los ámbitos federal, estatal o municipal, incluyendo a la administración pública centralizada y paraestatal, comisiones, órganos u organismos, bancos centrales o cualquier otra entidad que ejerza facultades o funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, fiscales, reguladoras, administrativas de o correspondientes al Gobierno de que se trate y que tenga jurisdicción o facultades sobre el asunto del que se ocupe.

    1.3 Bahía Colonet: La localidad donde se ubica el Puerto Bahía Colonet, dentro del Recinto Portuario, en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, cuyas coordenadas son latitud N 30° 58´ y longitud O 116°18´.

    1.4 Banco Agente: El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., quien ha sido contratado por la Secretaría para el presente Concurso.

    1.5 Bases del Concurso: Es el presente documento y los documentos derivados de éste, emitidos por la Secretaría, de conformidad con las Leyes Aplicables que rigen el Concurso, conforme a los cuales se otorgarán los Títulos de Concesión, y que incluyen todas las modificaciones y aclaraciones emitidas por escrito por la Secretaría.

    1.6 Capital: Son las cantidades de dinero proveniente del patrimonio de los Concesionarios, que el Concursante Ganador incluirá en su Propuesta para cubrir la Contraprestación y para los requerimientos generales derivados de los Títulos de Concesión.

    1.7 COFECO: La Comisión Federal de Competencia.

    1.8 Concesionario de la API: La sociedad mercantil mexicana que el Concursante Ganador hará que se constituya, a favor de la cual la Secretaría otorgará el Título de Concesión de la API en términos de la Ley de Puertos.

    1.9 Concesionario de la Terminal de Contenedores: La sociedad mercantil mexicana que el Concursante Ganador hará que se constituya, a favor de la cual la Secretaría otorgará el Título de Concesión de la Terminal de Contenedores en términos de la Ley de Puertos.

    1.10 Concesionario Ferroviario: La sociedad mercantil mexicana que el Concursante Ganador hará que se constituya, a favor de la cual la Secretaría otorgará el Título de Concesión Ferroviario en términos de la Ley Ferroviaria.

    1.11 Concesionarios: El Concesionario de la API, el Concesionario Ferroviario y el Concesionario de la Terminal de Contenedores, conjuntamente referidos.

    1.12 Concursante Ganador: Concursante cuya Propuesta sea declarada ganadora del Concurso por la Secretaría, en los términos de las Bases del Concurso y las Leyes Aplicables, y que por ese hecho adquiere los derechos y las obligaciones inherentes.

    1.13 Concursante: Consorcio que de conformidad con los requisitos establecidos en las Bases del Concurso, obtenga de la Secretaría la Constancia de Participación y la Constancia de Aceptación Documental y tenga derecho a presentar una Propuesta.

    1.14 Concurso: El proceso de licitación convocado por la Secretaría para el otorgamiento de los Títulos de Concesión, que comprende desde la publicación de la Convocatoria y hasta el otorgamiento de los mismos.

    1.15 Consorcio: El integrado por al menos un Participante y las demás personas físicas y/o morales, nacionales y/o extranjeras que, conforme a las Bases del Concurso, aspire a presentar una Propuesta para obtener los Títulos de Concesión como un solo Concursante.

    1.16 Constancia de Aceptación Documental: Documento que la Secretaría emita a favor del Concursante que cumpla con lo establecido en el numeral 5.4, mediante el cual se acredita que ha llenado debidamente los formatos de manifestaciones legales y ha entregado la documentación relacionada y que constituye un requisito para que pueda presentar una Propuesta.

    1.17 Constancia de Concursante: Documento que la Secretaría emita a favor del Consorcio que cumpla con lo establecido en el numeral 5.3, mediante el cual se acredita que ha cumplido con todo lo señalado en las Bases del Concurso y que constituye un requisito para que el Consorcio pueda presentar una Propuesta.

    1.18 Constancia de Interesado Potencial: Documento que la Secretaría emita a favor de las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que deseen participar en la consulta a que se refiere el numeral 3.4 y que cumplan con lo establecido en dicho numeral.

    1.19 Constancia de Participación: Documento que la Secretaría emita a favor de los Interesados que cumplan con lo establecido en el numeral 5.2, mediante el cual los Interesados acreditarán su registro en calidad de Participantes.

    1.20 Constancia de Registro como Interesado: Documento que la Secretaría emita a favor del las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que deseen participar en el Concurso y presentar Propuesta y que cumplan con lo solicitado en lo establecido en Formulario para Registro como Interesado.

    1.21 Contraprestación: La cantidad de dinero que los Concesionarios deberán pagar al Gobierno Federal en los términos de los Títulos de Concesión.

    1.22 Convenio de Aceptación: El convenio que celebrará el Concursante Ganador con cada uno de los Concesionarios en los términos del modelo que se entregará a los Concursantes de conformidad con lo establecido en el 6.2.4, con el objeto de que el Concursante Ganador acepte que los Concesionarios asuman los derechos y obligaciones derivados del Concurso, según corresponda, para que la Secretaría otorgue los Títulos de Concesión a los Concesionarios, en los mismos términos de la Propuesta.

    1.23 Contrato de Cesión Parcial de Derechos: El contrato que deberá celebrar el Concesionario de la API, con la empresa que se constituya para construir, operar y explotar la Terminal de Contenedores y prestar los servicios portuarios a que se refieren las fracciones II y III del artículo 44 de la Ley de Puertos, en el supuesto de que el Concursante Ganador acepte la adjudicación del Título de Concesión de la API.

    1.24 Convenio Consorcial: Acuerdo de voluntades celebrado entre los miembros del Consorcio que presentan una Propuesta conjunta, en el que establezcan los derechos y obligaciones que deberán cumplir cada uno de sus integrantes en relación con el Concurso, conforme a los lineamientos mínimos del Convenio Consorcial que entregará el Banco Agente de conformidad con los numerales...

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