Síntesis del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se modifica el Apartado C. Comprobante de domicilio del Anexo denominado 'Medios de identificación para solicitar la credencial para votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015.' del Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

ACUERDO 1-EXT/04: 23/03/2016

SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se modifica el Apartado C. Comprobante de domicilio del Anexo denominado "Medios de identificación para solicitar la credencial para votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015." Del Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15.

ANTECEDENTES

  1. Aprobación de los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero. El 30 de junio de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015, los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero.

  2. Aprobación de la modificación de medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero aprobados mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015. El 29 de septiembre de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15, la modificación de medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero aprobados mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015.

CONSIDERANDOS

SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

El artículo 135, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que para solicitar la Credencial para Votar, el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine esta Comisión Nacional de Vigilancia. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.

En esa dirección de ideas, el artículo 136, párrafo 2 de la ley de la materia, establece que para solicitar la Credencial para Votar, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine esta Comisión Nacional de Vigilancia. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.

TERCERO. Motivos por los cuales se modifica el Apartado C. Comprobante de domicilio del Anexo denominado "Medios de identificación para solicitar la credencial para votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015." del Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15.

Derivado de las Solicitudes para la obtención de la Credencial para Votar desde el Extranjero, algunos...

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