Síntesis del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba el procedimiento para la expedición de la Credencial para Votar a ciudadanos en situación de calle, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano recaído en el expediente número SDF-JDC-455/2014

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

ACUERDO 1-EXT/04: 14/04/2015

SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueba el procedimiento para la expedición de la Credencial para Votar a ciudadanos en situación de calle, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano recaído en el expediente número SDF-JDC-455/2014

ANTECEDENTES

  1. Aprobación de los medios de identificación 2011. El 28 de julio de 2011, esta Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 1-257: 28/07/2011, los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar.

  2. Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, expediente SDF-JDC-455/2014. El 9 de enero de 2015, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en sesión pública de esta fecha, resolvió el expediente SDF-JDC-455/2014, en el sentido de ordenar a la Vocalía de la Junta Ejecutiva del 08 Distrito Electoral Federal, en el Distrito Federal, que inicie al trámite de reposición de Credencial para Votar, instado por el actor, por cambio de domicilio.

En dicha resolución se ordenó a la Comisión Nacional de Vigilancia del Instituto Nacional Electoral, para que en uso de sus atribuciones, en un plazo que no excediera de noventa días naturales, contados a partir de la legal notificación, modificara el acuerdo, o, en su caso, tomara las medidas pertinentes para incluir un procedimiento especial para la expedición de la credencial a las personas que se encontraran en situación de calle, el cual, en su caso, debería ser instrumentado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los mecanismos operativos desplegados en los Módulos de Atención Ciudadana.

Asimismo, refiere que analizada la situación, y en caso de que se estime procedente la modificación al acuerdo 1-257: 28/07/2011, la Comisión de Vigilancia deberá fijar las medidas que considere necesarias a efecto de corroborar con veracidad, la condición en cada caso concreto.

CONSIDERANDOS

SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

El artículo 135, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que para...

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