Síntesis del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se modifica el Apartado A. Documento de identidad del Anexo denominado Medios de identificación para solicitar la Credencial para Votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015 del Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15.

Fecha de disposición24 Mayo 2017
Fecha de publicación24 Mayo 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Comisión Nacional de Vigilancia.

ACUERDO 2-ORD/03: 08/03/2017

SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se modifica el Apartado A. Documento de identidad del Anexo denominado "Medios de identificación para solicitar la Credencial para Votar de los ciudadanos residentes en el extranjero. Septiembre 2015" del Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15

ANTECEDENTES

  1. Aprobación de los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero. El 30 de junio de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015, los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero.

  2. Modificación de los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero. El 29 de septiembre de 2015, la Comisión Nacional de Vigilancia, mediante Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15, modificó los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero aprobados mediante Acuerdo 3-ORD/06: 30/06/2015.

  3. Modificación del apartado C. Comprobante de domicilio de los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero. El 23 de marzo de 2016, la Comisión Nacional de Vigilancia, mediante Acuerdo 1-EXT/04: 23/03/2016, modificó el Apartado C. Comprobante de domicilio del Anexo denominado "Medios de identificación para solicitar la Credencial para Votar de los ciudadanos residentes en el Extranjero. Septiembre 2015" del Acuerdo 1-ORD/09: 29/09/15.

    CONSIDERANDOS

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

    En esa dirección de ideas, el artículo 136, numeral 1 de la ley general electoral, señala que los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Nacional Electoral, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar.

    Asimismo, el numeral 2 del mismo artículo, dispone que para solicitar la credencial para votar, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.

    TERCERO. Motivos por los cuales se modifica el Apartado A. Documento de identidad...

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