Síntesis Oficial de la Recomendación 39/2019 sobre los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes ante el Incremento de la Obesidad Infantil.

Fecha de disposición11 Diciembre 2019
Fecha de publicación11 Diciembre 2019
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. SÍNTESIS OFICIAL DE LA RECOMENDACIÓN 39/2019 SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ANTE EL INCREMENTO DE LA OBESIDAD INFANTIL.

SEÑORAS Y SEÑORES TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE GOBERNACIÓN, DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SALUD, ECONOMÍA, EDUCACIÓN PÚBLICA Y BIENESTAR. SEÑORAS Y SEÑORES INTEGRANTES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. SEÑORAS Y SEÑORES INTEGRANTES DE LAS LEGISLATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. SEÑORAS Y SEÑORES GOBERNADORES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. SEÑOR TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS. SEÑORAS Y SEÑORES TITULARES DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS DEL SISTEMA NACIONAL, Y SISTEMAS ESTATALES Y MUNICIPALES DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Distinguidas (os) señoras (es):

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite la presente Recomendación General orientada a que los órganos del Estado mexicano, ante los índices de sobrepeso y obesidad (SpyO) entre niñas, niños y adolescentes, garantice los derechos humanos de ese grupo poblacional.

    1. DIAGNÓSTICO.

  2. Las cifras de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) de medio camino 2016 (ENSANUT MC 2016) indican que la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en la población de 5 a 11 años de edad disminuyó de 34.4% a 33.2%, sin embargo, el Instituto Nacional de Salud Pública no considera que esa reducción sea estadísticamente significativa en comparación con 2012.

    1. ANTECEDENTES.

  3. El Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE) ha ratificado las Declaraciones de Emergencia Epidemiológica EE-5-2018 y EE-6-2018 para todas las entidades federativas de México ante la magnitud y trascendencia de los casos de sobrepeso y obesidad, para fortalecer y apuntalar las acciones de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, cuyas acciones incluyen la promoción de la salud, educación en salud, atención, manejo clínico y control, a fin de reducir el impacto de la enfermedad entre la población, y requiere a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a intensificar las acciones de promoción, prevención y diagnóstico oportuno.

    1. SITUACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

  4. Este Organismo defensor de los derechos humanos, con base en las evidencias documentadas, advierte que la prevención, atención y combate a la prevalencia de los problemas de SpyO que afectan a la niñez y adolescencia, requieren de la actuación urgente del Estado mexicano, considerando la correlación que existe entre las causas que originan esos problemas de salud y el cumplimiento y garantías efectivas de todos sus derechos humanos, en especial, a la vida, supervivencia y el desarrollo, de prioridad, a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, a la protección de la salud, a la alimentación adecuada, al agua y al saneamiento, a la educación, al acceso a la información y a la participación, a un medio ambiente adecuado, al descanso y esparcimiento, a la cultura física y al deporte, y el principio del interés superior de la niñez, considerando las recomendaciones nacionales e internacionales respecto de su cumplimiento

    1. OBSERVACIONES

      1. El SpyO en niñas, niños y adolescentes constituye una emergencia epidemiológica y un problema de derechos humanos que compromete su desarrollo integral y el bienestar de la sociedad mexicana. El Estado mexicano ha diseñado e implementado diversas acciones para prevenir, atender y disminuir la incidencia de SpyO infantil, no obstante, se advierte que éstas carecen de enfoque de derechos de la niñez y adolescencia, y de una perspectiva integral, ya que han sido abordados como problemas de salud atribuibles a las decisiones individuales de las familias e incluso, de las propias niñas, niños y adolescentes, y no como el resultado de actos y omisiones por parte de las autoridades que transgreden, dificultan u omiten garantizar la satisfacción plena de los derechos humanos, y específicamente, los de ese grupo poblacional.

      2. Se responsabiliza a niñas, niños y adolescentes y sus familias por el incremento de SPyO y se deja de lado la responsabilidad de las autoridades. En general, los programas y normatividad en materia de salud enfocados a la prevención y atención del SpyO, omiten considerar que el estado de salud depende del cumplimiento de un cúmulo de obligaciones por parte del Estado para garantizar la satisfacción que todas las personas cuenten con las mismas oportunidades de acceder a una alimentación saludable y balanceada, lo cual genera una desvinculación entre aquellos y las acciones de otras dependencias e instituciones que podrían coadyuvar a la disminución de la epidemia.

      3. Las autoridades federales han sido omisas en diseñar e implementar políticas públicas integrales con perspectiva de derechos de la niñez y adolescencia para prevenir, atender y eliminar el SpyO infantil. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reconoce que se han llevado a cabo diversas acciones encaminadas a prevenir y contrarrestar los efectos del SpyO, sin embargo, por lo que hace a la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes, se constató que en la mayoría de programas y estrategias analizadas, predomina una visión de prevención y combate al SpyO, pero que omite considerar a las y los titulares de los derechos como centro de la acción estatal, de forma que la definición de los problemas, la identificación de sus causas, la delimitación de la población a que se dirigen, y las posibles soluciones, no consideran su participación activa ni involucramiento en la implementación, seguimiento y evaluación de las medidas.

      4. Las estrategias diseñadas y ejecutadas carecen de enfoque diferenciado que considere las condiciones de vida que propician el SpyO, en los distintos grupos de niñas, niños y adolescentes y regiones del país. En el diseño y ejecución de las políticas y programas se ha omitido considerar que el SpyO tiene presencia, causas y consecuencias diversas en distintos grupos de niñas, niños y adolescentes.

      5. Se han atendido parcialmente las obligaciones del Estado mexicano derivadas de la suscripción de diversos instrumentos internacionales. Las evidencias analizadas muestran que las autoridades mexicanas no han logrado concretar un plan de acción consolidado, integral y con perspectiva de derechos humanos y de niñez y adolescencia, que atienda a cabalidad el llamado de la comunidad internacional para la atención del SpyO que afecta a las personas menores de edad, pues se han centrado sólo en los aspectos de cuidado de la salud, activación física y tangencialmente, en algunos...

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