Síntesis Oficial de la Recomendación General 35/2019 sobre la Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Mexicana.

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EmisorComisión Nacional de los Derechos Humanos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Síntesis Oficial: El segundo párrafo del artículo 44 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional refiere que una vez aprobadas las Recomendaciones Generales, "se autoriza su emisión y se publicará una síntesis de la recomendación general en el Diario Oficial de la Federación, y el texto íntegro en la Gaceta y en la página web de la Comisión Nacional".

RECOMENDACIÓN GENERAL 35/2019

SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

TITULARES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y LOCAL, JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CONGRESO DE LA UNIÓN, Y PODERES LEGISLATIVOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

Distinguidas (os) señoras (es):

La presente Recomendación General tiene como objetivo advertir sobre las omisiones existentes en marcos normativos, así como en los alcances de diversas instancias del Estado, con relación a la problemática de la sustracción y la apropiación cultural indebida que enfrentan los pueblos y comunidades indígenas en sus usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, así como, instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales, y que les son inherentes a las comunidades, como parte integral de su patrimonio cultural, a fin de coadyuvar en el diseño y generación de procedimientos y mecanismos idóneos que permitan su efectiva protección, salvaguarda, preservación integral, desarrollo y promoción.

I ANTECEDENTES

Esta Comisión Nacional sostiene que "[l]a identidad cultural comprende los rasgos, símbolos y características naturales, humanas, sociales, históricas, espirituales, artísticas, económicas y políticas que identifican a una persona y a un grupo. Ésta constituye el alma de los pueblos, es decir, la característica que los hace únicos y diferentes a otros pueblos. La identidad es un proceso dinámico en su representación individual y colectiva. Personas y culturas cambian sin perder su identidad"(1).

La "Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural" de Naciones Unidas de 1972, en su artículo 1° definió patrimonio cultural como: a) los monumentos; b) los conjuntos; c) los lugares.

En 2003, la ONU expidió la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial" (Convención para la Salvaguardia), reconociendo a través de ésta, la existencia de este tipo de patrimonio y los elementos para su protección. Definiéndolo como "[...] los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural [...] que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"(2).

El artículo 13 de la mencionada Convención, señala la obligación de los Estados "[...] de adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación", con el objetivo de asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas.

Por ello, la importancia de hacer efectiva la participación de los pueblos y comunidades indígenas en México, sobre asuntos que inciden o pueden afectar en su vida cultural y social(3), a fin de que cuenten con herramientas y mecanismo con los cuales puedan enfrentar situaciones que ponen en riesgo su patrimonio cultural (material e inmaterial), así como sus derechos culturales e identitarios.

CONTEXTO EN MÉXICO.

México es una nación pluricultural, está compuesta entre otros por un conjunto de pueblos indígenas cuya norma distintiva es la diversidad. La Encuesta Intercensal del año 2015 elaborada por el INEGI, identifica una población de "25, 694, 928 personas que se autodenominan como indígenas en México; 7, 382, 785, son hablantes de lengua indígena, de los cuales 909 356 no hablan el español"(4).

Esta Comisión Nacional ya se ha pronunciado anteriormente respecto de la discriminación histórica que los pueblos y comunidades indígenas han sufrido. En épocas contemporáneas, su situación social y su estatus legal no había variado significativamente; fue hasta el año de 1992 cuando en el contexto de una gran movilización indígena, el Estado mexicano reformó el texto del entonces artículo 4º Constitucional para reconocer, por primera vez en su historia, la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, como integrantes de la nación. Reforma que aun cuando dejó fuera el reconocimiento a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, fue un avance importante para una inclusión más justa(5).

Dos años más tarde, el 1º de enero de 1994, se inició el levantamiento indígena en el estado de Chiapas, que buscaba reivindicar el respeto de los derechos los pueblos indígenas en México; proceso que detonó una nueva reforma constitucional que se materializó hasta el 2001 en el texto del artículo 2º, a través del que reconoció el derecho a la autonomía indígena(6).

La reforma antes citada, tuvo como antecedente los "Acuerdos de San Andrés Larráinzar", donde se establecieron ocho compromisos para garantizar los derechos de los pueblos indígenas. En el caso de la presente Recomendación General, se destaca el compromiso cuarto, que señala: "[p]romover las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas" (7), con el fin de que la sociedad mexicana fuera consciente de tal condición y asumiera que el "[...] conocimiento de las culturas indígenas es enriquecimiento nacional y un paso necesario para eliminar incomprensiones y discriminaciones hacia los indígenas"(8).

Tal compromiso fue incorporado al artículo 2º de la Constitución en su fracción IV, que establece por una parte el deber del Estado de preservar y enriquecer las lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad indígena y por otra, el derecho humano de las personas indígenas a que las lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad indígena sean preservadas.

  1. SITUACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

    1. Derecho al Patrimonio Cultural en el Sistema Universal de Derechos Humanos.

      En seguida se señalan los instrumentos internacionales que fueron analizados para el presente apartado.

      Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas; La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural; Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural" del año 2001; Convención para la Salvaguardia" del año 2003; y la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

      Asimismo, la ONU señala que existen directrices de política pública para que sus Estados miembros generen acciones para el desarrollo integral de sus países, entre éstas se destaca la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

      Derivado del análisis de tales instrumentos, se observa que corresponde a cada Estado Parte el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, y que entre las medidas necesarias se encuentra, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes. Además, dispone la obligación de los Estados en elaborar uno o varios inventarios de patrimonio cultural inmaterial en su territorio, los cuales deberán actualizarán regularmente(9).

    2. Derecho al Patrimonio Cultural en el Sistema Interamericano.

      A nivel regional, la "Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas", en su sección tercera Artículo XIII, hace referencia a la identidad e integridad cultural, y reconoce que "[l]os pueblos indígenas tienen derecho a su propia identidad e integridad cultural, a su patrimonio cultural tangible e intangible, incluyendo el histórico y ancestral, así como a la plena participación en la protección, preservación, mantenimiento y desarrollo de dicho patrimonio cultural para su continuidad colectiva y la de sus miembros, y para transmitirlo a las generaciones futuras".

      Esta Declaración en su artículo XXVIII numeral 2 reconoce la propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas.

    3. El Patrimonio Cultural en el derecho comparado.

      En América Latina existen experiencias respecto de la protección al patrimonio cultural, tales como en Perú, Guatemala, Colombia, Chile, Panamá y Venezuela, que cuentan con una legislación en esta materia.

    4. Marco Jurídico Nacional

      A continuación, se hace un listado de los instrumentos legales que fueron analizados para el desarrollo de la presente Recomendación.

      1. Constitución Política de los Estados...

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