Síntesis Oficial de la Recomendación General 40/2019 Sobre la violencia feminicida y el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en México.

Fecha de disposición06 Noviembre 2019
Fecha de publicación06 Noviembre 2019
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Síntesis Oficial: El segundo párrafo del artículo 44 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional refiere que una vez aprobadas las Recomendaciones Generales, "se autoriza su emisión y se publicará una síntesis de la recomendación general en el Diario Oficial de la Federación, y el texto íntegro en la Gaceta y en la página web de la Comisión Nacional".

RECOMENDACIÓN GENERAL 40/2019

SOBRE LA VIOLENCIA FEMINICIDA Y EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN MÉXICO.

SEÑORA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.

SEÑORAS Y SEÑORES INTEGRANTES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

SEÑORA GOBERNADORA Y SEÑORES GOBERNADORES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

SEÑORAS Y SEÑORES TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE SALUD FEDERAL Y EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

SEÑORAS Y SEÑORES TITULARES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIUDADANA FEDERAL Y HOMÓLOGAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

SEÑORAS Y SEÑORES INTEGRANTES DE LOS PODERES LEGISLATIVOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

SEÑORAS Y SEÑORES FISCALES GENERALES DE JUSTICIA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVA Y SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Distinguidas(os) señoras(es):

Esta Recomendación General tiene como objetivo, exponer la situación actual de la violencia feminicida que viven las mujeres en México; así como contribuir en la garantía de los derechos a una vida libre de violencia y de acceso a la justicia, proponiendo acciones para el fortalecimiento de mecanismos y dispositivos legales para que estos se implementen mediante propuestas de políticas públicas de manera efectiva, con perspectiva de género y de derechos humanos.

  1. ANTECEDENTES.

    1. Concepto y elementos de feminicidio.

    El término feminicidio, se usó por primera vez en 1976, conceptualizándolo de la siguiente manera: "[...] el asesinato de mujeres por hombres por ser mujeres"(1). Posteriormente ese concepto se amplió para quedar como "[...] el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres (2) ", y también se ha conceptualizado como "[...] el asesinato misógino de mujeres por hombres"(3), esta última definición según las autoras pretende eliminar las connotaciones ambiguas que se presentan en la calificación de homicidio y asesinato.

    Lagarde señala que "[P]ara que se dé el feminicidio concurren de manera criminal, el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes. Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en la casa, ni en los espacios de trabajo de tránsito o de esparcimiento. Sucede, cuando las autoridades no realizan con eficiencia sus funciones. Si el Estado falla, se crea impunidad, la delincuencia prolifera y el feminicidio no llega a su fin. Por eso el feminicidio es un crimen de Estado".(4)

    La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) reconoce en su artículo 21 a la violencia feminicida como "[...] la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres".(5)

    El feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325 del Código Penal Federal de la siguiente forma "[C]omete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  2. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

  3. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

  4. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

  5. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

  6. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

  7. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

  8. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

    Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

    En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

    Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos".(6)

    1. Contexto en México.

    Los resultados de la ENDIREH 2016(7), muestran que en México, el 66.1% de las mujeres de 15 años y más han enfrentado al menos un incidente de violencia por parte de cualquier agresor alguna vez en su vida.

    En lo que concierne a aquellas con pareja, la prevalencia asciende al 43.9%. Así mismo el 34.3% de las mujeres señaló haber sido víctima de violencia sexual en espacios públicos o comunitarios.

    En lo que respecta a delitos perpetrados contra niñas y adolescentes en el periodo de 2015 a 2018, el estudio Violencia y feminicidio de niñas y adolescentes en México, elaborado por ONU Mujeres, recupera datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y señala que, dentro del periodo referido, se registraron 194 feminicidios de niñas y adolescentes, 3,044 casos de corrupción de menores, 671 homicidios dolosos, 12,545 lesiones dolosas, 201 casos de tráfico de menores y 427 casos de trata de personas. (8)

  9. SITUACIÓN JURÍDICA Y FUNDAMENTACIÓN LEGAL.

    Esta Comisión Nacional exhibe, a continuación, el reconocimiento formal que guarda el derecho de las mujeres y las niñas a vivir una vida libre de violencia por parte en los sistemas de protección de los derechos humanos, tanto el sistema universal como el interamericano. También se muestra el reconocimiento que se hace de este derecho en el entramado jurídico mexicano.

    1. Derecho a una vida libre de violencia en el Sistema Universal de los Derechos Humanos.

      El 18 de diciembre de 1979 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la "Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer"(9) CEDAW por sus siglas en inglés, que establece la garantía de igualdad a las mujeres y propone eliminar todo tipo de prácticas discriminatorias contra ellas. Además, estableció un Comité de Expertas que revisa los informes emitidos por los Estados con relación a los avances en el tema y emite recomendaciones, lo que da a este instrumento un carácter jurídicamente vinculante. Adicionalmente, se encuentran las recomendaciones que sobre el tema de violencia contra las mujeres ha hecho el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres.

      El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitió las Recomendaciones generales 12, 19 y 35. La primera insta a los Estados a que incorporen en sus informes al Comité datos estadísticos sobre la frecuencia, tipos y perfil de las mujeres víctimas de la violencia; información sobre la legislación existente y los servicios de atención, como de las medidas que adoptaban al respecto(10). En cuanto a la segunda recomendación (general 19), por una parte, en el numeral 9 reconoce que la discriminación no sólo se limita a los actos cometidos por el Estado o sus representantes, sino que también éste será responsable por actos privados, perpetuados por personas, organizaciones o empresas(11); por otro lado, en dicha Recomendación en el numeral 6 se amplió la definición de discriminación contra la mujer contemplando la violencia como una causa y manifestación de ésta. La tercera es una actualización de la recomendación 19, sobre la violencia de género contra la mujer(12).

      En 2013 la Comisión para la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (CSW), dedicó su sesión anual 57 en 2012 al Tema prioritario: la eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en la resolución adoptada se generan una serie de compromisos de los Estados parte para garantizar una Vida libre de violencia para las mujeres(13), incluyendo el feminicidio.

    2. Derecho a una vida libre de violencia en el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.

      Dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos se encuentra la Convención de Belém Do Pará, emitida el 9 de junio de 1994, en ella se define la violencia contra las mujeres y detalla los tipos, ámbitos de ocurrencia y medidas para eliminarla(14). Esta Convención implica un compromiso de los estados y estableció por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa con este fenómeno.

      Esta convención en su Artículo 1 define la Violencia como: "[d]ebe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".

    3. Violencia feminicida en el orden jurídico mexicano

      En este marco internacional de protección de los derechos de las mujeres, el Estado mexicano se ha comprometido a reconocer su goce, ejercicio y protección, siendo así que la...

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