Síntesis de la Recomendación General No. 28 sobre la reclusión irregular en las cárceles municipales y distritales de la República Mexicana

EdiciónMatutina
EmisorComisión Nacional de los Derechos Humanos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. SÍNTESIS DE LA RECOMENDACIÓN GENERAL No. 28, SOBRE LA RECLUSIÓN IRREGULAR EN LAS CÁRCELES MUNICIPALES Y DISTRITALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

SEÑORA GOBERNADORA, SEÑORES GOBERNADORES, PRESIDENTAS Y PRESIDENTES MUNICIPALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

Distinguidos(as) señores(as):

  1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 6°, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos que establece, como atribución de este Organismo Nacional, "proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que redunden en una mejor protección de los derechos humanos". Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emite la presente Recomendación General orientada a corregir la irregularidad en las condiciones de las personas procesadas o sentenciadas privadas de su libertad, que se encuentran recluidos en cárceles municipales o distritales, en contravención de lo dispuesto constitucionalmente en los artículos 115, fracción II, párrafo segundo y fracción III, inciso h), así como del artículo 21, párrafos cuarto y noveno; todo ello encaminado a contribuir en el desarrollo de una estrategia orientada a garantizar los derechos humanos de las personas en internamiento penitenciario, sin menoscabo de su reinserción social.

  2. A través de este documento, esta Comisión Nacional hace patente que la reclusión de personas procesadas o sentenciadas en cárceles municipales o distritales, se da de manera irregular debido a que estos espacios fueron concebidos constitucionalmente bajo una naturaleza administrativa distinta a la penal, con el objetivo de que los infractores de los reglamentos gubernativos y de policía cumplieran un arresto administrativo, mas no una pena de prisión, como se desprende de lo establecido en el artículo 21 (párrafo cuarto) y en el artículo 115 fracción II, párrafo segundo y fracción III, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier otra orientación operativa que se aparte de esa función debe ser considerada violatoria de derechos humanos.

    ANTECEDENTES

  3. En atención a las facultades que la ley le otorga, este Organismo Nacional ha emitido seis Recomendaciones Generales en favor de la protección y el respeto de los derechos fundamentales de la población interna en los centros penitenciarios del país (1/2001, 3/2002, 9/2004, 11/2006, 18/2010 y 22/2015); así mismo han elaborado 4 informes especiales en 2002, 2004, 2013 y 2015, relativos al sistema penitenciario mexicano, así como los Diagnósticos Nacionales presentados anualmente por este Organismo Nacional Autónomo, en los que se ha observado que las cárceles municipales se encuentran por debajo de los estándares mínimos de reclusión penitenciaria para ofrecer condiciones de internamiento digno y seguro, en virtud de que su naturaleza surge con el fin de aplicar infracciones administrativas.

  4. Particularmente en el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en los centros de reclusión de la República Mexicana, dependientes de gobiernos locales y municipales publicado en 2004, se destaca que: "en más de la tercera parte de las entidades federativas existen establecimientos que albergan internos procesados y sentenciados, los cuales no dependen económica ni administrativamente de...

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