Síntesis de la Recomendación General No. 30/2017 sobre Condiciones de Autogobierno y/o Cogobierno en los Centros Penitenciarios de la República Mexicana.

Fecha de disposición22 Mayo 2017
Fecha de publicación22 Mayo 2017
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. SÍNTESIS DE LA RECOMENDACIÓN GENERAL No. 30/2017 SOBRE CONDICIONES DE AUTOGOBIERNO Y/O COGOBIERNO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

SEÑOR SECRETARIO DE GOBERNACIÓN,

SEÑORA GOBERNADORA,

SEÑORES GOBERNADORES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA,

JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO Y

COMISIONADO NACIONAL DE SEGURIDAD.

Distinguidos señores y distinguida señora:

  1. En el artículo , fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se indica, como atribución de este Organismo Nacional: "Proponer a las diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos". Así, la presente Recomendación está orientada a corregir las condiciones de autogobierno que afectan de manera dramática la vida de las personas privadas de la libertad, en Centros de Reclusión de la República Mexicana, en contravención de lo dispuesto en los artículos , 18 párrafo segundo y 19, párrafo séptimo, constitucionales y contribuir en el desarrollo de una estrategia que garantice la protección de los derechos humanos de las personas en internamiento penitenciario. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se formula la presente Recomendación General.

    l. ANTECEDENTES.

  2. De conformidad con el numeral 6, fracción XII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, este Organismo Nacional tiene la obligación de emitir anualmente el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, en el que uno de sus ejes a evaluar es la gobernabilidad de los Centros Penitenciarios del país. Para la presente Recomendación General se tomó en cuenta el último lustro, documentándose omisiones sistemáticas del personal que ahí trabaja y que permite, tolera y/o auspicia que personas privadas de la libertad ejecuten actividades que corresponden exclusivamente a la autoridad. Estas prácticas han sido reiteradamente señaladas en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) de 2011 a 2015 con el fin de que, en atención a su importancia, las autoridades estatales tomen el control de los establecimientos y garanticen la seguridad y el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, de sus familiares, de los visitantes y del personal, evitando además que desde el interior de los establecimientos se afecte a la ciudadanía, por actos ilícitos que se cometen desde estos establecimientos por el autogobierno/cogobierno que prevalece en los mismos.

  3. La Comisión Nacional considera que las acciones para mantener la seguridad interior, la gobernabilidad y la disciplina en los centros de reinserción social es una atribución indelegable del Estado y un requisito indispensable para cumplir con los fines de las medidas privativas de la libertad; por ello, deben ser desarrolladas por la administración penitenciaria manteniendo un ambiente de respeto y disciplina en apego a la Constitución Federal, a los estándares internacionales y a los artículos 19, 20, 23, 25 y 41 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, por lo que externa su preocupación de que las personas privadas de la libertad realicen funciones exclusivas e indelegables de la autoridad con el consentimiento de éstas o como resultado de su insuficiencia o incapacidad, y que consecuentemente se afecten los derechos humanos.

    1. SITUACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

  4. Esta Comisión Nacional es competente para conocer de las violaciones que se cometen a los derechos humanos de las personas recluidas en los centros penitenciarios del país, así como para emitir la presente Recomendación General, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 6, fracciones II, III, VIII y XII; 15, fracciones VII y VIII, y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 140 de su Reglamento Interno.

  5. La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que "el Estado, al privar de libertad a una persona, se coloca en una especial posición de garante de su vida e integridad física. Al momento de detener a un individuo, el Estado lo introduce en una "institución total", como es la prisión, en la cual los diversos aspectos de su vida se someten a una regulación fija, y se produce un alejamiento de su entorno natural y social, un control absoluto, una pérdida de intimidad, una limitación del espacio vital y, sobre todo, una radical disminución de las posibilidades de autoprotección. Todo ello hace que el acto de reclusión implique un compromiso específico y material de proteger la dignidad humana del recluso mientras esté bajo su custodia, lo que incluye su protección frente a las posibles circunstancias que puedan poner en peligro su vida, salud e integridad personal, entre otros derechos". (1)

  6. Al respecto, este Organismo Nacional ha manifestado su preocupación por la existencia de centros de reclusión donde algunas personas privadas de la libertad realizan funciones de autoridad relacionadas con la...

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