Síntesis de la Recomendación General No. 33/2018 sobre el Derecho a Mantener la Vinculación con el Exterior de las Personas Privadas de la Libertad en los Centros Penitenciarios de la República Mexicana.

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EmisorComisión Nacional de los Derechos Humanos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. SÍNTESIS DE LA RECOMENDACIÓN GENERAL No. 33/2018 SOBRE EL DERECHO A MANTENER LA VINCULACIÓN CON EL EXTERIOR DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

SEÑOR SECRETARIO DE GOBERNACIÓN; SEÑORA GOBERNADORA Y SEÑORES GOBERNADORES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA; JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO; Y COMISIONADO NACIONAL DE SEGURIDAD.

Distinguida señora y distinguidos señores:

  1. En el artículo , fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se indica, como atribución de este Organismo Nacional: "Proponer a las diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos".

  2. Por ello, la presente Recomendación General está orientada a establecer parámetros para corregir las limitaciones impuestas al derecho a la vinculación con el exterior, que afectan de manera significativa la vida de las personas privadas de la libertad en Centros de Reclusión de la República Mexicana, en contravención de lo dispuesto en los artículos 1o., 18 párrafo segundo y 19, párrafo séptimo, constitucionales, así como contribuir en el desarrollo de una estrategia que garantice el diseño, instrumentación, operación y evaluación de las políticas públicas pertinentes que, bajo un enfoque de protección de los derechos humanos de las personas en internamiento penitenciario, contribuyan al desarrollo de un régimen que haga realidad la efectiva reinserción social. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se formula la presente Recomendación General.

    1. ANTECEDENTES.

  3. Para esta Comisión Nacional, el derecho a mantener la vinculación con el exterior debe entenderse como aquél por medio del cual a las personas privadas de la libertad se les reconoce la posibilidad de tener contacto con sus familiares, amigos y personas cercanas que les permitan una vinculación apropiada con el mundo externo, resultando así de la mayor importancia el fortalecer estos vínculos, teniendo dentro de su contenido la dignidad y, en especial, el libre desarrollo de la personalidad. De igual forma considera que la actualización aprobada por la Asamblea General de la ONU sobre las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos denominadas "Reglas Nelson Mandela" constituye una oportunidad para que el Estado mexicano traduzca en realidad la declaración expresa de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos sin discriminación y cuyos estándares básicos se encuentran plasmados en la Ley Nacional de Ejecución Penal, que en su aprobación conlleva la obligación de desarrollar un modelo de gestión penitenciaria que atienda de manera eficaz la reinserción social, dentro del que, la vinculación con el exterior constituye...

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