Síntesis de la Recomendación General No. 37 Sobre el respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas.

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EmisorComisión Nacional de los Derechos Humanos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. SÍNTESIS DE LA RECOMENDACIÓN GENERAL No. 37 SOBRE EL RESPETO Y OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS

SEÑOR PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

SEÑORAS Y SEÑORES INTEGRANTES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

SEÑORAS Y SEÑORES TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE GOBERNACIÓN; DE ECONOMÍA; DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; DE ENERGÍA; DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

SEÑORES DIRECTORES GENERALES DE PETRÓLEOS MEXICANOS; COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD; FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO; NACIONAL FINANCIERA; SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL; BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS; BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR; BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA.

SEÑORAS Y SEÑORES TITULARES DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS; DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE; PROCURADURÍA AGRARIA; PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR; PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO; COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO; COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Y DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN.

SEÑORA GOBERNADORA Y SEÑORES GOBERNADORES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

SEÑORAS Y SEÑORES INTEGRANTES DE LOS PODERES LEGISLATIVOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Distinguidas (os) señoras (es):

  1. En el contexto de las actividades empresariales, tanto en el ámbito nacional como el internacional, se han identificado situaciones que propician violaciones a derechos humanos de grupos o colectividades, lo que ha obligado a poner en el centro de atención a las empresas como nuevo sujeto responsable de respetar los derechos humanos.

  2. La presente Recomendación General tiene un triple objetivo: a) establecer los parámetros de respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas públicas y privadas en México, b) presentar propuestas de políticas públicas encaminadas a que haya debida alineación de la relación Estado-Derechos Humanos-Empresa y c) presentar propuestas de modificaciones legislativas específicas para que en las actividades de las empresas se incluya como uno de sus componentes el tema de los derechos humanos.

  3. La Recomendación General busca precisar el alcance de la obligación de los Estados de cumplir, garantizar y supervisar los derechos humanos frente a las empresas, así como de los elementos a cumplir u observar por la empresa para respetar derechos humanos y para asumir su responsabilidad de evitar y, en su caso, reparar las violaciones de derechos humanos. Por otro lado, ser un referente comparativo para otros Estados e Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) que enfrentan similar problemática, particularmente de la región latinoamericana.

  4. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, Comisión Nacional) considera que, a partir del conocimiento de la problemática existente que tengan las personas que integran la comunidad empresarial del país, así como de la responsabilidad que ahora tienen en materia de derechos humanos y de las opciones para evitar riesgos y no causar daños con sus actividades productivas, se puede generar en conjunto una cultura de respeto a los derechos humanos que sea parte de su filosofía y estrategia empresarial y no algo ajeno y distante.

  5. La Comisión Nacional dará seguimiento a la presente Recomendación General para verificar su cumplimiento, por considerar que es la manera de hacer efectiva la observancia y respeto a los derechos humanos por parte de las empresas, en sus relaciones internas y con la sociedad, estableciendo reglas de actuación para las diversas autoridades encargadas de supervisar y vigilar el desempeño de las empresas desde la perspectiva de los derechos humanos.

    I ANTECEDENTES

    1. Antecedentes en el ámbito internacional

  6. La relación empresa-derechos humanos no es nueva. Desde los años 70, del siglo pasado, ante la actividad de las empresas transnacionales acusadas de violar derechos laborales de sus empleados y afectar el medio ambiente comenzó el impulso de los Estados, principalmente dentro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU, Naciones Unidas), con propuestas de códigos, directrices y estándares, obligatorios y voluntarios, para prevenir y reparar daños generados por las actividades de las empresas transnacionales. En las dos últimas décadas la preocupación por los impactos negativos de las empresas en los derechos humanos se incorporó con mayor fuerza en la agenda internacional.

  7. A la fecha, sólo las propuestas voluntarias han sido exitosas. La más relevante, los "Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar" (Principios Rectores), adoptados en 2011. Aún está en discusión la aprobación de un tratado internacional vinculante sobre responsabilidad empresarial de respeto a los derechos humanos.

  8. Los Principios Rectores establecen que los Estados, incluidas las empresas públicas, deben proteger los derechos humanos frente a las empresas y que, las empresas (públicas y privadas), a su vez, deben respetar los derechos humanos y, en todo caso, reparar a las víctimas por los daños causados o provocados por sus actividades empresariales.

  9. Las INDH, incluida la CNDH, se han comprometido desde el 2009 a promover y defender los derechos humanos en el ámbito empresarial.

  10. La CNDH, como parte de su compromiso internacional en materia de empresas y derechos humanos, creó mediante Acuerdo de 19 de febrero de 2018 el Programa Empresas y Derechos Humanos. Se trata de un plan estratégico para incorporar en la agenda de trabajo a las empresas en el respeto a los derechos humanos. El Programa Empresas de la Comisión Nacional tiene una triple función: 1) incidir en la política pública para consolidar la cultura empresarial de respeto a los derechos humanos en las empresas públicas y privadas; 2) transversalizar el enfoque y estándares internacionales en materia de empresas y derechos humanos, al exterior y al interior de las mismas, para fortalecer a la Comisión Nacional como un mecanismo de reparación no jurisdiccional efectivo y accesible para las víctimas de violaciones a derechos humanos en el contexto empresarial y 3) capacitar, promover y difundir los estándares de respeto a los derechos humanos en actividades empresariales, entre el sector público, el sector privado y entre la sociedad.

    1. Marco normativo y de política pública en materia de empresas y derechos humanos

  11. En el marco normativo del ámbito internacional, en 29 textos y documentos internacionales de Naciones Unidas, Organización de los Estados Americanos, INDH y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se establecen las acciones y conductas a seguir por los Estados y las empresas respecto a los derechos humanos; la mayoría de esos textos y documentos son de carácter declarativo o no vinculante.

  12. En sistemas jurídicos de alto predominio legislativo, la ley es la pieza central para alcanzar las políticas públicas que define el Estado. En este sentido, Francia y Reino Unido han impulsado la incorporación en ley de reglas sobre la responsabilidad de las empresas por violación a derechos humanos, lo que la torna obligatoria al establecer sanciones en caso de incumplimiento, tanto en su territorio como en el extranjero.

  13. En el ámbito internacional, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, mediante su resolución A/HRC/26/L.1, de 23 de junio de 2014, se pronunció para que los Principios Rectores se incluyan en las políticas públicas de los Estados miembros, a través de un Plan de Acción Nacional u otro marco similar. Derivado de esta resolución, a partir de 2014, la mayoría de los países han presentado sus propuestas de Plan de Acción Nacional, pero aún no se alcanza un nivel generalizado en todos los países ni en todas las regiones. Las INDH tienen un rol importante para impulsarlos y dar apoyo técnico bajo el enfoque de derechos humanos, aunque su función será distinta en cada una de las tres fases para la puesta en marcha del Plan de Acción Nacional (elaboración, implementación y evaluación).

  14. En el ámbito nacional, del análisis de 305 leyes nacionales federales y generales, 162 leyes regulan a las empresas o un tipo de mecanismo de reparación de violaciones a derechos humanos derivados de actividades empresariales, pero aún no hay una legislación uniforme y alineada a los estándares internacionales para que en el ámbito empresarial se respeten derechos humanos. Se debe incluir en la legislación las normas necesarias para materializar la responsabilidad de las empresas de respetar derechos humanos en las actividades empresariales, en las que se incluya una alineación a los estándares internacionales.

  15. La Comisión Nacional considera que el Plan de Acción Nacional que impulsa la ONU es un mecanismo para lograr la transversalización de los derechos humanos en la política pública nacional el cual debe estar acorde con los estándares internacionales de derechos humanos. A la par del Plan de Acción Nacional para materializar los Principios Rectores, se puede recurrir a la legislación, jurisprudencia y mecanismos especiales de reparación para que se respeten y reparen los derechos humanos en las empresas.

    1. SITUACIÓN JURÍDICA.

  16. Si bien el tema de las empresas involucradas en violaciones a derechos humanos se ha visualizado a nivel internacional con los Principios Rectores, desde 1990 la CNDH ha conocido de casos sobre violaciones a derechos humanos relacionadas con empresas, tanto públicas como privadas. La...

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